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El Poder Judicial archiva la queja contra el juez que llamó “bicho” a una mujer que denunció violencia machista

Imágenes del juicio en el que el antiguo juez instructor llama a la denunciante "bicho" e "hija de puta"

elDiario.es

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido archivar la diligencia informativa interpuesta contra Francisco Javier Martínez Derqui, el juez, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de Madrid, que llamó “bicho” e “hija de puta” a una mujer que había denunciado violencia de género. La queja la puso la mujer por “trato desconsiderado”, y ha sido desestimada porque las declaraciones fueron grabadas quebrantando “el derecho a la intimidad y a la propia imagen” del magistrado.

Debido a las condiciones en las que fueron grabadas, el Promotor de la Acción del CGPJ “no entra en el análisis de las expresiones utilizadas”, aunque reconoce su “objetiva e incuestionable incorrección”. “Las pruebas obtenidas directamente con vulneración de derechos fundamentales no surten efectos en el correspondiente proceso”, escriben para justificar la invalidez de las grabaciones que presentó la denunciante, citando el artículo 18 de la Constitución Española y el 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los argumentos concretos que esgrimen es que “los tres interlocutores mantuvieron la conversación en el pleno convencimiento de que su intimidad estaba a salvo”. “La única finalidad de la grabación es la de registrar actos procesales (vistas orales, declaraciones de investigados y testigos, etc.) dejando fiel constancia de las mismas” y “la grabación, por tanto, de una conversación estrictamente privada es ajena a tal fin”. Su registro lo achacan por tanto a un error, “al no interrumpirse ─por razones desconocidas─ el sistema que había grabado la vista oral que acababa de terminar. También por error, el correspondiente vídeo se entregó a las partes sin eliminar el fragmento correspondiente a esa conversación privada, mantenida una vez que fue desalojada la sala”.

Además, alegan que “se debe tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los requisitos que debe reunir la videovigilancia en el puesto de trabajo para evitar vulneraciones en el derecho a la vida privada”, citando el artículo 8 del Convenio de Roma. “El proceso administrativo de carácter disciplinario debe respectar determinados principios que aseguran su constitucionalidad, por lo que debe sustentarse en elementos de prueba obtenidos sin vulnerar derechos fundamentales”, concluyen desde el CGPJ.

Según el vídeo grabado por el juzgado en la sala de vistas y que publicó el pasado 4 de octubre la Cadena SER, el magistrado Martínez Derqui llamó “bicho” e “hija puta” en una conversación con la fiscala y una letrada a la mujer, durante una charla que se siguió grabando tras la sesión. El juez aceptó ese día apartarse del caso después de que la mujer interpusiera una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por falta de imparcialidad y animadversión hacia ella. María Sanjuan, la víctima, había presentado dos denuncias contra su exmarido, Josué Reyzábal, por malos tratos psicológicos, amenazas y coacciones. Tras una de ellas, había recibido una valoración policial de riesgo extremo. Posteriormente, este diciembre, una nueva magistrada archivó la denuncia contra su exmarido.

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