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“Pastelerías con barra con degustación”, un resquicio legal para abrir cafeterías y bares

Somos Chueca

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«Decenas de bares y restaurantes del centro de Madrid sortean la legislación abriendo sus puertas bajo la licencia de pastelerías con barra con degustación», revela el diario El País en un artículo que ahonda en un nuevo fenómeno: la proliferación de negocios de hostelería en zonas en las que aparentemente está prohibido valiéndose de un vacío legal.

Desde 2012, explica ese medio de información, en muchas zonas del centro como Chueca está prohibido de manera expresa la apertura de la nuevos locales de restauración, instaurada a partir de la aprobación de la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE). A pesar de ello, muchos comerciantes avispados camuflan bares y restaurantes bajo la licencia de «pastelería, repostería, churrería o heladería con barra de degustación» y acogiéndose a la declaración responsable, que les permite abrir sin licencia hasta que aparece la primera inspección.

El artículo habla de un local de comida asiática de Chueca que, situado en los alrededores de la plaza de Pedro Zerolo (antigua plaza de Vázquez de Mella), ejerce como un restaurante cuando la actividad registrada en el Ayuntamiento de Madrid es de «venta de platos preparados y heladería con barra de degustación».

La asociación madrileña de hostelería La Viña reconoce ante El País que han detectado el problema y que les preocupa, no solo por la competencia desleal que representa, sino porque este tipo de establecimientos tienen unas «normas de seguridad, de emergencia o de aforo» diferentes.

«¿Qué pensaría la gente de un médico o un conductor sin la licencia para ejercer su profesión y sobre todo asumir las responsabilidades del ejercicio de la misma?», se pregunta Esteban Benito, portavoz de la Coordinadora de Asociaciones de Vecinos de Centro y presidente de la Asociación de Vecinos de Chueca.

Este es el texto legal del Ayuntamiento que rige el funcionamientos de las barras de degustación:

1. Los establecimientos destinados a las actividades de pastelería, repostería y confitería, churrería y heladería podrán contar en el propio establecimiento con una barra de degustación de sus productos, acompañados de cafés, chocolate, infusiones y bebidas refrescantes para su consumo en el local.



2. Para la instalación de barra de degustación se cumplirán las condiciones

exigibles para esta actividad en la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de la Ciudad de Madrid.



3. En el supuesto de que se incorporen a la actividad productos distintos de los elaborados por las industrias de pastelería, churrería o heladería, o se acompañen de bebidas distintas a las autorizadas, deberán cumplir las condiciones establecidas en la normativa de especial aplicación para bares y cafeterías.

Más información:

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Decenas de bares y restaurantes del centro abren como pastelerías (El País 30/01/2017)

Decenas de bares y restaurantes del centro abren como pasteleríasEl País

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