El Supremo rechaza la petición de Koldo García de apartar a cinco de los magistrados del tribunal que le juzgará
El Tribunal Supremo ha rechazado la recusación de cinco magistrados que la defensa de Koldo García ha planteado en la audiencia preliminar de su primer juicio por corrupción. El presidente de la Sala de lo Penal, Andrés Martínez Arrieta, ha explicado que la petición es “extemporánea” dado que la ley establece un plazo de 10 días desde la notificación de la conformación del tribunal. En este caso, esa notificación tuvo lugar el pasado 14 de enero. Los magistrados no han analizado el fondo del asunto.
La Sala de lo Penal acoge este jueves la llamada audiencia preliminar, un acto previo al juicio en el que las partes exponen cuestiones que podrían influir en su desarrollo. En esta vista se analizarán los contratos de mascarillas que dos entes dependientes del Ministerio de Transportes adjudicaron a la empresa de la trama y la contratación en empresas públicas de una expareja del exministro José Luis Ábalos, que se sentará en el banquillo junto a Koldo García y el empresario Víctor de Aldama.
En una de sus primeras intervenciones, la defensa del exasesor, que ejerce la letrada Leticia de la Hoz, anunció la recusación por falta de imparcialidad objetiva de cinco de los miembros del tribunal. Se trata de los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Andrés Palomo y Eduardo de Porres, que formaron parte de la sala de admisión, por lo que la defensa consideraba que ya se han “formado un juicio” sobre la causa.
El quinto es el magistrado Julián Sánchez Melgar, que fue fiscal general del Estado entre 2017 y 2018, elegido por el Gobierno de Mariano Rajoy (PP). A su juicio, eso provoca que este magistrado tenga una “manifiesta afinidad” con el Partido Popular, que ejerce la acusación popular en este proceso. A la petición de recusación se ha adherido la defensa de Ábalos. Por contra, el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, ha manifestado que se opone “radicalmente” al considerar que la petición es extemporánea.
Tras sustanciar este asunto, las defensas de Koldo García y Ábalos han insistido en impugnar la competencia del Supremo para enjuiciar el caso. Su tesis es que el Supremo “no es competente” para juzgarles tras la renuncia al escaño de Ábalos el pasado 28 de enero. De hecho, la letrada del exasesor ha tratado de suspender la vista al reclamar al Supremo que consulte al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la competencia para juzgar esta causa a través de una cuestión prejudicial.
10