¿A quién beneficia el voto en blanco, el nulo y la abstención?
Votar a PP, PSOE, Ciudadanos, Unidos Podemos o el resto de formaciones políticas no es la única opción este domingo. Los electores también pueden votar en blanco, votar nulo o incluso no acudir a las urnas. Pero ¿saben realmente qué supone cada una de esas alternativas?
De todas ellas, probablemente la ABSTENCIÓN es la más difícil de interpretar. Todo aquel que no vota queda recogido en este grupo común en el que se agrupa la abstención pasiva (de carácter sociológico: los desinteresados, los despistados, los enfermos, impedidos o desplazados que decidieron no realizar los trámites para otra por correo, etc.) y la abstención activa (de carácter político: los enfadados, los que no se ven representados por ningún partido o por el sistema, etc.).
Sea como sea, en ningún caso tiene influencia sobre los resultados electorales, con lo que la manifestación electoral más “evaluable” de rechazo al sistema o a los partidos requiere de movilización del ciudadano, bien sea con su voto nulo o en blanco.
El VOTO NULO es, según el artículo 96 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, el emitido en sobre o papeleta diferente al modelo oficial, el emitido en papeleta sin sobre, o el emitido en sobre con más de una papeleta. También los emitidos en papeletas alteradas o en las que se han modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos.
Este voto no es un voto válido emitido de cara a los recuentos finales en el escrutinio, con lo que muestra un rechazo mayor que la abstención activa, pero no tiene ninguna implicación en el reparto de porcentajes o escaños.
El VOTO EN BLANCO es aquel en el que el sobre no contiene papeleta y, para el Senado, el emitido en papeletas sin indicación para ningún candidato.
Este tipo de voto sí es válido de cara a los recuentos finales en el escrutinio, con lo que sí tiene relevancia respecto al reparto de porcentajes, escaños, etc. Pero, pese a que cada elección se repite la idea de que este tipo de voto favorece a los partidos mayoritarios, los datos no refrendan esa idea (y en ningún caso el voto en blanco “se suma al del partido más votado”). Votar en blanco implica participar activamente en el sistema, pero no tener ningún partido por el que mostrar su apoyo.
¿EL VOTO EN BLANCO VA PARA LOS GRANDES PARTIDOS?
La Ley Electoral española indica que para que un partido pueda acceder al reparto de escaños en elecciones generales debe obtener al menos un 3% de voto válido emitido en la circunscripción (umbral). Un alto número de votos en blanco aumenta el número de votos necesarios para llegar a ese 3%, y por tanto “perjudica” a los partidos minoritarios.
Pero analizando los datos de las últimas elecciones en La Rioja (y en la mayoría de circunscripciones pequeñas y medianas, incluso grandes) esta regla no tiene efectos prácticos, dado que los partidos minoritarios no alcanzan el número de votos suficiente para entrar en el reparto de escaños, independientemente que alcancen o no ese 3%.
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