La Junta Electoral Central permitirá votar por correo con otros documentos oficiales además del DNI
21 junio 2023 - 20:04 h
Tras las sospechas de fraude en Melilla a través del voto por correo el pasado 28M, la Junta Electoral Central decidió como requisito exigir el DNI al depositar el voto por correo, no solo en la ciudad autonómica, sino también en toda España. Ahora, el mismo órgano ha acordado, de cara a las próximas generales, que las personas que quieran votar sin acudir a los colegios electorales no tendrán que presentar de manera exclusiva el DNI:
- Se deberá admitir en las oficinas de Correos cualquier documento público oficial original, aunque esté caducado. Y debe constar la fotografía y firma del titular.
- De manera excepcional, el votante se podría identificar mediante medios que acrediten “suficientemente su identidad”, como una fotocopia compulsada por un órgano público. También deberá incorporar la fotografía y firma del titular.
- También se admitirá el permiso de conducir digital, aunque no tenga la firma del titular si este entrega personalmente la documentación en la oficina de Correos.
- En el caso de que otra persona entregue la documentación de voto, la autorización deberá presentarse presencialmente por la persona autorizada, y las autorizaciones se deberán conservar en la oficina hasta su entrega en la Junta Electoral a partir del día siguiente de las elecciones.
La empresa pública de envíos se enfrenta a un gran reto este 23J: el voto por correo se ha disparado un 194%.