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El delito que imputa la Fiscalía a 27 consejeros por las tarjetas 'black' se paga con una multa

La torre de Bankia en la zona norte de Madrid

Pedro Águeda

La delgada línea que separa en el Código Penal los delitos de apropiación indebida y administración desleal no permite por el momento al juez Fernando Andreu acusar de uno u otro a los 82 beneficiarios de las tarjetas ‘black' a los que imputó el pasado miércoles en la pieza separada del ‘caso Bankia’. La Fiscalía había solicitado al juez que declarasen como imputados los 27 miembros de ese grupo que desempeñaron el cargo de consejero. En su escrito, Anticorrupción opta por atribuirles indiciariamente un delito de administración desleal, que tiene un castigo sensiblemente inferior al de apropiación indebida en el Código Penal.

Tanto es así que la apropiación indebida está castigada con hasta seis años de prisión y la administración desleal lleva aparejada penas de cárcel que van de los 6 meses a los cuatro años, pero que en cualquier caso pueden ser sustituidas por una multa igual al triple del valor defraudado por el condenado.

Para medir, por ejemplo, el impacto en la economía personal que tendría esa condena en Miguel Blesa se podrían comparar los 76.642 euros que gastó con su tarjeta ‘black’ a efectos fiscales con los casi 20 millones de euros que se embolsó solo en los últimos 9 años al frente de Caja Madrid, según pusieron de manifiesto los denominados ‘correos de Blesa’. Bien es cierto que, en estos momentos, sobre Blesa pesa una responsabilidad civil de 16 millones de euros por los delitos que le imputa Andreu en esta pieza separada del ‘caso Bankia’.

Blesa, Rodrigo Rato e Ildefonso Sánchez Barcoj están imputados por delito societario y otro de administración desleal con el grado de responsabilidad atribuible a los máximos responsables de la entidad, de los que el juez dice que hay indicios de que auspiciaron y fomentaron el uso de las tarjetas ‘black’, con las que Caja Madrid y Bankia perdieron, al menos, 15,2 millones de euros.

El directivo que más gastó con sus tarjetas es el máximo responsable de su funcionamiento, Ildefonso Sánchez Barcoj. El exdirector general de Caja Madrid y Bankia gastó sin declarar 484.200 euros que ya ha devuelto íntegros. Otros consejeros y directivos también han devuelto el total o parte de lo que gastaron con el plástico. Para conocer exactamente el estado de las devoluciones, el juez Andreu ha solicitado a la Fundación Caja Madrid y Bankia que les informe del proceso de recuperación del dinero.

Según el Código Penal, la devolución del dinero en los delitos citados es un atenuante, que no eximente. Los consejeros y directivos que devuelvan el dinero, de ser condenados, podrían ver rebajada su pena al mínimo que recoge el texto, e incluso por debajo. De esta forma, una condena por administración desleal, como apunta el fiscal, ya no supondría pagar de multa el triple del dinero distraído, sino una cantidad inferior.

Dos delitos muy parecidos

En el auto de imputación de Andreu se recuerda que el artículo 295 del Código Penal castiga por un delito de administración desleal a los administradores de una sociedad que “en beneficio propio o de un tercero, con abuso de funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económico”.

Y también señala que las conductas descritas son susceptibles igualmente de constituir un delito de apropiación indebida, recogido en el artículo 252 del Código Penal, en el que incurrirán aquellos que “en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”.

Ambos delitos son reformados en cuanto a su redacción en el nuevo Código Penal. Sin embargo, las conductas de los beneficiarios de las tarjetas ‘black’ quedan recogidas en el nuevo texto legal. Solo una rebaja de las condenas les beneficiaría, pero al no producirse esa reducción por los citados delitos, se enfrentan a las que recoge el código vigente.

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