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El Supremo condena a Iberdrola por ocultar información sobre cortes de luz por impago en Madrid

Tribunal Supremo.

Antonio M. Vélez

El Tribunal Supremo ha condenado a Iberdrola por ocultar información en 2011 y 2012 a la Comunidad de Madrid sobre los procedimientos que siguió en esa región durante el año 2010 para suspender el suministro eléctrico por impagos de clientes acogidos a la tarifa regulada (antigua tarifa de último recurso, actual PVPC), entonces mayoritaria entre los consumidores domésticos.

En una sentencia dictada el 13 de febrero, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Supremo ha confirmado en todos sus términos la firmeza de una sanción de 600.000 euros que impuso el 14 de septiembre de 2012 la Consejería de Economía y Hacienda madrileña a Iberdrola, una de las distribuidoras dominantes en esa región.

El Gobierno madrileño sancionó a la empresa al apreciar una “clara y grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de remisión de información” sobre los procedimientos que seguía en los cortes de suministro por impago en la región.

En marzo de 2011, tras las reclamaciones de varios afectados, la Comunidad abrió expediente informativo a la eléctrica por un “posible incumplimiento del procedimiento reglamentario para proceder a la suspensión del suministro por impago, y de los plazos previstos en el procedimiento de reposición de suministro una vez que el cliente había abonado la cantidad adeudada”.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid reclamó información a la empresa sobre los procedimientos que había seguido en esta materia en los meses de enero, marzo, junio, septiembre y noviembre de 2010. Ese año, el primero en el que el problema de la pobreza energética comenzó a ser estudiado en España, Iberdrola cortó la luz en todo el país a 212.588 abonados, frente a los 141.703 del año pasado (el récord son los 588.120 de 2012).

Tras no recibir la documentación solicitada, el Gobierno madrileño abrió en febrero de 2012 expediente sancionador a la eléctrica, que esperó hasta junio de ese año para remitirle “un CD con información parcial” de las 50.000 suspensiones de suministro por impago que había realizado en la región en esos cinco meses de 2010.

En septiembre de 2012, la Comunidad sancionó a la empresa con el siguiente argumento: “El hecho de que Iberdrola Comercialización de Último Recurso SAU, desde el inicio de la tramitación del expediente informativo retrase injustificadamente la respuesta a la Administración y cuando lo lleva a cabo esta se produce fuera de plazo, pone claramente de manifiesto la existencia, no sólo de una ignorancia inexcusable, atendiendo a su condición de sujeto del sector eléctrico y su experiencia en este campo, sino de una clara y grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de remisión de información, existiendo intencionalidad de no remitir la información requerida”.

Segundo varapalo

Este es el segundo varapalo judicial que recibe Iberdrola por este asunto. La sentencia del Supremo, que le condena a las costas, confirma otra resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en septiembre de 2014, cuando rechazó el recurso de la eléctrica contra la sanción del Gobierno madrileño.

El Alto Tribunal reitera que Iberdrola fue “negligente” en el suministro de esa información y, en contra de lo argumentado por la compañía, cree que la sanción fue “respetuosa con el principio de proporcionalidad, porque se ha impuesto en su grado mínimo (600.000.01 euros), correspondiente a las infracciones graves” que recoge la Ley del Sector Eléctrico. Esta norma castiga esas conductas con hasta seis millones de euros de multa.

También recalca el Supremo que Iberdrola “no ha acreditado por ningún medio de prueba directo o indiciario que le resultara imposible, difícil o excesivamente laborioso poder disponer de la información que se le pedía, dentro del plazo concedido al efecto, que finalmente se duplicó”. “La recurrente ni siquiera ha tratado de precisar, ni de acreditar, qué concretas dificultades tenía para conseguir las informaciones relativas a su propia actividad”, añade.

Como ya hizo el TSJM, el Alto Tribunal critica que “la penuria de medios materiales y personales para obtener información sobre sus propias actuaciones, que se ha aducido, no resulta compatible con el desempeño de una gestión racional y ordenada de la empresa”. En la sentencia ha sido ponente José Manuel Bandrés, magistrado del Supremo que se opuso en dos ocasiones sin éxito (en 2012 y en noviembre pasado) a anular el sistema de financiación del bono social de la luz a cargo de las eléctricas.

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