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El Gobierno rechaza el indulto de Ascensión López, condenada por acusar a una monja de organizar su adopción ilegal

Rechazan el indulto para la supuesta bebé robada condenada por calumnias a la monja a la que acusó

EP

El Consejo de Ministros ha rechazado el indulto solicitado por la presidenta de SOS Bebés Robados Almería, María Ascensión López, quien fue condenada por calumnias al pago de una multa de 3.000 euros y de una indemnización de 40.000 euros a la monja Dolores Baena, a quien acusó en medios de comunicación de “organizar” su supuesta adopción ilegal.

La resolución rubricada por el jefe de servicios de indultos, Ángel López Sánchez-Prieto, consultada por Europa Press, da cuenta de la negativa del Consejo de Ministros e insta al juzgado de origen que ejecute la condena que fue suspendida hace un año y medio hasta que se solucionara este recurso extraordinario al que acudió la acusada, quien tendrá que ser requerida al respecto.

Ascensión López entregó el pasado verano más de 90.000 firmas conseguidas para solicitar su indulto y evitar su eventual entrada en prisión en caso de que no pudiera hacer frente a las cuantías impuestas, siempre que el juez lo considerara oportuno. En tal caso, podría ingresar en prisión por un plazo máximo de cinco meses.

El propio ministro de Justicia, Rafael Catalá, llegó a pronunciarse sobre este caso en el Pleno del Congreso a preguntas de Unidos Podemos y advirtió de que la concesión del indulto estaba “muy complicado” desde el punto de vista de la tramitación puesto que contaba con un “informe negativo del tribunal que dictó la sentencia”, así como de la fiscalía y de la religiosa que la denunció, quien mostró “una posición no favorable al indulto”.

La Audiencia Provincial de Almería confirmó en febrero de 2016 el fallo condenatorio dictado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Almería después de que la supuesta bebé robada acusara a la religiosa y presidenta de la asociación Nuevo Rumbo --quien también es su tía-- de “organizar” su adopción por 250.000 pesetas en varios periódicos y programas de televisión en octubre de 2013.

El fallo de la Sección Segunda apreciaba la “imputación calumniosa” que la acusada hizo de la monja al acusarla de “organizar” su adopción, lo que “no puede ser justificada invocando el derecho a la libertad de expresión”, según alegó la defensa. En este sentido, la juez de lo Penal apuntó que la acusada además de atribuir un delito a la víctima, empleó expresiones “con el propósito de lesionar gravemente el honor de la testigo perjudicada” y la “intención de difamarla”.

Asimismo, rechazaba que se hayan producido errores en la valoración de la prueba en virtud del material que se aportó para el juicio. De la misma forma, considera que las declaraciones efectuadas por la acusada ante los medios fueron “claras y fácilmente entendibles”.

“La recurrente no ha acreditado, ni tan siquiera de forma mínimamente indiciaria, la adopción ilegal que falsamente y a sabiendas de su inexactitud, o al menos con temerario desprecio a la verdad, atribuye a la perjudicada”, apuntaba el tribunal, que añadía que la acusada, pese a “conocer el expediente de adopción comprobando la verdad mantuvo sus falaces acusaciones”.

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