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Examen sobre propuestas para renovar la Ley de Partidos: UPyD suspende

La portavoz de UPyD, Rosa Díez, junto con otros dirigentes del partido en la noche de las últimas elecciones generales. / UPyD

Borja Ventura

En un momento en el que la valoración de las formaciones políticas está en mínimos históricos, dos grupos de expertos han coincidido en el tiempo en lanzar una propuesta de regulación para renovar la Ley de Partidos. Por una parte está la plataforma que promueve el manifiesto 'Por una nueva ley de partidos'. Por otra parte se ha puesto en marcha la plataforma Más Democracia.

Refundiendo y organizando sus propuestas podrían extraerse diez premisas generales. Si las propuestas fueran un examen sobre diez puntos, UPyD tendría un 4.50

Punto 1: Celebración de Congresos y reuniones de los órganos de dirección de forma regular y fija

El Congreso se reúne “con una periodicidad mínima de tres años y máxima de cuatro” (artículo 28.1). El Consejo de Dirección se reúne “con la frecuencia que él mismo acuerde” (artículo 28.4). El Consejo político “en sesión ordinaria al menos tres veces al año” (artículo 31.7). Nota: 1 / 1

Punto 2: Establecimiento del voto secreto en reuniones y elecciones internas

El Consejo de dirección se elige mediante voto “individual, directo y secreto de la totalidad de los afiliados” (artículo 28.3), mientras que el Consejo político se elige con voto “directo y secreto de los delegados” (artículo 31.3). En la toma de decisiones los votos serán públicos a no ser que soliciten lo contrario un tercio de los miembros presentes “debiendo reflejarse esta circunstancia en el acta correspondiente” (artículo 27.6). Nota: 0.75 / 1

Punto 3: Limitación de miembros según afiliados y votos, limitación de mandatos de los órganos internos

Los órganos de dirección tienen un número fijo de miembros. En el caso de las agrupaciones territoriales, en el Consejo Político estarán presentes los coordinadores de cada territorio, independientemente de su tamaño o número de afiliados (artículo 31.3). Nadie podrá ocupar el mismo cargo durante dos mandatos congresuales completos consecutivos, salvo el portavoz del partido, el coordinador territorial y el coordinador local que “de forma extraordinaria podrán completar hasta tres mandatos congresuales completos consecutivos”, aunque esa limitación no afecta ni al Consejo Político ni al Consejo Político Territorial (artículo 23.2). Nota: 0.5 / 1

Punto 4: Principio de publicidad de la actividad y rendición de cuentas

La única mención al respecto está en el Código de buenas prácticas, según el cual los cargos del partido “se mantendrán accesibles durante el ejercicio de sus responsabilidades públicas” e “informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer” (artículo 55.3.k). Nota: 0.25 / 1

Punto 5. Auditorías independientes anuales previas a la aprobación de cuentas

El Comité de Cuentas es el encargado de auditar las finanzas del partido, pero lo forman tres miembros del mismo con al menos dos años de militancia y sin sanciones (artículo 34). Nota: 0 / 1

Punto 6. Comisiones independientes de cuentas y legalidad, e inspecciones para controlar gastos

Internamente tienen cuatro comisiones, de Garantías, de Finanzas, de Buenas Prácticas Públicas y la Electoral (página 51), pero las forman miembros del partido (artículos 33 al 35). Sí recoge la obligación de todos los que figuren en listas de presentar una declaración de bienes antes y después de haber ejercido el cargo (artículo 51). Nota: 0.5 / 1

Punto 7. Elección de órganos con regularidad mediante voto de afiliados o delegados

Se realiza mediante listas abiertas para todos los afiliados “con libertad de postulación para todo tipo de cargos, sin cortapisas ni avales” (páginas 24-25). Tanto el Consejo de dirección como el Consejo territorial se eligen en cada Congreso -ya sea general o territorial-. El Consejo Político se elige en parte -110 miembros- en el Congreso y el resto -21- son los miembros del Consejo de dirección y cada coordinador territorial (artículo 31.3). Al coordinador territorial se le elige no más tarde de tres meses tras la celebración de un Consejo (artículo 39.3). Nota: 1 / 1

Punto 8. Paridad en los órganos internos

No dice nada al respecto. Nota: 0 / 1

Punto 9. Elección de candidatos en primarias abiertas, ya sea a afiliados o también a simpatizantes y votantes

Se estipula la celebración de primarias (artículo 52.1), aunque con el requisito de llevar dos años en el partido o ser propuesto por el Consejo de dirección (artículo 52.2.b). Nota: 0.25 / 1

Punto 10. Programas electorales vinculantes

No dice nada al respecto, aunque en el Código de buenas prácticas estipula que los cargos orgánicos deberán actuar “con lealtad a los principios y fines del partido y al programa votado por los ciudadanos” (artículo 55.3.a). Nota: 0.25 / 1

Fuentes: Estatutos UPyD | Programa electoral 2011

Fe de errores: En una versión anterior de este artículo, la nota global asignada a UPyD era de 4.25 puntos, cuando en realidad es de 4.50 puntos.

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