El derecho a un permiso para cuidar de su hijo confinado, en sentencia firme
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha conseguido la firmeza de una sentencia pionera por la que se reconoce el derecho de un funcionario a disfrutar de un permiso laboral retribuido para cuidar de su hijo menor de edad que había sido confinado al estar en contacto estrecho con compañeros de clase contagiados por Covid-19. La citada administración le denegaba el permiso instándole a consumir días de vacaciones o de asuntos particulares.
Recordamos que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Logroño estimó la demanda interpuesta por CSIF, en nombre de un funcionario interino de la Administración de Justicia de La Rioja, en la que reclamaba su derecho a disfrutar del permiso por “deber inexcusable de carácter personal”, recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la obligación de velar por los hijos menores que establece el Código Civil. Además, el juez recuerda que la Orden del Ministerio de Justicia 504/2020 también ampara estas situaciones.
Este miércoles, el mismo Juzgado ha comunicado a los servicios jurídicos de CSIF la firmeza de dicha sentencia, ya que la administración no ha recurrido la misma.
CSIF valora de manera positiva que la Justicia reconozca el “deber inexcusable” de atender este tipo de situaciones, lo que ampararía supuestos similares en los que se pretenda restringir este derecho, tanto en la Administración como en la empresa privada.
Este trabajador tuvo que ocuparse de su hijo menor de 14 años durante los cinco días que duró el obligado aislamiento del menor, que había estado en estrecho contacto de compañeros de clase que habían dado positivo por coronavirus. Este empleado público tampoco pudo acogerse a la modalidad de teletrabajo, ya que sus funciones de auxilio judicial le exigen ejercer su trabajo de manera presencial.
Por su parte, la administración le denegó dicho permiso amparándose en que este trabajador tenía pendientes de disfrutar días de vacaciones, por lo que decidió descontar de dichas vacaciones los cinco días que dedicó el trabajador a cuidar de su hijo.
La citada sentencia subraya que el deber inexcusable incluye todos aquellos que estén vinculados a la conciliación de la vida familiar y laboral y que los deberes derivados de la paternidad y la filiación constituyen un presupuesto para la concesión de este permiso. Aún más en el caso que nos ocupa, ya que los cuidados domiciliarios exigidos derivan de la aplicación del protocolo Covid-19 aprobado por la autoridad sanitaria en aquellos momentos.
Además, los requisitos exigidos por la administración para denegar este tipo de permiso exceden de los establecidos por la normativa básica de aplicación que la administración autonómica no puede modificar sustancialmente como ha hecho en este caso, según señala la propia sentencia.
Transcurrido el plazo legalmente previsto sin que por la partes se haya interpuesto recurso alguno contra la sentencia dictada el pasado 17 de diciembre, se declara la firmeza de dicha sentencia, requiriendo a la Administración demandada para que la lleve “a puro y debido efecto en el plazo fijado en la Ley”.
En el momento en el que se le comunique a la Administración demandada, esta dispone de cinco días a partir del día siguiente a su notificación para interponer recurso de alzada.
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