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La explicación que nos debe el Tribunal Supremo

Fachada de la sede del Tribunal Supremo.

Parece que es una fórmula casi litúrgica, una jaculatoria vamos, empezar a hacer cualquier comentario sobre el indulto (a los del procés, por supuesto) diciendo que fueron condenados por una sentencia fundada en Derecho y después de un juicio con todas las garantías. Pues dicho queda.

También hay que aclarar taxativamente (obligados por la infinita tergiversación de todo, marca de la casa de esta derecha que es como un calvario que nadie sabe por qué tenemos que sufrir los españoles) algunas cosas: que la actividad jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; que el procedimiento para la concesión del indulto no es jurisdiccional, sino gubernativo y corresponde decidirlo a quien dirige la política interior y exterior de España, es decir al Gobierno (97 de la Constitución); que el informe del Tribunal Supremo no es vinculante, hasta el punto de que la Exposición de Motivos de la Ley del Indulto de 1870  (L.I.) lo llega a identificar como “opinión  del Tribunal que haya sentenciado”; ah, y que el arrepentimiento del condenado no es un requisito para la concesión del indulto, sino uno de los aspectos que debe hacer constar en su informe el Tribunal sentenciador (art. 25 L.I.).

Dicho esto, voy a lo que venía: creo que, en medio de este zafarrancho, el Tribunal Supremo nos debe una explicación a todos. Porque, aunque sus informes en materia de indultos no constituyen jurisprudencia, los poderes públicos están sujetos a la Constitución (9.1 Constitución Española), que incluye entre los principios generales del orden jurídico la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos (9.3 CE). De todos.

Nos debe una explicación el Supremo porque, a lo largo de los años, ha emitido informes sobre determinadas solicitudes de indultos con las que podría compararse el de los condenados del procés, por el tipo de delitos y por la condición de funcionario o autoridad de sus autores. Y, en algunos casos, el criterio del Supremo ha sido diametralmente opuesto al que ahora sustenta para justificar su oposición a este indulto. Se trata por tanto de supuestos comparables. No voy a entrar en indultos concedidos a condenados por corrupción, ni a determinados personajes de la banca o de los negocios…, sino sólo a los referidos a casos comparables (tertium comparationis).

Primera explicación

El Supremo informó a favor del indulto a José Barrionuevo, condenado por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo de ministro, a pesar de que el Ministerio Fiscal invocó explícitamente el artículo 102.3 de la Constitución que prohíbe el “autoindulto”. Ese precepto no deja claro si autoindulto es el que se concede a cualquier miembro del mismo Gobierno que concede el indulto o debe también incluir a quienes cometieron delitos en ejercicio de sus funciones gubernamentales, aunque ya no formen parte del Gobierno. Aunque sería difícil de imaginar que forme parte del Gobierno que concede el indulto alguien condenado en firme por delitos que, como mínimo, conllevan pena de inhabilitación.

Sin embargo, ahora el Supremo hace una auténtica pirueta para extender la condición de miembro del Gobierno, y por tanto la prohibición constitucional del “autoindulto”, a quienes no son miembros del Gobierno sino dirigentes de partidos que “hoy por hoy” apoyan parlamentariamente al Gobierno. 

Simplemente inaceptable. No puede una norma prohibitiva interpretarse ni aplicarse extensiva ni analógicamente a supuestos distintos de los previstos específicamente en esa norma. Este principio de interpretación está tan asentado en las tradiciones jurídicas comunes de los pueblos civilizados, que hasta un jurista de pueblo como yo lo sabe.

Segunda explicación

El Supremo, al informar favorablemente la concesión de indulto al teniente coronel Tejero, condenado por rebelión y reincidente, reconoció que no había razones de equidad ni de justicia. Y entró a ponderar las razones de utilidad social que, por su propia naturaleza, tienen naturaleza política y pertenecen más bien al campo de las consideraciones de oportunidad que corresponde apreciar al Gobierno. Y que, por sí solas, pueden constituir fundamento suficiente de un indulto parcial (art. 11 L.I.) aún cuando el Tribunal sentenciador no haya apreciado razones de justicia, equidad o utilidad social.

Apeló entonces el Alto Tribunal a razones “extrajurídicas y de conveniencia pública” que se traducirían en “una aceptación social que contribuiría al olvido de unos hechos que deben quedar ya en el pasado”.

¿Por qué deben quedar en el olvido unos hechos que fueron condenados por rebelión y no los condenados por sedición? ¿Hay algún argumento razonable para olvidar un golpe de Estado y no un comportamiento sedicioso? ¿Indultar lo más grave y no lo menos grave (dentro de la máxima gravedad que entraña siempre cualquier quebrantamiento del orden constitucional)?

El Tribunal Supremo, por tanto, nos debe una, pronta y suficiente explicación a los españoles. Porque, de lo contrario, algunos podemos pensar que está haciendo política. Con el mismo derecho, y tal vez con más argumentos, que tiene el PP para vitorear el informe del Supremo, considerarlo “demoledor” en las mociones que está presentando a lo largo y ancho de las instituciones territoriales de esta España nuestra y apoyarse en él para condimentar una más de sus  ofensivas contra un  Gobierno cuya legitimidad se sustenta, aunque el PP la cuestione cada día,  en la misma  Constitución que todos los días manosean los herederos directos de quienes no la votaron.

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