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El TSJA rebaja de 24 a 19 millones la multa a Rafael Gómez por las naves de Colecor

El TSJA rebaja de 24 a 19 millones la multa a Rafael Gómez por las naves de Colecor

EUROPA PRESS

CÓRDOBA —

Según recoge el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso del edil municipal, propietario de la empresa Arenal 2000, cuya sede se ubica en dichas navas, tras considerar que se ha producido una mala aplicación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) para fijar el importe de la sanción en base a la gravedad de la infracción cometida y el valor de la obra.

En este sentido, la resolución confirma el valor atribuido a las obras ejecutadas, de modo que se reduce al presupuesto de ejecución material, esto es, a la suma de 14.345.998 euros, y se debe proceder para determinar el importe de la sanción a aplicar sobre dicha cantidad el porcentaje del 140%, es decir unos cinco millones de euros más el citado presupuesto, que suponen los 19 millones de euros de sanción.

En concreto, la multa se interpuso en el año 2005, aunque posteriormente tuvo que ser puesta de nuevo en 2009 por la caducidad del expediente. Así, en febrero de 2010 Arenal 2000 presentó recurso ante el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Córdoba contra la sanción, ratificada por el Consejo de Reclamaciones Económico Administrativas (CREA) del Consistorio en diciembre de 2009.

Once meses después, el juzgado cordobés falló a favor del Ayuntamiento y desestimó el recurso de Gómez, que anunció su intención de llevar el expediente al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y agotar todas las vías de recurso para demorar el pago de la multa.

Cabe destacar que en un informe elevado el año pasado a la comisión municipal de Hacienda del Ayuntamiento ya se recogía la previsión de subastar las naves de Colecor, al tiempo que detallaba que las citadas naves cuentan con una carga de hipotecas por importe superior a 27,4 millones de euros, que son de carácter preferente frente a la garantía existente a favor del Ayuntamiento.

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