Contacto social, tiendas, terrazas o bibliotecas: las condiciones de la fase 1 de la desescalada publicadas en el BOE
El BOE publica esta sábado la orden que regula todos los detalles sobre la fase 1 de la desescalada, que entra en vigor el lunes en media España. Aunque la fase 1 ya estaba en vigor en las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa –en Canarias– y Formentera – en Baleares–, las normas publicadas en el BOE amplían la regulación conocida hasta ahora. Estos son los detalles más relevantes:
Movimientos
- Quienes vivan en territorios que se encuentren en la fase 1 podrán circular por toda la unidad territorial afectada, es decir, por su misma provincia, isla o departamento de salud. No podrán, eso sí, desplazarse a otras unidades territoriales aunque también estén en la fase 1, salvo causa de fuerza mayor.
- En el caso de Euskadi, que había pedido considerar todo el territorio como una única unidad, la orden establece que se podrán dar movimientos entre municipios colindantes de distintas provincias solo en el tránsito habitual para actividades socioeconómicas.
Reuniones de grupos
- Se podrán reunir grupos de diez personas como máximo, manteniendo una distancia mínima de seguridad y medidas de higiene de manos o protección física.
Comercio minorista
- Pueden abrir todos los comercios de menos de 400 metros cuadrados, siempre y cuando no se encuentren dentro de un centro o parque comercial y no tengan acceso directo desde el exterior.
- Se autoriza la apertura con cita previa, y aunque el local sea mayor de 400 metros cuadrados, los concesionarios de coches, los talleres de la ITV y los centros de jardinería. También pueden abrir sus puertas las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, es decir, los locales de Loterías y apuestas del Estado.
- También podrán volver a ponerse en marcha los mercadillos al aire libre con limitaciones y medidas de seguridad.
Bares, restaurantes y hoteles
- Pueden abrir las terrazas al aire libre de los bares y restaurantes con no más de 10 personas por mesa o agrupación de mesas y con un 50% de las mesas que tuvieran en el mismo espacio el año anterior.
- Se pueden reabrir los hoteles y otros establecimientos turísticos. Tendrán que tener sus zonas comunes cerradas, pero sí podrán dar servicio de cafetería y restauración a sus huéspedes
Educación
- Se pueden reabrir colegios y universidades para empezar su desinfección, acondicionamiento y para tareas administrativas. También se pueden reabrir los laboratorios universitarios.
Bibliotecas y museos
- Se reabren al público las bibliotecas, pero con su actividad limitada a los servicios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala e información bibliográfica y con restricciones de aforo y medidas de seguridad sanitaria.
- También podrán abrir sus puertas los museos para permitir visitas a la colección o las exposiciones temporales, pero con el aforo limitado a un tercio del habitual.
Deportes
Pueden volver a abrir sus puertas, con condiciones y limitaciones de aforo, los Centros de Alto Rendimiento Deportivo y las instalaciones deportivas al aire libre, además de los centros deportivos para la práctica de deporte individual con cita previa y el entrenamiento medio de ligas profesionales.
Iglesias y otros lugares de culto
Se permite asistir a lugares de culto con una limitación del tercio del aforo, distancia de seguridad, medidas de higiene y uso de mascarillas.
Velatorios y entierros
- Los velatorios podrán celebrarse con un máximo de 15 asistentes en espacios al aire libre y de diez si se trata de espacios cerrados. La participación en la comitiva de enterramiento o cremación se limita a 15 personas, además del oficiante. En todos los casos, respetando medidas de seguridad e higiene.
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