Archivada la denuncia por acoso laboral de Grajea a Ubis
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado hoy un auto en el que acuerda no admitir a trámite la denuncia presentada por la parlamentaria regional Rebeca Grajea por un delito de acoso laboral contra Diego Ubis, portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos en el Parlamento de La Rioja.
El Tribunal ordena el archivo, sobre el que la Fiscalía también informó a favor, por no darse los elementos del tipo penal del delito denunciado. En el auto se argumenta que “denunciante y denunciado tienen la condición de diputados del Parlamento de La Rioja” y que, por lo tanto y según el Art. 16.1 del Reglamento del Parlamento de La Rioja, “entre los diputados no existe una relación laboral ni funcionarial, siendo autoridades que desempeñan la función representativa parlamentaria en condiciones de igualdad”.
Se explica en la resolución que para que concurra el supuesto de acoso laboral los actos que, Rebeca Grajea califica de “vejatorios y habituales”, deben darse en “el ámbito de una relación laboral o funcionarial y que el sujeto activo tenga y se prevalga de su relación de superioridad”.
En cuanto al contrato de trabajo como directiva de organización de interés social que aporta la diputada, la Sala señala que dicho contrato “está suscrito con el Grupo Parlamentario al que pertenece y no con Diego Ubis a título individual”. Añade el Tribunal que dicho contrato “no altera su condición de parlamentaria ni sitúa en relación de superioridad al denunciado”.
En el auto se añade que la denunciante describe hechos que ponen de manifiesto el “mal ambiente entre ambos compañeros con incidentes subidos de tono y expresiones desafortunadas por parte del denunciado hacia la denunciante”.
Explica la Sala que esta mala relación se pone en evidencia en uno de los correos que un tercer parlamentario envía a Rebeca Grajea y que es aportado en la denuncia. Pero el Tribunal, al igual que argumentó en su informe el fiscal, estima que son discusiones e incidentes de índole interna dentro del grupo parlamentario “pero ajenas a la condición de trabajadora de la denunciante”.
Por todo ello, en el auto se concluye que los hechos de la denuncia no pueden ser constitutivos de un delito de acoso laboral por no existir una relación laboral entre ambos ni tampoco se da una superioridad con prevalencia del denunciado sobre la denunciante.
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