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Todos los bancos están obligados ya a informar sobre las cláusulas suelo a sus clientes

Podemos pide reparar el daño de los desahucios motivados por las cláusulas suelo

Marta Garijo / Belén Carreño

Tras el mes de gracia que establecía el Decreto Ley del mecanismo extrajudicial, este ha entrado ya en funcionamiento y hoy debe estar plenamente operativo si un cliente se dirige a un banco a preguntar por la cláusula suelo de su hipoteca. Los bancos ya tienen que tener listas sus ventanillas para atender las solicitudes de los clientes que deseen optar a esta vía. En estos treinta días, cada banco ha ido perfilando cómo serán las líneas de su gestión de estas reclamaciones y adaptando sus efectivos para la llegada de las reclamaciones. Cada entidad se ha posicionado en un lugar, desde la devolución total de Bankia y BMN (ambas con participación del Estado) hasta el estudio “caso por caso” de Sabadell, Popular o Caixabank.

El decreto del Gobierno aprobado el 21 de enero marca un plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la reclamación, para que la entidad y el consumidor lleguen a un acuerdo y en caso positivo se ponga a disposición del cliente la cantidad a devolver. Aunque los consumidores podían haberse acercado antes a su oficina a poner su reclamación es a partir de ahora cuando empieza a correr este reloj. Una vez que le hace una oferta al cliente, el hipotecado tiene quince días para responder.

¿Cómo hacer la reclamación?

Las entidades han dispuesto diferentes canales bien a través de su página web, bien acercándose a la oficina. En primer lugar, el banco puede contestar que en su caso la cláusula no es abusiva (porque consideran que se vendió bien) y que el proceso no es válido para ese cliente. Ahí terminaría el mecanismo y el cliente, si lo desea, puede comenzar una reclamación judicial.

En segundo lugar, el banco puede reconocer que su cláusula no es correcta y ofrecerle un cálculo de lo que se cobró indebidamente de más durante el periodo de vigencia de la cláusula. Además, el banco debe ofrecer sobre esa cuantía un interés de demora.

¿Qué postura ha adoptado cada entidad?

Bankia y BMN han decidido poner en marcha un mecanismo exprés de devolución para todos sus clientes que tengan cláusula suelo. En el caso de Bankia, este proceso lleva abierto desde el 3 de febrero y el 15 de febrero la entidad ya había devuelto 52,7 millones de euros a casi 10.000 clientes. Otras entidades han decidido que en sus reclamaciones se estudiará caso a caso. Sabadell, que sigue manteniendo que sus cláusulas son transparentes, Popular y Caixabank son partidarios de esta fórmula.

Por el camino también ha habido una nueva sentencia del Tribunal Supremo relativa a las cláusulas suelo de BBVA, donde el alto tribunal aclaraba cómo afectaba la jurisprudencia de Europa a los bancos ya juzgados y obligaba a esta entidad lo cobrado de más por las cláusulas anuladas desde antes de 2013. El tribunal desestimaba así la petición del banco de que fuera “cosa juzgada” dado que esta entidad ya aparecía en la sentencia anterior del tribunal que limitaba la retroactividad a 2013 y que tumbó el TJUE. La entidad aseguró que esperará a conocer la sentencia antes de “proceder a atender las reclamaciones”.

¿Qué intereses me debe ofrecer el banco?

Este punto no está claro. Fuentes del ministerio, dijeron cuando se aprobó el decreto que el que se contemple por regla general en el código civil, que es el tipo de interés legal del dinero y que coincide con lo que están ofreciendo los jueces. Depende de los años en los que haya operado la cláusula, este interés legal del dinero sobrepasaría con mucho los tipos de interés hipotecarios. Por eso los bancos se resisten a ofrecerlo. Lo cierto es que el texto no lo explicita pero si se atiene a la generalidad, el tipo legal del dinero es la referencia más plausible. Con todo, la fórmula de calcular los intereses es compleja, ya que el tipo legal cambia año a año.

¿Cómo saber si es correcto lo que me ofrecen?

Varias páginas web han puesto en marcha simuladores para calcular lo cobrado de más en cláusulas suelo, como la calculadora de la OCU. Esto no es una prueba legal, pero puede orientar al consumidor. Además, algunos organismos están ofreciendo este servicio a los ciudadanos. Es el caso del  Ayuntamiento de Madrid o del Colegio de Abogados de Madrid, que ofrecen de forma gratuita realizar el cálculo. Es una buena forma de asegurarse de forma gratuita de que lo que le ofrecen es correcto.

¿Me tienen que pagar en efectivo?

El texto dice que le pueden ofrecer la devolución de lo cobrado de más en metálico o en forma de amortización de la hipoteca. En el primer caso, se ha buscado que el impacto fiscal sea mínimo. Hacienda sí pedirá la devolución de lo que se ahorró en su momento con la cuota de la hipoteca. Esto solo afecta a los últimos cuatro años no prescritos y no tendrá recargo ni penalización. Los intereses no contarán en la base imponible de la declaración de la renta.

¿Y si opto por reducir la cuota, quién paga el cambio?

Cuando se amortiza parte de la hipoteca pude ser necesario hacer un cambio en las escrituras que se eleve a escritura pública. En Economía aseguran que esto no es siempre necesario pero que si se hace, se tipifica el tipo mínimo en los aranceles a pagar con notario y registrador. Eso sí, no se especifica quién lo debe pagar, así que es algo que también se debe negociar.

Si reclamo extrajudicialmente, ¿ya no puedo ir a juicio?

Pues usted declina y puede iniciar la vía judicial si lo ve necesario. En ese caso, la oferta que le ha hecho el banco y que usted ha rechazado es importante para el juez porque la tomará en consideración para decidir a quién condena en costas. Si el cliente rechaza la oferta, va a juicio y el juez le reconoce un cantidad mayor a lo que el banco le había ofrecido, el banco paga las costas, esto es, es condenado a costas. Pero si el juez le reconoce lo mismo o menos el pago de las costas ya no tiene porqué asumir las costas.

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