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Los jueces avalan el despido colectivo de 24 trabajadores en el ERE de Eusko Irratia

Los trabajadores de Radio Euskadi llevaron la protesta por el ERE a las puertas del Parlamento.

Aitor Guenaga

La directora general de EITB, Maite Iturbe, ha vuelto a ganar en los tribunales en el litigio que mantiene con los sindicatos por el ERE en Eusko Irratia. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha avalado el despido colectivo de 24 trabajadores indefinidos no fijos de las tres emisoras públicas.

Los sindicatos ELA, CC OO, ESK-Independientes y el comité de empresa de Eusko Irratia habían llevado a los tribunales el despido de los citados trabajadores al entender que el despido dentro del ERE era nulo por “vulneración de derechos fundamentales”, en concreto, el derecho a la igualdad.

La Sala entiende que en este caso es aplicable la doctrina del Tribunal Supremo sobre la “distinción entre trabajadores indefinidos no fijos y trabajadores fijos y la preferencia de estos últimos ante un despido en el sector público”. Ademas, el alto tribunal vasco considera que “no puede tildarse de discriminatorio un criterio de selección que el propio legislador ha tenido en cuenta incorporándolo a la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores”. Para la Sala de lo Social no concurre la igualdad de situaciones que “justificaría el trato igual”, de ahí que se rechace el recurso y la nulidad solicitada.

La Sala considera además que la empresa aportó en el proceso de negociación con las centrales sindicales “toda la documentación propia del procedimiento de extinción colectiva, así como la que posteriormente se fue solicitando por la representación sindical”. De forma, interpretan los jueces, que los sindicatos “han podido tener conocimiento suficiente de las causas del despido colectivo de forma bastante para negociar durante el periodo de consultas”. Y que hubo una negociación de buena fe por lo que no existen “los defectos formales alegados por los demandantes en la tramitación del expediente”.

Además, el Alto Tribunal vasco, tras examinar la documentación aportada por la empresa, y la exposición en el juicio de ambas partes, llega a la “conclusión de que sí concurre causa económica bastante para justificar el despido colectivo: Eusko Irratia y Radio Vitoria se encuentran en déficit presupuestario en los cuatro trimestres de 2014 y previsión del 2015; se encuentran asimismo en situación de pérdidas, situándose en causa de disolución; ha habido una disminución de ingresos en el ejercicio 2014; a pesar de las medidas que se han adoptado para reducir los gastos, las mismas son insuficientes”, se indica en la sentencia. Todo ello hace ver a los magistrados de lo Social que “la amortización de los 24 puestos de trabajo se muestra como razonable, proporcional y adecuada para cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria”.

Dos victorias de Iturbe en los tribunales

Los tribunales han dado otro espaldarazo al proceso de regularización que se sigue en las emisoras públicas del ente. La primera victoria la logró Iturbe al rechazar la pretensión de los afectados por el ERE de echar por tierra las bases de la Convocatoria Pública de Empleo sobre la que descansa todo el proceso de regularización. Con estas dos victorias en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la dirección se sacude dos de las principales amenazas que se cernían sobre un proceso que ha supuesto “la destrucción del 20% del empleo en Eusko Irratia”, según han venido censurando los afectados y los sindicatos que llevaron este proceso a los tribunales.

Esta sentencia supone un duro varapalo para los intereses de los afectados por el ERE, el primero que se hace en una empresa pública vasca siguiendo las directrices de la reforma laboral del PP y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a los despidos colectivos. Los afectados tienen previsto recurrirla y basarán su recurso en el voto particular emitido por el magistrado Juan Carlos Iturri, quien defiende la nulidad del proceso. Este magistrado entiende que la “forma de fijar el criterio de selección para determinar el personal afectado por el despido colectivo atenta contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues fue seleccionado tal personal conforme un único criterio: que se tratase de trabajador indefinido no fijo”.

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