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La Justicia tumba la denuncia de la FRAVM contra el Gobierno de Almeida por la licencia del crematorio de la M-40

La pancarta que encabezó la primera gran manifestación contra el crematorio en septiembre de 2024.

Somos Madrid

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Varapalo para la movilización vecinal en Usera y Villaverde contra el crematorio de la M-40. La Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia número 32 de Madrid ha desestimado el recurso de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (Fravm) contra el Ayuntamiento de José Luis Martínez-Almeida, que impugnaba la resolución que dictó la Agencia de Actividades el 18 de octubre de 2024 al horno.

La luz verde a la instalación, de la que es titular la entidad mercantil Parques de la Paz SA/Parcesa (codemandada), ha sido ejecutada por el Consistorio de acuerdo a la legalidad vigente a criterio del magistrado. Menciona el auto que no están sometidas “a ningún procedimiento preceptivo de evaluación ambiental de ámbito municipal” y que corresponde a la Comunidad de Madrid “establecer las condiciones de la autorización encaminadas a garantizar la integración ambiental de la actividad en su entorno”, así como dar cumplimiento a las disposiciones legales respecto a la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica.

Según el tribunal, la actuación urbanística en cuestión “no estaba sometida a informe de evaluación ambiental” y, por ello, “no ha supuesto una falta de ejercicio o desplazamiento de las competencias del control urbanístico”. Tampoco que “el órgano tramitador no haya tenido en cuenta ningún aspecto medioambiental”. Sobre la distancia mínima del horno a las viviendas, explica que la ley “no exige imperativamente que exista una distancia mínima entre la instalación y un núcleo de población, sino que, en aquellos casos en que esa distancia sea inferior a 500 metros, el órgano competente de la Comunidad Autónoma” podrá decidir según su criterio si la actividad forma parte de un grupo con requisitos de emisiones más exigentes (denominado grupo A) o menos (grupo B). El proyecto afectará a los barrios de San Fermín (Usera) y Los Rosales (Villaverde), cuyas viviendas y centros educativos se encuentran a menos de 200 metros.

Añade el juez que “la actuación municipal impugnada se encuentra suficientemente motivada”, pues se explicitan “aspectos técnicos considerados favorables” para su concesión. Tampoco considera que se produzca desviación de poder, ya que “el Ayuntamiento ejerce sus respectivas competencias en materia de control urbanístico”. Desde su punto de vista, tampoco se ha incurrido en la vulneración del derecho de calidad del aire y descentralización administrativa, puesto que la concesión de la licencia es competencia del Ayuntamiento y el control medioambiental en este caso “se ha efectuado por la Comunidad de Madrid a través de la autorización prevista en la legislación básica estatal”.

La Fravm también denunciaba que se producía un desequilibrio territorial por la implantación del Crematorio en el barrio de San Fermín, a lo que responde que los aspectos relacionados con el reequilibrio territorial “exceden del objeto de las licencias urbanísticas”.

Después de conocer la sentencia, la Fravm aclara que el alcance de este fallo “se limita estrictamente a la adecuación del procedimiento administrativo seguido por el Ayuntamiento, pero en ningún caso certifica que la instalación sea inocua para la salud pública o el medio ambiente”.

Un polémico proyecto con idas y venidas para su puesta en marcha

El Consistorio dio el primer paso hacia el crematorio con la aprobación de la licencia el 16 de agosto de 2024, después de validar la documentación técnica y con la autorización ambiental previa del Gobierno regional. Tanto la Comunidad como el Ayuntamiento de Madrid defendieron entonces que la concesión se ajustaba a derecho y respondía a una sentencia firme del Tribunal Supremo.

No obstante, la instalación del crematorio había sido denegada en tres ocasiones anteriores: en 2002, 2015 y 2021. En la última, bajo el mandato de Almeida, se alegó el incumplimiento de la distancia mínima de 250 metros respecto a viviendas y otros equipamientos, tal y como establece la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente de Madrid. Parcesa recurrió y el Tribunal Supremo obligó a dictar una nueva resolución, lo que desembocó en la concesión actual.

La Fravm y otros colectivos vecinales de los entornos afectados, que han protagonizado varias protestas en las calles, sostienen que la licencia se otorgó “sin comunicación previa” y subrayan que la normativa vigente mantiene la exigencia de los 250 metros de distancia. En su entorno inmediato, destacan, hay bloques residenciales, un instituto, un colegio, tres parques, dos centros comerciales y hasta una escuela infantil de la Comunidad de Madrid a menos de 160 metros.

Este proceso legal es independiente al emprendido por Más Madrid ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El principal partido de la oposición en la ciudad y la región presentó una demanda en enero contra la autorización ambiental concedida por la Comunidad de Madrid, al considerar que no se han evaluado los riesgos para la salud ni se han tomado medidas para reducir las emisiones contaminantes. Argumentan que la autorización ambiental del Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso carece de una motivación suficiente y no analiza si las medidas técnicas previstas permiten “controlar en origen las emisiones contaminantes”, a pesar de la cercanía del foco de emisión con la actividad humana.

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