Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

La Junta Electoral rechaza la denuncia del PP de Marbella y da la razón a eldiario.es

La alcaldesa de Marbella, Ángeles Muñoz

elDiario.es

La Junta Provincial Electoral de Málaga ha dado la razón a eldiario.es y ha acordado que la noticia que había denunciado el PP (La alcaldesa de Marbella citada a declarar como imputada tras una querella por estafa y prevaricación) ni se publicó durante la jornada de reflexión del sábado ni hacía referencia a ninguno de los candidatos a las elecciones europeas que se celebran este domingo. El acuerdo acoge la tesis planteada por el periódico en sus alegaciones relativas a que ni el PP tenía legitimación activa –por no ser candidata a nada la alcaldesa de Marbella, que protagonizaba la información– ni la Junta Electoral tiene competencia sobre los hechos por no haberse publicado en jornada de reflexión, en contra de lo que argumentó el PP.

“El contenido de la noticia a la que viene referida la denuncia no se publica en el día señalado como Jornada de Reflexión ni tiene por objeto alguno de los candidatos a estos comicios ni contiene petición alguna de voto a favor o en contra de ninguna candidatura, por lo que dicha actuación se encuentra amparada por la libertad de expresión e información constitucionalmente establecida”, señala el acuerdo.

La Junta Electoral Provincial no entra a valorar siquiera el contenido de la información ya que, según argumenta, no le corresponde a ella pronunciarse sobre si la noticia ha sido manipulada o falta verdad, como denunció el PP.

Según la Junta Electoral, el artículo 50,2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que define la campaña electoral como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios, estableciendo dicho texto legal un límite temporal para la realización de dichos actos.

A su vez, refiere el artículo 53 de dicho texto que no podrán realizarse por las entidades políticas y candidatos actos de propaganda electoral una vez pasadas las 24 horas de la fecha de la finalización de la campaotaciónña y antes del inicio de la votación, lo que se conoce como Jornada de Reflexión.

Etiquetas
stats