“Doblemente maltratada”: cuando la burocracia obstaculiza la ayuda psicológica al hijo de una víctima de violencia de género
Laura –nombre ficticio para preservar su identidad– lleva más de diez años siendo víctima de violencia de género. Sobre su expareja y padre de su hijo pesa una sentencia penal condenatoria y una orden de alejamiento que estuvo en vigor hasta 2022. Dos requisitos que, según su abogada, acreditan su condición de víctima de violencia de género y deberían bastar para obtener el llamado título habilitante, el documento que permite acceder a determinados recursos públicos.
Sin embargo, cuando Laura fue a solicitarlo ante el Centro Integral de Atención a la Mujer (CIAM) de la Macarena, en Sevilla, se encontró con un laberinto burocrático que la hizo sentirse “maltratada” por segunda vez, esta ocasión por la institución que debía protegerla. “No habían dudado tanto de mi palabra ni en el juzgado ni en comisaría”, confiesa al recordar el encuentro que mantuvo a principios de noviembre con el equipo del centro municipal en el que le denegaron la acreditación de víctima de violencia de género.
“Me sentí doblemente maltratada: primero por mi agresor y después por el CIAM Macarena”, asevera, reconociéndose todavía afectada. Laura acudió al CIAM por primera vez en 2015. El equipo de entonces, recuerda, “me ayudó y apoyó mucho tanto psicológicamente como en asesoramiento jurídico”. En cambio, cuando regresó en 2024 –esta vez para pedir atención psicológica para su hijo– el trato que recibió fue “totalmente diferente”.
Una denuncia a la psicóloga y una titulación para la víctima
Tras reanudarse el contacto con el progenitor una vez expirada la orden de alejamiento, Laura afirma que la violencia también se reactivó, esta vez manifestada en forma de violencia vicaria: “El padre instrumentaliza a su hijo para causarme el mayor sufrimiento posible”, relata en conversación con este periódico. Ante esta situación, acude de nuevo al CIAM Macarena demandando ayuda psicológica para el menor de 10 años. Allí le informaron de que no disponían de recursos para atender al menor, así que decidió recurrir a una psicóloga privada.
La reforma del artículo 156 del Código Civil acometida en 2021 establece que si una madre está siendo atendida en un servicio especializado de violencia de género, su hijo puede recibir atención psicológica sin contar con el consentimiento paterno, “siempre que medie un informe emitido por dicho servicio” y se le comunique previamente al otro progenitor.
Sintiéndose amparada por la normativa vigente, Laura informa al padre por escrito de que su hijo va a recibir atención psicológica. El progenitor –condenado por violencia de género– se opone y denuncia a la psicóloga por tratar al menor sin contar con su visto bueno. La profesional había aceptado atender al menor basándose en un certificado del CIAM que confirmaba que la madre era usuaria de ese centro de atención a la mujer desde 2015. Pero, tras recibir la denuncia, el Colegio de Psicología abrió expediente y reclamó expresamente el título habilitante para acreditar que se trata de una víctima de violencia machista.
Hasta ese momento, Laura desconocía que necesitaba “titularse” como víctima de violencia de género para que su hijo pudiera ser atendido sin autorización del padre. Ante el requerimiento del Colegio, solicita formalmente el título ante el CIAM. Desde el Instituto Andaluz de la Mujer reconocen, a preguntas de este periódico, que la atención psicológica a menores en estos casos se rige por el mencionado artículo, no precisando ningún tipo de acreditación previa. Aun así, en el centro municipal concluyen que no procede concederle el título habilitante porque su hijo no ha sido valorado por el equipo psicosocial del juzgado. Un aspecto que la abogada de Laura no reconoce como requisito legal en este contexto.
Fuentes de la Delegación de Igualdad del Ayuntamiento de Sevilla preguntados por este periódico explican que no pueden conceder el título porque la sentencia condenatoria “ha expirado”. Sin embargo, aclaran que “la creemos” y que este documento “no es obligatorio” para que el menor reciba atención psicológica. La solución que ofrecen desde el organismo municipal es que la madre pase por los tres servicios del circuito que atienden –psicóloga, asesora jurídica y trabajadoras sociales– como medida de protección, tanto para la víctima como para el personal, en aras de evitar que el agresor pueda ejercer sanciones contra ellas (como ha ocurrido con el Colegio de Psicología).
Sentirse juzgada en el centro de atención a la mujer
La experiencia de Laura contrasta con la explicación institucional. La víctima afirma haberse sentido “cuestionada” y “juzgada” durante la reunión con el equipo del CIAM. Lejos de encontrar un procedimiento ágil que facilite el acceso a los derechos previstos por la reforma del Código Civil, se topó con personal nuevo que desconocía su historial, un ambiente que califica de “hostil”, y una sucesión de trabas administrativas que siguen obstaculizando su recuperación y la atención integral de su hijo.
Su mayor miedo, confiesa, es que si le deniegan el título, “mi hijo no va a poder recibir ayuda psicológica hasta que cumpla 18 años”. Al respecto, su abogada lamenta que el caso de Laura “está siendo sangrante”. “Una mujer con sentencia favorable no consigue que su hijo acceda a un recurso básico porque la administración interpreta la ley de forma más restrictiva de lo que exige el Código Civil”, resume.
Mientras que la administración dirime el caso, “a ella la marean burocráticamente y la psicóloga que atiende al menor se enfrenta a un expediente disciplinario por cumplir con el artículo 156 y priorizar la protección del niño, una revictimización de libro”, concluye la letrada de la víctima. “La ley es una maravilla, pero en la práctica no se cumple”, zanja.
Al hilo, recuerda que la reforma del artículo 156 “tiene como finalidad evitar la revictimización de mujeres e hijos e hijas víctimas de violencia de género y eliminar los obstáculos legales que antes impedían el acceso a la atención psicológica cuando el progenitor niega su consentimiento”. Sin embargo, el caso de Laura evidencia que esos obstáculos no solo persisten, sino que han derivado en un laberinto administrativo en el que las mujeres se sienten atrapadas y condenadas a seguir siendo víctimas.
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