El Ayuntamiento castiga al 'after' de Santa Teresa a cinco años de cierre y una multa de 500.000 euros
Casi cinco años cerrado -58 meses- y 504.500 euros de multa es la sanción que acaba de poner el área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid a Astronautas Jaguerground, el after hours del número 14 de la calle de Santa Teresa que acumula 127 infracciones.
[Orden de cerrar 39 meses Soniquete, el 'after' junto al parque de Canal]
[Multa de 69.000 euros y 1 año de cierre para Moroder, 'after' de Malasaña]
Un cambio legal en el decreto que rige la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Lepar) que, entre otras modificaciones, prohíbe poner música antes de las 10 de la mañana, permite al Ayuntamiento de Madrid desde el pasado mayo sancionar a los propietarios de los conocidos como afters, locales que abren a las 6.00 de la madrugada utilizando una licencia antigua de cafetería, pero que en realidad funcionan como discotecas.
Así lo adelantaba el diario ABC, que da cuenta de importantes sanciones a cinco locales situados en los distritos Centro y Chamberí. En su conjunto, las multas ascienden a 915.000 euros por actividad ilegal comprobada, con un total de 215 infracciones.
De todos ellos, el local de Chueca, que se promociona como “bar matinal” y que en su página de facebook indica que abre todos los días de la semana, entre las 6 y las 12 horas, es el que acumula el castigo más importante y más de la mitad de las infracciones totales (127).
Cinco sancionados en Centro y en Chamberí
Cinco sancionados en Centro y en Chamberí
Los otros afters hours que han sido sancionados son el Moroder, en el número 7 de la calle de San Hermenegildo (Malasaña); el Soniquete, en el número 22 de la calle de Boix y Morer (Chamberí); Las Horas, en el número 32 de la calle de la Magdalena (Tirso de Molina) y aún quedaría otro pendiente de notificar y cuyo nombre no se ha hecho aún público.
Todas los sancionados, además de tener que pagar una multa económica (que varía entre los 21.500 y los 504.000 euros), deberán cerrar durante un tiempo, de 1 a 58 meses.
Guerra a los after hours
Guerra a los after hoursafter hours
La modificación normativa del pasado mayo no tiene otro fin que el de combatir la actividad de los after, tal y como ha anunciado el Ayuntamiento de Madrid. Anteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había declarado legal la actividad de muchos de ellos, ateniéndose a su licencia, por lo que los intentos de la Agencia de Actividades por sancionarlos habían sido fallidos.
Desde mayo, sin embargo, sí que cabría imputarles infracciones contra la LEPAR, que distintas inspecciones habrían comprobado in situ.
Situados en áreas de alta contaminación acústica, protegidas por la ZPAE, las molestias que el funcionamiento de este tipo de locales vienen ocasionando a los vecinos han sido denunciadas por estos durante años. En 2018, el pleno del distrito Centro aprobó la puesta en marcha de un plan de acción contra estos locales.
Esta actuación se puede llevar a cabo gracias a que el 8 de mayo de 2019 entró en vigor el Decreto 40/2019, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
Tal y como hemos señalado, entre las modificaciones introducidas destaca la prohibición de funcionar con música antes de las 10 de la mañana. La nueva normativa establece que el incumplimiento de tal prohibición es constitutiva de infracción grave y resulta sancionable con multas de entre 4.501 a 60.000 euros y, alternativamente, con la clausura del local por un periodo de hasta 6 meses, según el artículo 41. 2 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR).
En aplicación de la nueva normativa y asumiendo las competencias de control del funcionamiento del horario de la música, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental ha procedido a realizar la campaña con visitas de inspección, realizando la descarga de los datos contenidos en los limitadores registradores de los equipos de sonido.
Con los datos extraídos del volcado de los registros, se ha obtenido prueba documental fehaciente del funcionamiento habitual de estas actividades fuera de los horarios autorizados, lo que ha permitido imputar la comisión de una infracción grave por cada fecha de incumplimiento registrado y se han aplicado agravantes como la intencionalidad de estas actividades, la negativa a la Policía de quitar la música, la gravedad de las molestias vecinales y su ubicación en zonas de contaminación acústica ZPAE.
0