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La jueza Bayarri dice que dar la competencia a Ruz entorpece y obstruye la investigación

El extesorero del PP Luis Bárcenas. EFE

Carlos Fonseca

Madrid —

La magistrada Clara Bayarri ha emitido un voto particular al fallo de sus compañeros de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal que ha dado al juez Pablo Ruz la competencia de los ‘papeles de Bárcenas’, en el que asegura que la decisión “redunda en un seguro entorpecimiento y obstrucción a una ágil conclusión” de la causa. La jueza discrepante sostiene que la acumulación de distintos procedimientos en uno solo es “la excepción en nuestro derecho”.

Bayarri argumenta también que no es razonable que el Partido Popular (PP) esté personado como acusación en el ‘caso Gürtel’ contra Francisco Correa, cerebro de la trama, y sea al mismo tiempo querellado por los ‘papeles de Bárcenas’ en la misma causa. Una circunstancia, dice, que es rechazada mayoritariamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS).

La magistrada recuerda en su voto particular que las acusaciones pretendieron durante varios meses que el juez Pablo Ruz se hiciera cargo de la investigación de los ‘papeles de Bárcenas’, y que el instructor la rechazó al estimar que los hechos no guardaban relación con la trama Gürtel que instruía. También se opuso a la acumulación la fiscalía, que incluso llegó a plantear que no se admitieran a trámite.

Cuando Ruz cambia de opinión y decide abrir una pieza separada con los citados papeles lo hace por hechos distintos a los que instruía, y de ello deja constancia en un auto en el que delimita el objeto de la citada pieza a la posible existencia de pagos realizados por la tesorería del PP a dirigentes del partido mediante la entrega de sobresueldos sin aparente justificación legal y sin aparente reflejo en la contabilidad oficial del partido, ni en sus declaraciones tributarias.

El juez Gómez-Bermúdez, al que le correspondió por reparto la querella que IU presentó para que se investigaran los ‘papeles de Bárcenas’ desvelados por el diario El País, abrió diligencias previas para investigar no los sobresueldos, sino las posibles operaciones fraudulentas que dejaban en evidencia la coincidencia entre entradas de dinero procedentes de empresas en la contabilidad del PP y la adjudicación de obra pública o contratos de la administración. Razón por la que imputó a los extesoreros Bárcenas y Álvaro Lapuerta, y a los empresarios que ‘donaron’ dinero al partido.

“Solo han de considerarse conexos, a los efectos de acumulación procesal, aquéllos casos que presenten una indudable e incuestionable relación, hasta el punto de que tramitarlos y enjuiciarlos por separado pueda dar lugar a la contradicción resolutiva de idéntica cuestión jurídica. Lo que no acaece en el caso”, defiende Claudia Bayarri. La magistrada considera irrelevantes las siete coincidencias entre los papeles de Bárcenas y otras tantas anotaciones del caso Gürtel en un sumario que supera los setecientos mil folios, que tanto Ruz como la fiscalía han utilizado para arrogar al juzgado central 5 la competencia de la investigación.

Con estos argumentos, la magistrada estima que la resolución de la Sala debió declarar la competencia de Gómez-Bermúdez, titular del juzgado central de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, que ha sido apartado definitivamente del caso al no admitir el fallo recurso.

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