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Una madre gana en el Constitucional la batalla con su exmarido para que su hija sea escolarizada en un colegio laico

Aula de un colegio en una imagen de archivo

Alberto Pozas

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El Tribunal Constitucional ha dado la razón a una madre que pleiteó contra la decisión de los jueces de dejar en manos del padre de su hija la decisión de escolarizar a la niña en un colegio concertado y no en uno laico. La mayoría del pleno entiende que dejar la decisión al criterio del padre, que escolarizó a la niña en un colegio concertado de Barcelona, vulneró el derecho a la libertad religiosa de la niña y no tuvo en cuenta, tampoco, la aconfesionalidad del Estado.

El pleno ha estudiado el caso de un matrimonio barcelonés que, después de su divorcio, empezó a pleitear sobre a qué colegio debía ir la hija común a estudiar, en el marco de un prolongado conflicto judicial entre ambos. El padre pedía que fuera llevada a un centro concertado de la capital catalana mientras que la madre pedía que fuera en uno público por varias razones: el precio, la cercanía con su domicilio tras una mudanza a otro barrio pero también, fialmente, porque “no desea que su hija curse la asignatura de religión y que prefiere un centro escolar laico”.

Un juzgado de Barcelona, tal y como confirmó después el Tribunal Superior de Catalunya, atribuyó al padre la facultad para decidir sobre la elección del colegio, estableciendo que debía “inscribir a la menor en la asignatura alternativa a religión, si así lo manifiesta la madre”. Los jueces terminaron por entender que, además, cursar la asignatura de religión era algo opcional, aunque reconociendo que puede existir “una oferta de actividades extraescolares y complementarias de forma voluntaria de carácter religioso”, algo que “no debe desvirtuar las cualidades” del concertado por encima del público, dijo la sentencia.

El Constitucional, con los siete votos favorables del sector progresista, ha decidido dar la razón a la madre al entender que los tribunales catalanes no tuvieron en consideración el aspecto principal del pleito: la libertad religiosa de la menor y la aconfesionalidad del Estado.

La niña, que en la actualidad es menor de diez años de edad y está escolarizada en el colegio concertado elegido por el padre, podría haber elegido en caso de tener la edad y madurez suficiente, pero en este caso la elección del centro “no puede abandonarse por completo a la decisión de sus padres”. “Mientras carezca de madurez para ejercer dicha libertad, si los padres no se ponen de acuerdo en la elección de un centro educativo, el respeto al derecho fundamental obliga a protegerla para que pueda en su momento autodeterminarse en materia de creencias religiosas”. La niña es menor de diez años y fuentes del entorno de su padre se preguntan ahora si deben cambiar a la pequeña de colegio después de un lustro dando clase allí.

“Niega todo adoctrinamiento, ni religioso ni laico”

Lo mejor para proteger el interés superior de la niña, dice el Constitucional, es garantizar que su formación escolar “se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre” aunque fuera del colegio “cada uno de los progenitores puede hacer partícipe a su hija de sus propias convicciones morales y religiosas”. “En una sociedad cada vez más diversa, puede ocurrir, y de hecho sucede, que las convicciones morales y religiosas de los padres no sean coincidentes”, destaca el Constitucional.

La decisión ha sido tomada con el voto en contra de tres magistados que entienden que los tribunales de Catalunya sí tuvieron en cuenta la libertad religiosa de la niña. “Esta es una solución ponderada que niega todo adoctrinamiento, ni religioso ni laico, y permite que la niña vaya completando su formación hasta el momento en que decida”, dicen los magistrados discrepantes.

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