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El juzgado prohíbe a los Franco llevarse los bienes del Pazo de Meirás hasta que termine el pleito

Vista del Pazo de Meirás

Alberto Pozas

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Los descendientes del dictador Francisco Franco no pueden llevarse los bienes del Pazo de Meirás. Un juzgado de Madrid ha decidido estimar la petición de medidas cautelares de la Abogacía del Estado y ha decretado que estos bienes “queden en depósito bajo la custodia del Estado hasta que se ponga fin al pleito”. Son un total de 564 bienes que la familia del dictador reclama.

Los servicios jurídicos del Estado habían solicitado que los bienes se quedaran dentro del Pazo y en depósito de la Administración hasta que los tribunales resuelvan quién es su verdadero propietario. Una cautelar que la Abogacía del Estado consideraba “esencial” para garantizar la conservación de estos 564 bienes, que incluyen bienes de Patrimonio Nacional y Documental así como otros de dominio público. La Xunta y el Concello de Sada se adhirieron a esta petición.

El juzgado explica que esta medida no sólo no perjudica a los Franco, sino que salen beneficiados porque no tienen que pagar el mantenimiento. “Supone una ventaja patrimonial para los demandados, quienes no tienen que realizar los oportunos dispendios para tal fin”, explica el auto.

La batalla judicial por la titularidad del Pazo de Meirás arrancó hace varios años, cuando un juzgado de Galicia sentenció que esta propiedad, originalmente de la escritora Emilia Pardo Bazán y donde después de la Guerra Civil Franco y su familia pasaron las vacaciones, era del Estado y no de los descendientes del dictador. Arrancó después otro pleito: quién se quedaba con los cientos de bienes que había dentro del Pazo.

A finales del pasado mes de septiembre un juzgado de A Coruña autorizó a los Franco a llevarse la mayor parte de los bienes, excepto los 132 que no podían ser físicamente retirados. La Abogacía del Estado interpuso una nueva petición de medidas cautelares para que los descendientes del dictador no se pudieran llevar de allí después de que el pleito principal, el que decidió la titularidad del Pazo, no abordara la titularidad también de los cientos de bienes contenidos en él durante décadas.

El juzgado 70 de Madrid prohíbe ahora a los Franco llevarse todos los bienes que pedía la Abogacía del Estado, que alegaba que dejar todo esto en manos de la familia del dictador suponía un grave riesgo de que, directamente, esos bienes desaparecieran. Y el juzgado apoya este argumento: “La especial naturaleza de esos bienes, exige, desde un prisma legal y constitucional, el despliegue de una medida protectora de los mismos”. 

Recuerda el juzgado que “no se trata de bienes muebles comunes u ordinarios, sino de piezas de extraordinario valor, que incluso más allá de la estimación cuantitativa en el tráfico jurídico, pueden ser bienes del Patrimonio Histórico y Patrimonio Documental”. Su valor, zanja, “exige el despliegue de medidas tendentes a su conservación y custodia en tanto se determine de forma definitiva su pertenencia”.

Fuentes de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática han mostrado su “satisfacción” por la decisión del juzgado, calificando este auto de “magnífica noticia” estas medidas cautelares. Esto garantiza, según estas fuentes, que “dichos bienes muebles permanecerán bajo custodia del Estado hasta que la justicia decida sobre su titularidad y que supone que, una vez más, los tribunales dan la razón a la Abogacía del Estado, como ya hicieron al determinar que el Pazo de Meirás es un bien de dominio público y como vienen haciendo de manera sistemática en todo lo relacionado con este proceso”.

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