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El Tribunal Superior de Galicia ratifica que Ryanair debe readmitir a una azafata despedida en la huelga de 2022

Avión de Ryanair

elDiario.es Galicia

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado el fallo emitido por Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela que obliga a Ryanair a readmitir a una tripulante de cabina en el aeropuerto de Santiago despedida en la huelga de 2022, ya que considera que la empresa vulneró este derecho constitucional.

Contra este fallo, que recoge Europa Press -adelantado este lunes por La Voz de Galicia-, cabe presentar recurso de casación. El TSXG avala la que había sido la primera sentencia que condenaba a Ryanair en relación con esa huelga del verano de 2022, en el que hubo múltiples paros convocados por USO.

Así, se declara nulo e improcedente el despido de la trabajadora y obliga a la compañía aérea a readmitirla, a abonarle los salarios desde su despido el 16 de agosto de 2022 y a abonarle 7.501 euros como indemnización por daños y perjuicios. Además, se decreta la pérdida del depósito de 750 euros constituido por la empresa para recurrir.

Ryanair argumentaba en su carta de despido que la empleada había incumplido los servicios mínimos de la huelga durante cinco jornadas --los días 25, 26 y 27 de julio, y los 9 y 10 de agosto--.

Sin embargo, tal y como alegó la trabajadora y comprobó el juez en primera instancia, ahora ratificado, la empresa le comunicaba los servicios mínimos que debía atender, pero, una vez llegaba el día, le asignaba otros “sin mediar antelación”. La azafata se negó a aceptar los cambios alegando su derecho a huelga.

Y es que la Sala veía contraria a este derecho constitucional “cualquier medida que decida el empleador” que sea tendente “a dejar sin efecto las consecuencias de la huelga”, como por ejemplo “la sustitución completa de todas las funciones que el trabajador en huelga debía desarrollar”.

“No se justifica legitimación alguna para efectuar dichos cambios sin mediar antelación. La empresa demandada incumple la normativa en materia de huelga, modificando los servicios asignados a la trabajadora como de servicios mínimos sin ofrecer justificación alguna al respecto. Introduciendo en todas las comunicaciones, así como en las previas al inicio de la huelga mensajes coactivos a los trabajadores sobre el ejercicio del derecho de huelga, introduciendo en todos y cada uno de ellos la sombra del despido, en caso de incumplimiento, o adopción de medidas disciplinarias. La conducta de la empresa supone una transgresión del derecho constitucional a la huelga por lo que procede declarar la nulidad del despido por vulnerar el mismo”, exponía la magistrada en la sentencia en primera instancia ahora avalada.

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