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La Audiencia Nacional desprecia las acusaciones a Podemos del 'Pollo Carvajal': “Son narraciones de terceros”

El exjefe de la Inteligencia militar venezolana Hugo 'El Pollo' Carvajal

Pedro Águeda

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El rechazo de la Sala de lo Penal a la última investigación del juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón por una supuesta financiación irregular de Podemos es contundente. Los magistrados de la Sección Tercera consideran que el testimonio que la originó, del exmilitar venezolano Hugo ‘El Pollo’ Carvajal, consiste en “narraciones de terceras personas” y que las diligencias ordenadas a partir de él suponen una investigación prospectiva, ya que en el momento en el que supuestamente se produjeron los hechos no existía el delito de financiación ilegal de los partidos políticos, informan a elDiario.es fuentes jurídicas.

De acuerdo con el recurso de la Fiscalía, los jueces de la Sala de lo Penal afirman que, más allá de las declaraciones del ‘Pollo’ Carvajal y de un testigo protegido, los documentos aportados por el exjefe de la Inteligencia militar venezolana no resultan “concluyentes” para la causa que se investiga bajo secreto. Carvajal fue detenido en septiembre en Madrid y está pendiente de ser extraditado a Estados Unidos, país que le acusa de “narcoterrorismo”. Las declaraciones contra Podemos se produjeron a raíz de su detención y la propia Sala de lo Penal ya apreció en ellas “una estrategia dilatoria” de su entrega a las autoridades estadounidenses. 

Carvajal hizo ante la Audiencia Nacional un relato de supuestas entregas de dinero del Gobierno venezolano a Podemos en el marco de su proceso de extradición, así que el juez García Castellón tuvo que reabrir una causa que había sido archivada de plano en 2016 para incluir allí sus afirmaciones y unos papeles que entregó. Aquel caso archivado se basaba en recortes de informaciones acerca del informe PISA (Pablo Iglesias Sociedad Anónima), un dossier que habría sido elaborado por la brigada política que operó en el Ministerio del Interior durante la primera legislatura de Mariano Rajoy. 

Las afirmaciones y documentos de Carvajal son supuestas pruebas de que Venezuela financió la creación de Podemos a través de la Fundación CEPS y de la empresa Viu Comunicaciones, lo que implicaría a Jorge Lago, Carolina Bescansa, Ariel Jerez y Juan Carlos Monedero. ‘El Pollo’ Carvajal también habló de entregas de dinero procedentes de la embajada de Cuba en Caracas que en algunos casos habrían llegado a España por valija diplomática. El otro sistema de financiación que denunció el exmilitar fueron los encargos remunerados a CEPS entre los años 2008 y 2011 por parte de la Administración venezolana, así como la contratación de Viu por la petrolera PDVSA, en concreto para la celebración del Congreso Mundial del Petróleo que se celebró en Moscú en 2014.

Carvajal aludió también a presuntas entregas de dinero a Juan Carlos Monedero en los años 2011 y 2012 en hoteles de Caracas, y una más en el año 2017. Uno de los testigos protegidos asegura que en 2009 o 2010 habría visto entrar a un individuo con un maletín en la habitación de un hotel de Caracas que ocupaba Monedero y que cuando salió ya no lo llevaba.

La Sección Tercera alega en su auto que solo la supuesta entrega de dinero en 2017 es posterior a la entrada en vigor de la reforma que introdujo el delito financiación ilegal, pero en cualquier caso, añade, se trata de un testimonio que se basa en el relato de un tercero, tanto por parte de Carvajal como de uno de los dos testigos a los que García Castellón concedió la condición de “protegidos”.

“Una injerencia” en los derechos de personas no investigadas

Con esas informaciones, el juzgado de García Castellón ordenó a la UDEF de la Policía que investigara cuentas de personas y empresas y que rastreara asimismo los viajes a Venezuela de Juan Carlos Monedero. Ahora la Sala, en el auto que estima el recurso de la Fiscalía, determina que la investigación ordenada por el juez supone “una injerencia” en los derechos de personas que no figuran como investigadas, añaden las mismas fuentes, en referencia a Monedero y el resto de fundadores de Podemos mencionados.

El auto de la Sección Tercera se desarrolla en los mismos términos críticos con la labor de García Castellón que el recurso de la Fiscalía, el cual, según las fuentes consultadas, reprochaba al juez que se olvidara de que las diligencias ordenadas a la Policía debían ceñirse al delito que se investiga y que no bastaba con mencionar el interés del magistrado en esclarecer hechos que él presentaba como “graves”. 

En su recurso, la Fiscalía consideraba que las diligencias ordenadas a la UDEF por García Castellón tenían más que ver con salir a buscar delitos, por si en el transcurso de las pesquisas apareciera alguno, que con el verdadero objeto del procedimiento.

Los jueces de la Sala de lo Penal, como ya hiciera la Fiscalía, no se oponen a que la Policía informe sobre si el testimonio del Pollo Carvajal y de los dos testigos protegidos gozan de “veracidad”. Son esos testimonios que tanto el Ministerio Público como la Sala de lo Penal consideran “narraciones de terceros”.

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