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El Supremo recuerda que no hay simulación de delito si el atestado policial no llega al juzgado

Fachada del edificio del Tribunal Supremo.

Alberto Pozas

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Una denuncia falsa hecha en comisaría no es delito si el atestado policial no llega al juzgado o no tendría que haber llegado nunca a manos de un juez. Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que absuelve a una pareja que denunció en falso ante la Policía en Málaga el robo del bolso de la madre de uno de ellos para facilitar que consiguiera un pasaporte nuevo. Los jueces recuerdan que, desde la reforma legal de 2015, solo se puede condenar por simulación de delito si finalmente la denuncia falsa pone en marcha la maquinaria judicial.

Los jueces, según la resolución a la que ha tenido acceso elDiario.es, han estudiado el caso de un matrimonio extranjero que en el verano de 2016 estaba en Málaga y que denunció por teléfono que la madre de uno de ellos, igualmente extranjera, había sido víctima de un robo. Según su versión, unos desconocidos habían robado el bolso de la madre de uno de ellos, una mujer anciana y enferma de Alzheimer. El robo, según la Justicia, no había existido y el objetivo del matrimonio era poder obtener un pasaporte para la mujer sin que ella supiera nada de la maniobra.

La Policía puso en marcha unas diligencias de investigación bajo el número 14797/2016 pero envió el caso al archivo de la comisaría y el falso robo, por tanto, nunca llegó a manos de un juez. En un primer momento tanto un juzgado de lo penal de Málaga como la Audiencia Provincial entendieron que el matrimonio había incurrido en simulación de delito y los jueces les impusieron sendas multas de 900 euros con el visto bueno de la Fiscalía.

Ahora ha sido la sala de lo penal del Tribunal Supremo, con Javier Hernández como ponente, la que ha absuelto a ambos recordando la doctrina que mantiene el alto tribunal desde hace ya varios años: no hay simulación de delito si la denuncia no ha puesto en marcha la maquinaria del juzgado. Tampoco es simulación de delito si, a pesar de haber provocado la apertura de diligencias judiciales, el caso nunca tendría que haber salido de la comisaría.

Explica el Supremo que el punto de inflexión está en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015. Ese mes de octubre la nueva norma estableció que la Policía, cuando tenga entre manos un supuesto delito sin autor conocido, debe guardar el atestado por si la Fiscalía o la Justicia lo requieren en algún momento, pero sin dar parte a los juzgados salvo casos excepcionales: que sea un asesinato, un delito contra la integridad física, una violación o un delito de corrupción.

Por eso, si una denuncia hecha en una comisaría sin identificar a posibles autores “está legalmente predestinada a no llegar a un órgano judicial”, esa denuncia falsa “carece de idoneidad lesiva del bien jurídico”, recuerda el Tribunal Supremo. Ese bien jurídico, añaden, es el buen funcionamiento de la Justicia. Denuncias como la que presentó esta pareja en Málaga, sin apuntar a ningún autor del robo, “no se remitirán al Juzgado de instrucción” y por tanto no son una simulación de delito.

Un falso robo en Barcelona

Las estadísticas del Registro de Penados del Ministerio de Justicia, expuestas por el Consejo General del Poder Judicial en su página web, revelan que en 2019 en España hubo un total de 1.821 personas condenadas por simular delitos. De ese total, 1.099 eran hombres y 722, mujeres. Hubo otras 434 personas condenadas por denuncia falsa, delito que se aplica cuando, además de denunciar un delito que no ha existido, se acusa a una persona concreta.

La sentencia del Tribunal Supremo sobre este falso robo en Málaga asienta una doctrina que mantienen desde hace al menos dos años. En 2020 la misma sala absolvió a una mujer que en Barcelona, en diciembre de 2016, denunció en la comisaría de Mossos de L'Eixample que dos hombres extranjeros y encapuchados le habían robado el móvil en el metro de Badal. Incluso amplió la denuncia unas semanas después para explicar que, además, había sido arrojada al suelo durante el robo.

Esta denuncia sí llegó a un juzgado de Barcelona, que archivó el caso por falta de autor conocido, y la autora de la denuncia acabó en el banquillo y condenada a pagar 1.440 euros de multa por simulación de delito. Pero fue absuelta por la Audiencia de Barcelona y posteriormente por el Tribunal Supremo, aunque su denuncia sí había supuesto la apertura de diligencias en un juzgado. La razón es que el atestado policial nunca tendría que haber llegado al juzgado.

“Son diligencias condenadas a no hacer aparición en un Juzgado de instrucción y, por tanto, incapaces de provocar actuación procesal directamente vinculada al hecho falso denunciado”, dijo entonces el magistrado Antonio del Moral. Apuntó incluso a que los Mossos d'Esquadra fueron los que tendrían que haber frenado el atestado: “Si acabó en un Juzgado de Instrucción era algo no previsible y no imputable a la denunciante”, dijo el Supremo. Los Mossos enviaron el atestado al juzgado cuando ya sabían que el robo no había existido y lo que pretendían investigar ya era la supuesta simulación del delito.

Este caso de Barcelona es uno de los que utiliza el Tribunal Supremo para absolver ahora a este matrimonio que denunció un robo falso en Málaga en 2016. Los jueces estiman este punto del recurso aunque rechazan de plano todos los demás en los que los ahora absueltos alegaban que el robo había sido real o que habían llamado a comisaría siguiendo las instrucciones de la madre de uno de ellos, enferma de Alzheimer.

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