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El Supremo avala la “crítica sarcástica” en Twitter

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David Sarabia

Tuitear sarcásticamente algo sobre una persona, aportando imágenes públicas y contando “hechos veraces” no es delito. Así lo entiende el Tribunal Supremo, que en una resolución con fecha del 20 de julio sentenció que nada de eso es punible. Por contra, revelar detalles íntimos sobre la baja médica de una persona, sí lo es.

La historia es la siguiente: un hombre denuncia a su exsuperiora porque ella se dedica a publicar en Twitter “comentarios sarcásticos sobre la presencia de este en determinados actos sociales en un periodo en que se encontraba de baja laboral”, según la sentencia. Además, algunos tuits iban acompañados de imágenes del hombre “en actos públicos de un partido político y en eventos del mundo de la moda y de la imagen”.

Aunque un tribunal estimó la demanda y condenó a la mujer a pagar 120.000 euros, esta recurrió. Fue entonces a la Audiencia Provincial de Madrid, que también desestimó el proceso. Pero al presentar el recurso de casación ante el Supremo, el alto tribunal admitió a trámite la demanda y falló a su favor.

6.000 euros por violar el derecho a la intimidad

El Supremo considera que los tuits de la mujer “consisten fundamentalmente en opiniones, comentarios sarcásticos y críticas” que están relacionados con “hechos veraces”. Esas publicaciones mostraban al hombre “en actos sociales en un periodo en que se encontraba de baja laboral” y considera “al absentismo laboral injustificado” como una cuestión de “cierto interés general”. El Supremo no cree que la mujer emplease “expresiones insultantes o vejatorias”. Por todo esto, descartan el delito de intromisión ilegítima al derecho del honor del demandante.

Los magistrados del alto tribunal también descartan el delito de intromisión en el derecho a la propia imagen del hombre “porque concurren circunstancias que excluyen el carácter ilegítimo de la afectación de este derecho”.

Consideran que las fotografías que usó la mujer en sus tuits “ya se encontraban publicadas en páginas de diversas redes sociales de Internet, por personas distintas de la demandada y cercanas al demandante, sin objeción alguna de este a su publicación previa”.

También dan por supuesto que “la prestación del consentimiento para la publicación de la propia imagen en Internet conlleva el consentimiento para la difusión de esa imagen”. La sentencia, sin embargo, estima parcialmente el recurso de casación presentado por la mujer, ya que le condena a pagar 6.000 euros por “intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad”. La demandada reveló información sobre la baja laboral del hombre y varias “conjeturas sobre la enfermedad causante de la baja”.

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