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El negocio de oro y corderos que sepultó los ahorros de varios trabajadores del 112 de la Comunidad de Madrid

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo.

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha decidido absolver a un antiguo mando del servicio de emergencias de la Comunidad de Madrid que había sido condenado a tres años de prisión por estafar casi 400.000 euros a varios compañeros de trabajo. Sus antiguos colegas lo llevaron ante la Justicia por el dinero que se esfumó cuando pensaban que habían invertido en un lucrativo negocio de venta de corderos y compra de oro en Malí, y el Supremo absuelve a todos los acusados al entender que la sentencia que los condenó era defectuosa. Los invita, eso sí, a acudir a la vía civil para recuperar su dinero sin una condena de cárcel de por medio.

Las dos sentencias del caso explican que el acusado F.G era médico y uno de los jefes de guardia del Servicio de Urgencia Médica (Summa 112) de la Comunidad de Madrid y que entre 2011 y 2012 suscitó el interés de varios compañeros de trabajo, de su mismo rango o subordinados, por las inversiones que hacía “en sus ratos libres”. Inversiones, según les explicó, en la venta de ovejas a Grecia, Italia y Francia, con parada final en Malí. En el banquillo también se sentaron las dos personas que estaban detrás de la empresa que canalizaba todo el negocio.

Según explicaron los tres acusados, en un momento dado el negocio dejó de estar en los corderos y pasó a estar en el oro. Inversiones en maquinaria para que un grupo de mineros locales de Mali extrajera un oro que después ellos llevarían hasta una refinería de Córdoba para su procesado y venta. El problema, relataron los denunciantes, es que aportaron entre todos más de 350.000 euros y apenas recuperaron una pequeña parte cuando la promesa de su compañero eran unos beneficios astronómicos y sus inversiones estaban “suficientemente aseguradas”, sin riesgo de perder el dinero.

Durante el juicio, tanto el jefe de guardia del 112 madrileño como los otros dos acusados dieron varias explicaciones, rechazando en todo momento el engaño. Aludieron a la situación de Malí, que en esos años atravesó el arranque de un fuerte conflicto armado en el norte del país y que a día de hoy deja más de 25.000 muertos en el Sahel central y más de dos millones de desplazados. También a la dificultad de hacer inversiones. El juicio, además, no fue como todos esperaban: su enlace en el país africano no pudo ser localizado y tampoco el representante de la empresa a la que supuestamente compraron la maquinaria.

En un primer momento la Audiencia Provincial de Madrid consideró culpables a los tres de un delito continuado y agravado de estafa y los condenó a tres años de cárcel, sanción que en caso de haber sido declarada firme hubiera supuesto su ingreso obligatorio en prisión. También les obligó a devolver a los engañados el dinero que no habían recuperado: 68.900 a uno de ellos, 141.120 a otro y 157.500 a un matrimonio que también quiso invertir con la vista puesta en los intereses y el beneficio.

Ha sido el Tribunal Supremo el que ha estimado el recurso del médico del 112 y de los otros dos condenados y ha optado por absolverlos, al entender que la primera sentencia del caso era deficiente en cuanto a recoger pruebas y describir cuál fue el engaño. “El marcado desajuste entre lo que se declara probado y la calificación jurídica que sustenta la condena conduce a la absolución”, explican los jueces.

El “profundo déficit” de la condena

La Audiencia Provincial, dice el Supremo, incurrió en un “profundo déficit descriptivo” a la hora de explicar por qué todo fue una estafa, otro tipo de delito relacionado con el engaño o, simplemente, algo que debía ventilarse por la vía civil para intentar recuperar el dinero: “Si no se acredita que la disposición patrimonial fue consecuencia directa y exclusiva del engaño previo, la lesión adquiere una exclusiva trascendencia civil”, dice el Supremo.

En el juicio, celebrado en la Audiencia de Madrid hace más de tres años y casi una década después de los hechos, la Fiscalía pidió tres años de cárcel para cada uno, pena que finalmente les fue impuesta en primera instancia. Los afectados explicaron que pusieron su dinero en manos del acusado porque tenían “confianza en él como compañero y amigo de trabajo”. También que al cabo de unos meses de recuperar parte de la inversión el dinero dejó de fluir y el acusado, ahora absuelto, empezó a darles “largas”.

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