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El TSJA desestima la imposición de aval reclamada por la Junta de Andalucía para los colegios de educación diferenciada

El TSJA desestima la imposición de aval reclamada por la Junta para los centros de educación diferenciada

Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la petición de la Consejería de Educación de la Junta andaluza para fijar una caución, que reflejara toda la financiación a recibir en concepto de concierto en el caso de que el proceso acabase sustanciándose a favor de los intereses de la administración regional, a los centros de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía, a los que el Ejecutivo autonómico decidió retirar el convenio por estar en contra de este modelo pedagógico y a los que, sin embargo, los juzgados han mantenido el derecho a la subvención como medida cautelar.

Fuentes del caso han explicado a Europa Press que ello se produce a pesar de que los sucesivos fallos del Tribunal Supremo, que respaldaban mantener el concierto, sí estimaban la petición de la Junta en cuanto a la aportación de una fianza.

El periodo a tener en cuenta para el cálculo debía ser de dos años a partir del momento en que habría comenzado a surtir efecto el convenio educativo denegado por el acto administrativo recurrido: el Supremo establecía este plazo temporal al considerar que la duración previsible del recurso esté en torno a ese periodo.

Sin embargo, el TSJA ya se pronunció el pasado verano sobre el fondo de la cuestión, dando la razón a los centros, con lo cual la medida cautelar dejaba de tener razón de ser.

El TSJA acordó el mantenimiento del concierto en la totalidad de los centros implicados en este conflicto, que recurrieron la negativa de la administración al convenio --en base a jurisprudencia del Supremo que rechaza subvencionar con fondos públicos este patrón de enseñanza-- de manera conjunta.

De esta forma, la Sala concedía la cautelar a los centros invocando las mismas razones, es decir, la acreditación de los motivos --pérdida de finalidad por perjuicios irreparables tanto de orden económico como de viabilidad del colegio--, apariencia “intensa” de buen derecho, el no dar la Junta “un solo argumento jurídico o fáctico consistente” y la ausencia de padecimiento del interés general. Además, recientes resoluciones del Alto Tribunal andaluz han avalado el concierto educativo en este tipo de colegios.

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