Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Constitucional debe resolver en 2020 decenas de recursos sobre los presos independentistas

El Tribunal Constitucional deberá resolver en 2020 varios recursos de los presos independentistas

Arturo Puente / Gonzalo Cortizo

Los magistrados del Tribunal Constitucional afronta un 2020 en el que deberán de resolver varias decenas de recursos interpuestos por los líderes independentistas en prisión a diferentes decisiones judiciales. Lo harán después de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, si bien no afecta directamente a ninguna de las decisiones que ellos han tomado, sí marca una interpretación sobre el derecho comunitario al menos de aplicación con Oriol Junqueras, que resultó elegido eurodiputado en mayo pasado.

El tribunal de garantías español deberá de abordar recursos sobre principalmente tres materias. La primera es sobre las propias prisiones preventivas, dictadas hace ya más de dos años por la Audiencia Nacional, y en algunos casos contra personas que eran diputados o responsables políticos. De este cajón el Constitucional ha resuelto tan solo sobre Oriol Junqueras, para rechazarla. Pero el resto de los procesados, once en total sin contar al líder republicano, están a la espera de que se resuelvan sus recursos.

El segundo grupo de peticiones que deberán examinar los magistrados son las de los diputados que pidieron amparo cuando fueron suspendidos de sus cargos al procesados por rebelión, mediante el artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta medida afectó a varios miembros de hasta tres cámaras parlamentarias, y a algunos de ellos más de una vez. Por ejemplo, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Jordi Sànchez o Josep Rull fueron suspendidos primero como diputados del Parlament y, después, tras ser electos para el Congreso, de nuevo perdieron su condición de parlamentarios por mandato del Tribunal Supremo. Lo mismo ocurrió con Raül Romeva en el Senado.

Sobre estas suspensiones, el Constitucional se decanta por avalar el artículo de la ley que lo estipula para procesados “rebeldes o terroristas”. Si bien los diputados acabaron siendo condenados por delitos de sedición y malversación, en el auto de procesamiento la acusación todavía era por rebelión, lo cuál permitía suspenderlos durante el proceso penal y antes de que se dictaran las penas de inhabilitación. Hay otra docena de recursos sin resolver sobre esta cuestión, algunos de los cuales llevan aparejados peticiones de medidas cautelares que se desestimaron pero que también engrosan el cajón de pendientes en el Alto Tribunal.

Aún hay un último grupo de recursos relativos a los independentistas que, si bien no han llegado aún a la mesa del Constitucional, es previsible que acaben amontonándose. Se trata de las peticiones para que el tribunal revise la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Supremo por delitos de sedición, malversación y desobediencia en octubre pasado. Aún no se ha abierto el plazo para que los condenados puedan recurrir, pues el magistrado Marchena aún está resolviendo los incidentes de nulidad, pero la mayoría de las defensas ya han anunciado que tienen previsto acudir al Constitucional en cuanto puedan.

Derechos políticos contra delitos

Una de las principales tareas pendientes que el Constitucional deberá acometer en varias de estas sentencias es aclarar los límites del derecho a la participación política para personas que estén procesadas penalmente, encarceladas o incluso ya juzgadas. A finales de noviembre se conoció un primer fallo que respondía al recurso planteado por Oriol Junqueras contra la prisión provisional que dictó contra él la Audiencia Nacional y que después fue ratificada por el Tribunal Supremo.

La decisión, adoptada por mayoría pero sin unanimidad, resolvía la primera de tres importantes cuestiones sobre las que el TC quiere sentar jurisprudencia: según esa primera resolución la prisión provisional no vulnera los derechos a la participación política recogidos en la Constitución.

El alto tribunal ha dejado para enero su decisión sobre la constitucionalidad de denegar permisos a presos preventivos que quieren ejercer su condición de diputados electos y también ha pospuesto el estudio sobre el artículo de la ley de Enjuiciamiento Criminal que permite suspender a políticos antes de ir a juicio siempre si se les ha acusado por delitos como sedición o rebelión.

Los debates previstos para el mes de enero “dejarán cerrada la jurisprudencia constitucional sobre los límites al ejercicio de la acción política que puedan ejercer los jueces”, según señalan a eldiario.es fuentes del Constitucional. Para el primer pleno de 2020 está previsto estudiar un recurso presentado por Jordi Sánchez contra la decisión del Supremo que le impidió disfrutar de un permiso para asistir a la sesión de investidura del Parlament en la que presentaba su propia candidatura.

El juez Llarena le negó a Sánchez en abril de 2018 otras dos peticiones en la misma línea, incluso la de conectarse con el Parlament para la sesión de investidura desde la cárcel y a través de videoconferencia. Llarena justificó su decisión aludiendo al riesgo de reiteración delictiva y empujó al independentismo a buscar en Quim Torra un relevo para la presidencia de la Generalitat.

La mayoría del Constitucional se inclina por rechazar el amparo planteado por el líder independentista alegando que la prisión provisional es incompatible con la concesión de permisos y que la ley solo los contempla para casos como muerte o enfermedad de un familiar. En caso de haberse convertido en presidente de la Generalitat, Jordi Sánchez, tendría que estar pidiendo permisos constantemente algo que según fuentes del tribunal “no tiene sentido”.

Recusación sobre la mesa

El Tribunal Constitucional también tendrá que abordar en los primeros plenos de año la recusación planteada por el Govern contra el magistrado Andrés Ollero por haber calificado al Parlament como “supremacista” en un voto particular. Como primera consecuencia, el Constitucional ha tenido que aplazar el debate sobre la legalidad del código tributario catalán, al quedar Ollero temporalmente limitado a participar en otras decisiones hasta que se resuelva sobre la recusación pedida contra él.

El magistrado recusado también ha quedado temporalmente apartado del resto de ponencias que tenía entre manos sobre asuntos que afectaban a la Generalitat, como son los recursos de inconstitucionalidad planteados por el Gobierno contra dos leyes autonómicas, la que creaba la Agencia Catalana de Protección Social y la de Comercio, servicios y ferias, que en su aspecto más controvertido introducía mayores restricciones a los horarios comerciales de los que la norma estatal dispone.

Por último, la recusación del magistrado Ollero le cierra también el paso a dos conflictos de competencias más, uno sobre el reglamento catalán para las adopciones en el extranjero, y otro de especial relevancia para la Generalitat sobre su plan de acción exterior, que el Ministerio de Exteriores al mando de Josep Borrell combatió en varias instancias judiciales y también en el Constitucional.

Etiquetas
stats