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La Justicia obliga al Estado a indemnizar a un preso de Murcia por dejarle sin trabajo en la cárcel

Centro penitenciario de Campos del Río

Alberto Pozas

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El Estado tendrá que indemnizar con casi 2.800 euros a un preso de la cárcel murciana de Campos del Río. El motivo es que, según la Justicia, la dirección de la cárcel le apartó injustamente de su puesto de trabajo en la biblioteca de la prisión y le deben pagar todo el dinero que no cobró desde su 'despido' hasta que los tribunales le dieron la razón. El Tribunal Supremo, según la resolución a la que ha tenido acceso elDiario.es, acaba de dar firmeza a esta decisión al rechazar el último recurso interpuesto la entidad pública Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, adscrita al Ministerio del Interior.

El interno que ha ganado este pleito se encuentra en régimen de tercer grado pero cumplía condena en ese momento en la cárcel de Murcia-II y desde abril de 2014 trabajaba como “responsable de la comisión de ayuda legal del Módulo 6” en la biblioteca. Un trabajo por el que cobraba algo más de 250 euros todos los meses. La Ley de 2001 que regula este asunto recoge que los internos de las cárceles tienen derecho a optar a un puesto de trabajo en la prisión, cobrar por ello y cotizar a la Seguridad Social. El trabajo en la prisión es otorgado en función de factores como la aptitud laboral del interno, su conducta en la cárcel, el tiempo que lleve allí o si tiene cargas familiares, entre otros.

La norma también recoge que un preso puede perder su trabajo en la cárcel por razones de seguridad o por tener que cumplir una sanción disciplinaria. Eso es lo que sucedió en este caso cuando, tres años después de empezar a trabajar, el interno se encontró con un parte disciplinario por una falta grave de desobediencia. El preso, que se expuso a una sanción de hasta un mes sin paseos ni actos recreativos, supuestamente había realizado sus funciones fuera del módulo 6 de la cárcel. El caso adelgazó a una falta leve y finalmente fue anulado por el juez de vigilancia penitenciaria: no sólo no había cometido ninguna infracción sino que “había cumplido con su obligación y no merecía reproche sino apreciación”, dijo el magistrado.

El recluso empezó entonces una batalla legal poco habitual ante la jurisdicción social: reclamó el dinero que había dejado de cobrar en esos 11 meses por un despido basado en un expediente disciplinario que había quedado en nada. Lo que en el caso de una relación laboral habitual se conoce como “salario de tramitación”. La cantidad que reclamaba rozaba los 2.800 euros y los jueces de lo social le dieron la razón: el juzgado 1 de Murcia anuló la decisión de Trabajo Penitenciario, el Tribunal Superior de Justicia de la región rechazó el recurso de la empresa pública y ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha certificado la firmeza de su indemnización.

La sala de lo social, con Concepción Ureste como ponente, ha estudiado el recurso de Trabajo Penitenciario, que pedía unificar doctrina y comparaba el caso de este preso de Murcia-II con el caso de otro preso de una cárcel andaluza. Los jueces, en contra del criterio de la Fiscalía que pedía estimar el recurso de la Abogacía del Estado, entienden que no son dos casos asimilables y desestima las alegaciones, lo que da firmeza a las distintas sentencias de los tribunales murcianos sobre el caso de este preso.

Una indemnización

La posibilidad de que un preso trabaje viene reconocida en los primeros artículos del Estatuto de los Trabajadores y desarrollada en un Real Decreto de 2001. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia dejó claro que, aunque estos asuntos fueran estudiados por los magistrados de lo social, no se trataba de una relación laboral normal sino “especial” y que, por tanto, no se podía anular el despido o declarar improcedente como sucedería con cualquier otro tipo de empresa y trabajador. Aquí, en todo caso, procede “restituir al trabajador en su puesto de trabajo” siempre que siga preso y sea posible.

En este caso la reclamación del recluso iba más allá y exigía cobrar el dinero que le tendría que haber pagado la cárcel de Murcia-II desde que fue apartado de su puesto hasta cuando, 11 meses después, un juzgado de lo social de Murcia le dio la razón. Esta cantidad, dijo el TSJ de la Región de Murcia, “no se realiza a título de salarios de tramitación ni en razón al tiempo de prestación de servicios (...) sino como consecuencia de los daños y perjuicios causados” por la decisión de la cárcel de dejarle sin trabajo por un expediente que acabó sin sanción.

Los jueces murcianos explicaron también en su momento que esta indemnización de casi 2.800 euros no venía ni por el Estatuto de los Trabajadores ni por las leyes penitenciarias. Venía por el artículo 106 de la Constitución Española que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a “ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Este artículo de la Constitución, unido a lo que dice la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, desemboca para los jueces en la obligación de indemnizar a este recluso.

La empresa pública no ha tenido mejor suerte con su recurso ante el Tribunal Supremo, en el que esgrimía una sentencia del Tribunal Superior de Andalucía para alegar una contradicción doctrinal que, según los magistrados, no existe. “Aunque concurren puntos de conexión entre las resoluciones objeto de contraste, sin embargo, no puede afirmarse la existencia de una identidad esencial”, dice el Supremo. En la sentencia del tribunal andaluz, añade el Supremo, “no se examina en modo alguno eventuales daños y perjuicios que pudieran en su caso provocar una petición de resarcimiento” como sí planteó el preso de la cárcel murciana.

Este no es el primer caso de un preso que se queda sin trabajo y que llega hasta la sala de lo social del Tribunal Supremo. En 2012 la sala dictó su sentencia de referencia sobre este tipo de casos y dio la razón a un interno de la cárcel alavesa de Nanclares de la Oca, despedido después de un tiempo en el taller de cableados porque, supuestamente, había fabricado piezas defectuosas por no seguir las indicaciones de su supervisor. En ese caso los tribunales entendieron que la administración penitenciaria estaba obligada a justificar este 'despido' y que no lo hizo, pero limitaron su fallo a ordenar que volviera a obtener un puesto de trabajo sin entrar a valorar una indemnización como en el caso de Murcia.

En ambos casos el Tribunal Supremo ha estudiado las alegaciones laborales de los presos y la administración penitenciaria a través de un canal que limita bastante los argumentos que pronuncia sobre el fondo del asunto: los recursos de unificación de doctrina. Esto ciñe el debate a si la sentencia que estudian se contradice con la que ha aportado la parte que recurre.

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