La memoria de los archivos y los enemigos de la verdad
Muchas de las víctimas de la represión franquista siguen enterradas en cunetas y fosas comunes cuando están a punto de cumplirse ochenta años después del golpe de Estado que provocó la Guerra Civil, pero su memoria no está solo en los camposantos, está también dispersa en numerosos archivos oficiales que restringen, cuando no prohíben, el libre acceso a la documentación que custodian.
Las investigaciones policiales, las denuncias y delaciones, las torturas para conseguir declaraciones auto inculpatorias y los procesos judiciales sin garantías que permitieron al aparato represivo del franquismo condenar a largos años de prisión y a la muerte a quienes defendieron la legalidad republicana ganada en las urnas. Una verdad incómoda que desde hace años se escamotea del conocimiento público con una patulea de disposiciones legales que impiden su consulta.
Hace poco más de un mes el Gobierno procedió a la desclasificación de una serie de documentos sobre el frustrado golpe de Estado del 23 de Febrero de 1981 al cumplirse su cuarenta y cinco aniversario. Es el plazo que establece la permanentemente pospuesta Ley de Información Clasificada para el acceso a la documentación catalogada como “alto secreto”; treinta y cinco en el caso de la “secreta”. Un proyecto de ley llamado a sustituir la Ley de Secretos Oficiales franquista de 1968. Se trata de una buena noticia, aunque el resultado de dicha desclasificación haya sido decepcionante al limitarse a este acontecimiento concreto.
Las trabas para acceder a la documentación oficial sobre nuestro pasado más trágico no son achacables solo a la Ley de Secretos Oficiales. La Ley de Patrimonio Histórico de 1985 es otro de los obstáculos a los que se enfrentan quienes intentan acceder a la verdad de los archivos. Esta ley establece plazos de hasta cincuenta años para acceder a cualquier documento que contenga datos personales que la autoridad competente considere que afectan al honor de los aludidos, como es el caso de los procesos judiciales, pero ¿qué honor se mancilla al dar a conocer procesos judiciales instruidos sin las mínimas garantías que sirvieron para justificar la condena o el asesinato de los encausados? El de las víctimas, no.
La verdad tiene enemigos, y frente al derecho al olvido que reclaman los verdugos y sus familias debe prevalecer el derecho a la información y a la investigación histórica. Cincuenta años para acceder a esta documentación es un plazo desproporcionado si lo comparamos con los que se aplican en otros países de nuestro entorno, que oscilan entre los veinte y los treinta años. Una realidad que hace necesaria una nueva Ley de Patrimonio Histórico si de verdad queremos conocer y divulgar nuestra historia más reciente.
Produce desasosiego ver el desconocimiento y desinterés hacia nuestro pasado más dramático de muchos jóvenes nacidos en una democracia ya asentada. Democracia que se ve ahora amenazada por los herederos de aquel tiempo sombrío que, envalentonados, se enseñorean brazo en alto y cara al sol por nuestras calles y se atreven incluso a ensalzarlo desde la tribuna del Congreso de los Diputados.
A las interpretaciones restrictivas de las leyes se suma la ausencia de voluntad política para poner fin a esta realidad. El ejemplo paradigmático de ello es el Archivo Central del Ministerio del Interior, el único departamento ministerial que no ha transferido ninguno de sus fondos al Archivo Histórico Nacional o al General de la Administración para su adecuada catalogación y el libre acceso de los investigadores. El despropósito es tal que atesora documentación que se remonta a 1840. Una irregularidad palmaria porque no atesorar documentos con más de treinta años de antigüedad. Intentar acceder a sus fondos es una misión condenada al fracaso, como vienen denunciando desde hace años historiadores y estudiosos de nuestra historia.
De poco vale que la Ley de Memoria Democrática diga en su preámbulo que “la ciudadanía tiene el derecho inalienable al conocimiento de la verdad histórica sobre el proceso de violencia y terror impuesto por el régimen franquista, así como sobre los valores y los actos de resistencia democrática que llevaron a cabo quienes cayeron víctimas de su represión” si se impide el acceso a la documentación que custodian los archivos oficiales.
Su artículo 15, relativo al derecho de las víctimas a la verdad, recoge el compromiso de la Administración General del Estado con el impulso a la investigación de todos los aspectos concernientes a la guerra civil y la dictadura, y en el artículo 27 garantiza “el derecho al acceso libre, gratuito y universal a los archivos públicos y privados sobre la guerra, la dictadura (…) y la transición hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, con independencia del tipo de archivo en que se custodien”.
Una parte de nuestra memoria democrática sigue enterrada en cunetas y fosas comunes, pero también en los archivos oficiales, que necesitamos abrir para acercarnos a la verdad, primer paso para la justicia y la reparación de las víctimas y sus familias.
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