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Tres años de cárcel a un policía nacional de Madrid por inventarse un caso de drogas para perjudicar a un vecino

Imagen de la comisaría de Policía Nacional ubicada en la calle Leganitos

Alberto Pozas

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Un agente de Policía Nacional de Madrid ha sido condenado a tres años de prisión por denunciar en falso a un vecino con el que tenía malas relaciones, acusándole de haber sido detenido con una bolsa de cocaína encima. La Audiencia Provincial explica que su objetivo era “perjudicar” a un vecino y que, para ello, no sólo elaboró una denuncia falsa: también falsificó la firma de su compañera de patrulla y tramitó la documentación para que esa inventada posesión de drogas figurase en su ficha policial, pudiendo perjudicarle como trabajador del sector de la seguridad privada.

La sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, que ya ha sido recurrida por el policía ante el Tribunal Superior de Justicia, destaca que el policía y su víctima eran vecinos en la localidad madrileña de Parla y mantenían una muy mala relación desde hace años, con denuncias cruzadas por lesiones y acusaciones de provocar daños y destrozos en el edificio, entre otras cosas. Fue en 2015 cuando se denunciaron mutuamente por supuestas agresiones y cuando la Policía informó al denunciante que tenía antecedentes por haber sido detenido en Madrid con una bolsa de cocaína dos años antes.

Según el acta de denuncia, su vecino policía le había detenido en 2013 junto con otra agente en la calle Valverde de Madrid en posesión de una bolsita de cocaína, cerca de la comisaría de Leganitos donde trabajaba el acusado. La acusación, según denunció la víctima desde el principio, era falsa y él nunca había sido detenido por posesión de cocaína, y mucho menos por su vecino. Además, nunca había sido ni multado ni imputado por ese asunto, se había enterado dos días después. Pero podía tener más consecuencias: se dedicaba a la seguridad privada y tener una sanción por posesión de drogas podía perjudicarle.

El afectado denunció a su vecino policía, convencido de que esa denuncia falsa había sido cosa suya, pero el juzgado instructor archivó el caso hasta en cuatro ocasiones hasta que fue enviado a juicio en la Audiencia Provincial de Madrid con la Fiscalía pidiendo cuatro años de cárcel para el agente acusado. Finalmente el tribunal le ha considerado culpable de un delito de falsedad documental y le ha condenado a tres años de prisión, además de a una multa de 2.700 euros y una indemnización para el afectado.

El policía nacional, que ha recurrido la sentencia, siempre ha defendido a lo largo del proceso que la denuncia no es falsa y que él y su compañera de patrulla detuvieron efectivamente a su vecino en las inmediaciones de la Gran Vía madrileña en 2013 cuando llevaba una bolsa con cocaína. Pero se encontró con dos problemas que han cimentado su condena: su vecino lo negaba y la agente que supuestamente le acompañaba en esa intervención también lo negaba. Incluso, detallan los jueces, la firma de su compañera de patrulla que aparece en la denuncia es igual de falsa que los hechos que relata.

La condena incluye, además de pena de cárcel, dos años de inhabilitación para ejercer como agente de Policía Nacional. En caso de que la condena sea declarada firme en el futuro también podría suponer una sanción por parte de la Dirección General de la Policía: ser condenado en firme por un delito doloso relacionado con el servicio, como es este caso, es considerado una falta muy grave. Este tipo de faltas, según el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, pueden acarrear incluso la separación definitiva del servicio.

Sanciones de hasta 30.000 euros

Los hechos probados relatan que el policía condenado decidió elaborar el acta de denuncia falsa para perjudicar a su vecino por la “relación vecinal conflictiva” que mantenían desde hacía años. Esa denuncia elaborada por el condenado, incluso, llegó a ser presentada en la comisaría de Leganitos para que la supuesta sustancia pasara por la Dirección General de Farmacia y los hechos quedaran en manos de la Delegación del Gobierno de Madrid para una posible sanción en base a la Ley de Seguridad Ciudadana.

La denuncia se tramitó “de un modo ciertamente cuajado de irregularidades”, dice la Audiencia Provincial de Madrid, pero por razones desconocidas nunca llegó hasta esos dos organismos aunque los datos de la denuncia se incorporaron a las bases policiales y por tanto la víctima nunca se expuso a una sanción. La Ley de Seguridad Ciudadana considera una infracción grave el tener sustancias estupefacientes en la vía pública, como reflejaba la denuncia falsa elaborada por el policía condenado, con sanciones aparejadas que van desde los 601 hasta los 30.000 euros.

Su objetivo era perjudicarle aunque finalmente la existencia de esos antecedentes policiales pasó desapercibida hasta que fueron descubiertos durante un conflicto posterior dos años después. Los jueces apuntan a tres pruebas principales para condenarle: la declaración de la víctima, la de la policía que niega haber estado allí y haber firmado la denuncia y, finalmente, los datos que el condenado reflejó en el documento. Puso la dirección en la que su vecino vivía en Parla cuando esa no era la dirección que figuraba en su Documento Nacional de Identidad (DNI).

El tribunal también destaca que el juzgado archivó el caso hasta en cuatro ocasiones hasta que finalmente se abrió un juicio oral que terminó en condena. “Solo su persistencia en defender la tesis de la falsedad del contenido del acta denuncia ha hecho posible un enjuiciamiento que había tropezado previamente hasta con cuatro decisiones de sobreseimiento adoptadas en la fase de instrucción”, destacan los jueces sobre la tramitación de este caso.

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