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Las claves de la nueva ley contra la violencia a la infancia: qué cambia para los niños y niñas

Una niña en la calle en la desescalada en Galicia el 14 de mayo de 2020.

Marta Borraz

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Como un antes y un después. Así es como buena parte de los partidos políticos y organizaciones han definido la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que ha aprobado este jueves el Congreso. La norma es pionera y da respuesta a las exigencias que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas vertió sobre nuestro país hace ya más de diez años, cuando exigió un marco integral para proteger a los menores. La ley, que prevé fundar un cambio de paradigma como ocurrió con la Ley Integral contra la Violencia de Género en 2004, fue aprobada la semana pasada por el Senado, que incorporó algunos cambios. En total, 61 artículos despliegan medidas de prevención sensibilización, detección y reparación en diferentes ámbitos. Estos son algunos de los cambios para la vida de los menores que ocurrirán tras su entrada en vigor, a los veinte días desde su publicación en el BOE:

Tendrán más tiempo para denunciar

Una de las principales novedades es la ampliación de la prescripción de los delitos graves, entre ellos, los abusos sexuales. El tiempo no empezará a contar hasta que la víctima cumpla 35 años (y no 18 como ocurre actualmente): esto significa que dependiendo de la gravedad de los hechos, podrán denunciar hasta los 50 años en el caso del delito sexual con más pena. Ahora es hasta los 33, un plazo considerado insuficiente debido a que no es poco común que las víctimas, cuando están preparadas para romper el silencio, ya no puedan hacerlo por la vía judicial.

Solo declararán una vez

En la actualidad los menores que son víctimas de un delito suelen enfrentarse a un periplo que les obliga a repetir al menos en cuatro ocasiones lo que han vivido, provocándoles en muchas ocasiones un daño añadido. La llamada prueba preconstituida, es decir grabar su testimonio una vez y usarlo en todo el proceso, es ahora mismo una excepción (solo el 13% de las sentencias lo ordenan, según Save the Children) y lo que pretende la ley es convertir en excepción la declaración reiterada. Para ello establece como obligatoria la prueba preconstituida para menores de 14 años y con discapacidad, que solo tendrá que realizar una única narración, en la fase de instrucción, salvo si en el acto del juicio se requiere “motivadamente” por una de las partes.

Los menores migrantes no podrán ser sometidos a desnudos

Una de las enmiendas incorporadas por el Senado prohíbe los desnudos integrales y exploración genital de menores que migran a España solos como método para determinar su edad. Un procedimiento por el que nuestro país ha sido condenado por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en concreto por el caso de Arcange, una niña que llegó sola tras huir de la violencia sexual sufrida en el entorno familiar en su país, Camerún

Refuerza su testimonio

Evitar que se tomen decisiones que les afecten sin contar con su visión es otro de los objetivos. La intención es blindar su derecho a ser escuchados “sin límite de edad”, establece el articulado, “en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas”. Un derecho que solo podrá restringirse de manera motivada y cuando ello sea contrario a su interés superior. Si además tuvieran suficiente madurez, “deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten” en casos de separaciones, ya sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. La ley insiste en que se debe garantizar que sean escuchados en espacios adaptados y por profesionales y con metodologías especializadas.

Protección de su imagen

La ley incluye la obligación de requerir la “autorización expresa de los progenitores” para difundir la imagen de un menor fallecidos, con el objetivo de evitar casos como el de Gabriel Cruz, asesinado por la expareja de su padre. La madre del pequeño denunció el uso “cruel” de la imagen de su hijo.

Se impedirán (salvo excepciones) las visitas en casos de violencia de género

La ley no blinda del todo la prohibición de las visitas entre menores y padres investigados por violencia de género, pero sí prevé impedirlas. Para ello establece que en los casos en los que haya una orden de protección en vigor y existan “indicios fundados” de que los hijos “hubieran presenciado, sufrido o convivido” con la violencia de género sufrida por sus madres, el juez debe suspender las visitas, la estancia y la comunicación. Solo si la parte acusada lo pide, podrá no acordarlo, pero para ello tendrá que emitir una resolución en la que explique por qué y antes está obligado a evaluar la relación paternofilial. Actualmente, esta medida se aplica en contadas ocasiones: en 2020 no llegó al 3% de las medidas cautelares dictadas.

Tampoco podrán sus progenitores tener su patria potestad en los casos de asesinatos, cuya retirada se dispone como obligatoria. En el caso de que la víctima sea uno de los hijos, el condenado perderá la patria potestad del resto, si los tuviera. Y se refuerza el impedimento de la guardia y custodia compartida si el magistrado advierte de “indicios fundados” de violencia machista en el proceso. La violencia vicaria, la que se ejerce contra los hijos e hijas en contextos de violencia de género, se incorpora a la Ley Integral de Violencia de Género y se garantiza que estos niños y niñas sean atendidos psicológicamente aunque sus madres no hayan interpuesto una denuncia, pero estén siendo asistidas en servicios especializados de violencia machista.

A sus madres no se les podrá aplicar el SAP

El uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP), un falso síndrome no avalado por organizaciones científicas, estará vetado a través de un artículo que no lo prohíbe expresamente, pero sí señala: “Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración”. El SAP sirve en algunas ocasiones para retirar custodias a mujeres que han denunciado previamente abusos sexuales o violencia de género, por lo que el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha reclamado a los magistrados que no lo usen.

Los colegios, centros de ocio y deporte tendrán protocolos contra la violencia

Los centros educativos deberán contar con protocolos contra el abuso, el maltrato, el acoso o la violencia, para los que se contará con la participación de los niños, niñas y adolescentes. Y deberán ser aplicados en todo tipo de colegios e institutos, independientemente de su titularidad. Lo mismo para los centros en los que menores de edad practiquen deporte o actividades de ocio. Los centros educativos contarán con la figura del “coordinador de bienestar” que dará a conocer estos mecanismos y fomentará planes y medidas contra la violencia. En los deportivos y de ocio la figura será similar y se llamará “delegado de protección”.

Prohíbe la contención mecánica en los centros de protección

La norma impedirá que en los centros de protección de menores se use contra ellos los mecanismos de contención mecánica, que implican la sujeción de niños y adolescentes a camas articuladas u objetos muebles, fijos o anclados en las instituciones. El objetivo es evitar casos como el del joven que falleció en el centro de menores de Tierras de Oria (Almería). Sin embargo, se mantiene como excepción de sujetarles de las muñecas con “equipos homologados” durante un máximo de una hora.

Los menores en centros de protección tendrán mecanismos de denuncia

En los centros de protección de menores de edad también será obligatoria la puesta en marcha de protocolos específicos para prevenir y detectar de forma precoz cualquier manifestación de violencia, especialmente para casos de abusos sexuales, explotación o trata. Y entre sus obligaciones se encontrará el establecimiento de mecanismos de queja y denuncia “sencillos, accesibles, seguros y confidenciales” para informar, de forma que los niños, niñas y adolescentes “sean tratados sin riesgo de sufrir represalias”.

Si sufren violencia, la obligación de la ciudadanía es comunicarlo

La norma establece la “obligación” de comunicar las situaciones de violencia hacia niños o niñas que advierta cualquier persona, aun cuando no sea un delito. Este deber se exigirá de manera específica a aquellos que estén a su cargo o sean responsables de su asistencia y cuidado; por ejemplo, sanitarios o profesores.

Refuerza su buen trato por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “actuarán como entornos seguros para la infancia y la adolescencia”, dispone el articulado, para lo que contarán “con unidades especializadas en la investigación, prevención y detección” de este tipo de violencia. Se establecen, además, varios criterios de actuación, entre ellos, que “se impedirá cualquier tipo de contacto directo o indirecto en dependencias policiales” entre el investigado y el menor, se procurará que esté siempre acompañado de una persona de su confianza o “se dispensará un buen trato” al niño o niña “con adaptación del lenguaje y las formas a su edad, grado de madurez y resto de circunstancias personales”.

Sus familias contarán con apoyo para promover la “parentalidad positiva”

La ley obliga a las Administraciones Públicas a promover campañas de sensibilización contra la violencia hacia los menores de edad y destinadas “a concienciar a la sociedad acerca del derecho” que tienen “a recibir un buen trato”. En este sentido, se deberán aprobar planes y programas de prevención en diferentes ámbitos, entre ellos el familiar. Deberán ser medidas enfocadas, entre otras, a “erradicar el castigo con violencia física o psicológica” o promover el buen trato y la “parentalidad positiva”, un concepto que se utiliza a lo largo del texto y que se refiere a una crianza basada en el interés superior del menor, en entornos afectivos y que favorezcan su pleno desarrollo.

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