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Los lazos de nunca acabar

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Javier Pérez Royo

Aunque están integradas mayoritariamente por jueces o magistrados, las Juntas Electorales no son órganos judiciales, sino órganos administrativos. Constituyen la Administración Electoral del sistema político ordenado jurídicamente por la Constitución de 1978. Es una de las piezas que mejor ha funcionado en dicho sistema político. La vigilancia del proceso electoral, la garantía del ejercicio de las libertades públicas en el transcurso del mismo y la regularidad del escrutinio que permite la proclamación de unos diputados y senadores electos sin sombra de fraude alguna, se han impuesto de manera indiscutida.

Las Juntas Electorales gozan, en consecuencia, de un merecido prestigio. El mejor elogio que puede hacerse de ellas, como de los buenos árbitros de las competiciones deportivas, es que su presencia pasa desapercibida. Así ha sido en todas las elecciones celebradas hasta la fecha. Incluso en las generales de 1989, en las que en las Provincias de Murcia y de Pontevedra, las decisiones de proclamación de candidatos electos por las Juntas Electorales fueron anuladas por las Audiencias Provinciales respectivas, el Tribunal Constitucional acabó anulando las sentencias de dichas Audiencias y dando por bueno el trabajo de las Juntas Electorales Provinciales.

Es importante que lo sigan manteniendo. Con la crispación que hay en la vida política española, pocas cosas serían más corrosivas que la pérdida de confianza en los árbitros electorales. Para ello es importante que ejerzan las funciones que tienen atribuidas con celeridad y determinación. No pueden titubear en el ejercicio de las mismas, porque el titubeo se traduce en merma de autoridad.

Viene a cuento esta introducción de lo que está ocurriendo con lo lazos amarillos en Catalunya. Los ciudadanos deben saber, aunque Pablo Casado y Albert Rivera parece que no lo saben, que, desde el momento en que se produjo la disolución del Parlamento y la convocatoria de nuevas elecciones, la Junta Electoral Central, hasta el momento  en que se constituyan las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, es la única autoridad en la gestión del proceso electoral. Es el guardián en exclusiva del ejercicio de las libertades públicas que inciden en el proceso electoral, sustituyendo  al Ministerio de Interior, Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. En la primera fase del proceso electoral únicamente la Junta Electoral Central puede tomar una decisión sobre cualquier duda que se suscite sobre el ejercicio de un derecho fundamental o una libertad pública en el desarrollo del proceso.

La autoridad para tomar una decisión en este terreno conlleva la de imponer la ejecución de la misma en caso de que el destinatario se resista a su cumplimiento. Tiene que decidir y asegurar la ejecución de lo decidido. Es importante que acierte al tomar la decisión, pero no menos importante que se asegure que se ejecuta lo que ha decidido. Nadie puede sustituirla en ninguna de ambas tareas.

Tengo la impresión de que la Junta Electoral Central no ha ejercido adecuadamente la tarea de asegurar la ejecución de la decisión que adoptó respecto de la retirada de los lazos amarillos de los edificios públicos en Catalunya. En contra de lo que han dicho los líderes del PP y Ciudadanos, el Gobierno no puede hacer absolutamente nada en este terreno. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General no lo permite. Únicamente la Junta Electoral Central puede hacerlo.

 En mi opinión, la Junta Electoral Central debería, inmediatamente después de que terminó el plazo que había fijado para la retirada de los lazos, haberse dirigido al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya denunciando el incumplimiento de su decisión por el President de la Generalitat y solicitando que ordenara a los Mossos la retirada inmediata de los mismos. Si, además, el TSJC entendía que en la conducta del President existía indicios de algún tipo de delito, debería actuar como le pareciera pertinente.

Esta actuación de la Junta Electoral Central debería haberse producido ya. Sin dejar pasar un minuto desde que finalizó el plazo para la retirada de los lazos. No se puede dejar que un desafío a su autoridad se prolongue. El tiempo en el proceso electoral corre a una velocidad extraordinaria y el respeto escrupuloso de los plazos no puede dejar de imponerse sin excepción de ningún tipo. El ejercicio sin titubeo de ningún tipo de la propia autoridad es la mejor garantía de que dicha autoridad sea aceptada y de reducir los daños que pueda ocasionar un incumplimiento de su decisión.

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