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El presidente del Tribunal Superior de Baleares concluye que el juez y el fiscal que investigaron a Cursach no manipularon testigos

El empresario Bartolomé Cursach, en una imagen de archivo.

Esther Ballesteros

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Nuevo vuelco en la causa que investiga al juez y al fiscal que levantaron las alfombras del presunto entramado policial dirigido a proteger los intereses del considerado rey de la noche mallorquina, Bartolomé Cursach. Después de que el presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) e instructor de las pesquisas, Carlos Gómez, tumbase las acusaciones más graves que pesaban sobre ambos y, tres meses después, reabriese de nuevo el procedimiento judicial por orden de la Sala de lo Civil y Penal del órgano judicial, el magistrado insiste en que ni uno ni otro indujeron a testigos protegidos a declarar en sentido incriminatorio contra policías y magnate.

Por el contrario, Gómez sí ha abierto la vía para enviar a juicio al juez Manuel Penalva y a los cuatro integrantes del grupo de Blanqueo con los que colaboraban al frente del caso Cursach a raíz de las filtraciones que supuestamente efectuaron a la prensa mientras las actuaciones se encontraban bajo secreto así como por no haber llevado a cabo conducta alguna para impedirlo. “Tras la divulgación del contenido de estas no hicieron nada por perseguir el delito de revelación de secretos”, sostiene el magistrado.

En esta ocasión, el instructor libra además del procedimiento judicial al exfiscal Miguel Ángel Subirán después de que un informe forense determinase que no se encuentra en condiciones de defenderse con garantías en la causa debido a una incapacidad médica. Por este motivo, Gómez ha archivado la causa respecto al inculpado “en tanto no recupere la salud mental en términos que le permitan continuar el proceso sin merma de su derecho de defensa” y solicita que el Instituto de Medicina Legal de Baleares remita al TSJIB partes trimestrales sobre su estado de salud, “debiendo en cada ocasión comparecer el señor Subirán con la documentación generada por el tratamiento (…) que, en su caso, siga”.

El presidente de la máxima instancia judicial de Baleares ha dado traslado a las acusaciones -ejercidas por la Fiscalía Anticorrupción de Madrid así como por una treintena de investigados en su día en el caso Cursach- para que formulen su escrito de calificación y determinen qué condenas -circunscritas a los delitos relacionados con la filtración de información- solicitan para juez y policías como paso previo a la apertura de juicio oral.

Desmontar las presuntas coacciones

En un auto de 83 páginas, al que ha tenido acceso elDiario.es, Gómez vuelve a desgranar por bloques las distintas acusaciones sostenidas hasta el momento contra los investigados y centra buena parte de su análisis en desmontar las presuntas coacciones ejercidas sobre los principales testigos sobre los que se asentaron las investigaciones contra el principal empresario del ocio en Baleares. Y, si bien no descarta que estos pudieran haber incurrido en delitos de falso testimonio, asevera que no se han hallado indicios de que Penalva y Subirán fuesen conscientes de que aquellos mentían. Al desligar el papel de estos testimonios a la labor investigadora de juez y fiscal, el magistrado del TSJIB considera necesario que sea un juzgado de instrucción el que indague si, efectivamente, aquellos denunciaron mendazmente presuntos tratos de favor intercambiados entre empresario y policías locales.

A diferencia de la resolución que el máximo responsable del TSJIB dictó el pasado 1 de diciembre para eximir a los antiguos investigadores del caso Cursach de delitos de delitos de prevaricación, detención ilegal y deslealtad profesional, Gómez ahonda en esta ocasión en el papel que aquellos desplegaron respecto a uno de los testigos protegidos de la causa -el número 26-, un trilero que se movía por la zona donde se ubican varias de las discotecas del empresario del ocio y que, según la Policía Nacional, Anticorrupción y las demás acusaciones, habría sido utilizado por Penalva y Subirán, a cambio de beneficios procesales en otra causa, para apuntalar sus tesis acerca de las supuestas fiestas con policías celebradas en Tito's, buque insignia del empresario mallorquín. Unas acusaciones que, hasta ese momento, únicamente habían sido efectuadas por otro testigo clave del caso Cursach.

Frente a tales conclusiones, el magistrado subraya que “el deseo de los hoy encausados [en alusión a Penalva, Subirán y los cuatro policías] de que las declaraciones del testigo protegido 26 concordasen y reforzasen las de los otros testigos era una aspiración lógica de quienes están a cargo de una investigación (...) y no constituye propiamente un indicio de inducción a un testimonio en un determinado sentido”. En su nueva resolución, Gómez incide en que “no obran en autos indicios racionales de criminalidad” que permitan deducir que los ahora investigados indujeran al testigo a formular falsas acusaciones.

Asimismo, el instructor alude a las conversaciones que juristas y policías se intercambiaban en un grupo de WhatsApp mientras, a su vez, investigaban la presunta trama mafiosa y que, según la Policía Nacional, revelarían, entre otros hechos, que los antiguos investigadores dirigían al testigo al indicarle a qué policías debía señalar en las distintas fotografías que le iban exhibiendo en sus distintas comparecencias. Gómez justifica, en este sentido, que “lo que reflejan los mensajes es una cierta práctica con relación a los reconocimientos de los policías locales, práctica que puede ser discutible, que puede afectar a la regularidad o validez de dicha diligencia, pero no revelan que los hoy investigados indujesen al testigo a reconocer policías en falso”. 

“En los mensajes de WhatsApp se hace referencia a fotos de policías locales de modo genérico, reconocidas antes o no, pero no se señala que haya de indicársele al testigo protegido 26 que reconozca o identifique a una o varias determinadas personas en particular, lo que es contrario a una supuesta voluntad de manipulación del testigo en estos concretos extremos”, incide el magistrado.

La decisión del instructor tiene lugar después de que la pasada semana tomase declaración tanto al juez como a los cuatro policías de Blanqueo investigados. En sus respectivas comparecencias, defendieron de nuevo la labor que llevaron a cabo al frente del caso Cursach y negaron haber presionado a testigos con el objetivo de que estos declarasen en sentido incriminatorio. Por su parte, el testigo 26, también citado, se acogió a su derecho a no declarar. Las citaciones se produjeron después de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJIB así lo ordenase en aras a esclarecer si la actuación del trilero “simplemente buscaba engañar con mentiras a los investigadores para beneficiarse de algún modo [...] o si, en sentido distinto, pudo haber sido inducido o guiado para declarar sobre extremos desconocidos para él”.

Como en el caso del resto de testigos protegidos de la causa, al desligar el papel de estos testimonios a la labor investigadora de juez y fiscal, el presidente del TSJIB considera necesario que sea un juzgado de instrucción el que indague si, efectivamente, aquellos denunciaron en falso presuntos tratos de favor intercambiados entre el grupo Cursach y policías locales, excluyendo así la posibilidad de que aquellos fuesen coaccionados por Penalva y Subirán. 

Sobre el chat de WhatsApp que los investigadores mantenían abierto en paralelo a la instrucción del caso Cursach y las expresiones vertidas en él, el juez vuelve a remarcar que su contenido “no puede confundirse con la realidad” y subraya, respecto a expresiones como “a la cama a ser bueno para que mañana seas malo” o la alusión a la comisaría como 'el matadero' “deben ser entendidos en el contexto de una conversación informal”. “Son expresiones que, por sí mismas, no transforman la realidad, que permanecen en el ámbito de las ideas y que, por tanto, carecen, por sí solas, de posibilidad de ser consideradas delictivas con arreglo al principio cogitationis poenam nemo patitur (el pensamiento no delinque), aforismo del que pende el derecho penal liberal y la libertad de conciencia. El Estado no puede castigar a nadie por lo que piensa sino por lo que hace”.

El contenido de la resolución judicial ha generado, de inmediato, la indignación de las numerosas acusaciones populares personadas en la causa, que recriminan que la decisión de Gómez “está marcada por el corporativismo” y sostienen que, con el cierre “en falso” de la causa, se estaría instaurando la “doctrina Penalva” con el objetivo de “proteger a un compañero de profesión”. La incógnita sobrevuela, de nuevo, sobre el sentido con el que se pronunciarán al respecto los fiscales de Madrid Fernando Bermejo y Tomás Herranz, quienes se han mostrado sumamente activos en el procedimiento judicial y, en los últimos meses, han llegado a arremeter con dureza contra varias de las resoluciones dictadas por el instructor del caso. 

Por su parte, Cursach, su mano derecha y otros 22 acusados, entre quienes se encuentran los mandos y policías locales supuestamente agasajados a cambio de auspiciar la buena marcha de los negocios del grupo Cursach y de castigar a su competencia, se encuentran pendientes de juicio. Aún no se ha fijado fecha para su celebración y los seis magistrados que integran la sala que debe enjuiciar el procedimiento han buscado sin éxito abstenerse. Los encausados, quienes apelan a la nulidad de las pesquisas, se enfrentan a peticiones de condena que suman más de cien años de prisión.

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