Abogados Cristianos, ante el archivo del 'coño insumiso': “¿Hasta donde abarca el derecho a la libertad de expresión?”

El 'aquellarre feminista', el 1 de mayo de 2014, ante el arco junto a la Iglesia de la Macarena de Sevilla

Javier Ramajo

La Asociación de Abogados Cristianos insiste en que durante la 'procesión' del Santísimo Coño Insumiso el 1 de mayo de 2014 en Sevilla hubo mofa, vejación y escarnio contra la Iglesia Católica. Ante el reciente archivo de la causa judicial, la asociación ha interpuesto un recurso donde argumenta que hubo un “evidente ánimo de ofender” y una “manifiesta premeditación”. Incluso apunta que “la independencia judicial podía ser perturbada por el Ayuntamiento de Sevilla” ya que el Consistorio hispalense que apoyó en un pleno el archivo del caso.

El recurso de reforma y subsidiariamente recurso de apelación contra el auto de archivo, que la asociación ha publicado íntegro en su web, señala que “la manifestación realizada conlleva una preparación previa que ha procurado parecerse lo máximo a las procesiones cristianas para que la ofensa fuese más indiscutible, la vagina incluso lleva aureola y la colocan una mantilla, las que la portan se llaman 'nazarenas', algunas incluso portan cruces, las oraciones ofensivas son una manipulación del Credo y el Ave María, no puede ser más clara la intención de ofender con manifiesta premeditación”.

“No creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión”, señaló la jueza para proceder al archivo. Las tres mujeres investigadas declararon el pasado 4 de febrero que no quisieron burlarse de la Semana Santa y que su objetivo no era otro que reivindicar los derechos laborales femeninos con “la vagina como símbolo de la mujer”.

Señala el escrito de Abogados Cristianos que “parece que solo se protege el derecho a la libertad de expresión para los querellados, pues no sólo se mofan, vejan y realizan escarnio con la 'procesión' objeto de la querella, sino que intentan limitar los derechos de esta parte cuando por interponer esta querella se realiza en la sede de la asociación un 'escrache', se intenta agredir a miembros de la asociación, se nos insulta y critica en las redes sociales ¿acaso es que sólo los querellados tienen derechos?, ¿hasta donde abarca el derecho a la libertad de expresión?, ¿se puede justificar cualquier conducta y cualquier delito amparándonos en este derecho?, ¿acaso es un derecho ilimitado?”.

Según la asociación, aquella marcha “requiere un evidente ánimo de ofender porque todo se tuvo que hacer con la preparación necesaria, convocando una manifestación cuyo nombre ya indica totalmente su intencionalidad 'Procesión del santísimo coño insumiso' y del 'Santo entierro de los derechos socio-laborales', y no está encaminada a reclamar derechos solio-laborales, sino a atacar a los católicos, pues ¿qué tiene que ver el despido de una trabajadora con vejar oraciones cristianas?”. Recuerda el recurso que esta manifestación “ha sido realizada en diversos lugares de España, como en Málaga, donde la querella ha sido admitida a trámite e incluso ya se ha solicitado la apertura de juicio oral”, como informó este periódico.

Quejas por no poder practicar diligencias

“El auto que ahora se recurre olvida que se gritaron reiteradamente amenazas violentas como 'Hay que quemar la Conferencia Episcopal' y no dice ni una sola palabra del escarnio que se hace de la religión modificando sus oraciones cambiando el AveMaría y el Credo por unas pseudo-oraciones vejatorias”. Dice la asociación que “la ofensa de los investigados llega a tales extremos que no solo realizan 'procesiones' para burlarse de los católicos sino que responden a esta parte a través de las redes sociales con más vejaciones. Y apuntan a que la CGT, algunos de cuyos integrantes también tuvieron que declarar en septiembre, convocó en 2014 una manifestación que con el lema 'Koñus Cristi' pretendía ”un escrache“ a su sede.

“La presión ha llegado hasta el punto de que el Ayuntamiento de Sevilla solicitase el archivo de la querella, sin que exista ninguna causa que lo justifique, sino un pretendido derecho no a la libertad de expresión, sino a arremeter contra los católicos. Entiende esta parte la presión que se está realizando a esta parte y a la propia juez, que denunció que la independencia judicial podía ser perturbada por el Ayuntamiento de Sevilla que pidió en un pleno que archivase la causa como ella finalmente ha hecho, pero ninguna presión puede justificar el archivo de unas actuaciones en las que además no ha podido participar esta parte”, dice el escrito.

En ese sentido, la asociación explica que la juzgadora “no ha permitido a esta parte intervenir en la práctica de los interrogatorios y del resto de diligencias. Cuando se solicitó por esta parte acudir a los interrogatorios de los investigados, no se permitió porque aún no se había fijado la fianza a pagar como acusación, no obstante, una vez fijada esta y pagada, la juez no ha permitido a esta parte practicar ninguna diligencia y ha procedido directamente al archivo”, denuncia también el recurso“.

El recurso añade que “el propio Tribunal Supremo en sentencia de 25 de marzo de 1993, especifica que debe de primar sobre el derecho a la libertad de expresión el del respeto debido a los sentimientos religiosos”, apuntando, apoyándose en una sentencia del Tribunal Constitucional de la que concluyen que “la libertad de expresión no puede justificar el ataque a otros derechos fundamentales, ni siquiera el de la libertad religiosa”.

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