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Desestimada la demanda contra Barkos por presunto cobro indebido de dietas

Desestimada la demanda contra Barkos por el presunto cobro indebido de dietas

EFE

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El Tribunal de Cuentas ha desestimado hoy la demanda contra la presidenta de Navarra, Uxue Barkos, presentada por la asociación Justitia et Veritas, por el presunto cobro irregular de dietas cuando era concejal del Ayuntamiento de Pamplona.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, absuelve a Barkos de “responsabilidad contable” y entiende que “no está probado que la demandada cobrara dietas por asistencia a reuniones de su grupo municipal que no se realizaran, en el periodo 2008-2012”.

La acusación solicitaba la devolución de 208.610 euros por el cobro irregular de dietas que Barkos percibió, en esos años, mientras compaginaba su puesto como concejala en el Ayuntamiento de Pamplona y diputada en el Congreso.

De esos 208.610 euros, Justitia et Veritas reclamaba a Barkos 69.435 euros por presunta asistencia a reuniones y la devolución de 139.174 euros por dietas supuestamente fraudulentas que sus compañeros pudieron cobrar al avalar ella con su firma las reuniones que daban derecho a la percepción.

Sobre esta última cantidad, la sentencia señala que Barkos no las recibió “pues se abonaron a otros concejales de su grupo, por lo que no se cumple el requisito del cargo”.

La sentencia reconoce que Barkos firmó, como portavoz del grupo municipal, el documento que justificaba las reuniones por las que debían abonarse las dietas pero entiende que, pese a la firma, “no realizó funciones de gestor de fondos públicos ni sus acciones fueron determinantes para los pagos”.

Por tanto, el Tribunal de Cuentas concluye que “no toda firma de un documento justificativo de una salida de fondo públicos convierte al firmante en gestor de los mismos”.

En cuánto a los viajes de la entonces diputada y concejal, la sentencia sostiene que “no existe prohibición alguna para que las reuniones puedan celebrarse fines de semana, festivos, puentes, navidades o en los meses de julio, agosto y septiembre. Ni tampoco que tuvieran que celebrarse en locales del Ayuntamiento”.

La sentencia da por bueno que Barkos se reuniese en fines de semana, San Fermín o Navidad aunque no haya documento que pruebe esos encuentros, y que lo hiciese fuera del consistorio.

Para el Tribunal de Cuentas, las reuniones de Barkos “no parecen desproporcionadas ni difíciles de realizar” y añade que a ellas no tenían por qué asistir todos los miembros del grupo político.

Respecto a la alegación de Justitia et Veritas sobre la imposibilidad de que Barkos asistiese a reuniones en los meses en los que suspendió la actividad política por enfermedad grave pero que siguió cobrando, la sentencia entiende que esta alegación no aporta elementos a tener en cuenta.

Esa alegación, dice, “no aporta ningún elemento que pueda identificar reuniones concretas, en fechas determinadas, que pudieran no haberse celebrado o a las que no hubiera asistido la demandada, ni permite acreditar, en consecuencia, la imposibilidad material de que las dietas devengadas no correspondieran a asistencias reales”.

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