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La Lista Robinson: poco resultado para tanto spam

No existe ningún reglamento que obligue a las empresas o entidades a consultar la lista de Adigital.

Maite Garrido Courel

Madrid —

En 2009, la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEDM), actualmente conocida como Adigital (Asociación Española de la Economía Digital), lanzaba un comunicado de prensa en el que hacía pública su intención de trasladar el servicio de la Lista Robinson a otros medios como el correo electrónico, llamadas telefónicas, SMS y MMS.

Desde su creación, en 1993, la lista de exclusión publicitaria solo se ceñía al correo postal, pero las nuevas vías de publicidad obligaron a la empresa a modernizarse ampliando sus servicios. Así, respaldados por la Agencia Española de Protección de Datos, ofrecieron a los usuarios una forma de evitar los tediosos correos spam o llamadas al teléfono móvil de empresas o entidades con las que no se hubiera tenido relación comercial.

Cualquier persona puede inscribirse de forma gratuita en el servicio de Lista Robinson. Para ello es necesario indicar, de acuerdo con lo señalado en el reglamento del servicio, el medio a través del cual no deseas recibir publicidad de entidades y aportar a tal efecto tus datos personales a los que no quieres que te llegue dicha publicidad.

Por otro lado, las entidades –supuestamente– deben consultar la Lista Robinson para no enviar comunicaciones comerciales a aquellas personas inscritas en el servicio cuando realicen acciones publicitarias dirigidas a quienes no sean sus clientes, socios, usuarios, etc. Hasta ahí, todo correcto.

No obstante, desde su salto a lo digital, la comunidad online ha manifestado en numerosos blogs y webs especializados en protección de datos su descontento y desconfianza hacia este tipo de exclusión publicitaria.

La primeras críticas surgen por la propia existencia de tales listas con el argumento de que todos los ciudadanos deben ser excluidos, en principio, de las campañas de publicidad, con la excepción de aquellos que lo soliciten expresamente, y no al contrario (opt-in versus opt-out). Apreciación que ataca directamente al tipo de marketing voraz del que hacen uso algunas empresas pero no al servicio per se. Las críticas que sí van dirigidas a la lista Robinson apuntan al hecho de que inscribirse en estos registros puede generar el efecto contrario al que se pretende: las empresas que acceden a estas listas se hacen con información privada que previamente no tenían y que pueden utilizar con fines publicitarios.

Uno de los blogs especializados denunciaba la falta de credibilidad de estas listas, puesto que su contenido se puede comprar por 150 euros. Según estos comentarios, darse de alta en la Lista Robinson facilita a los spammers obtener direcciones de correo reales a las que mandar publicidad no deseada. Y se cuestionan: “¿Es peor el remedio que la enfermedad?”.

Desde Adigital, la asociación que gestiona Lista Robinson, explican a eldiario.es que lo que impide a las empresas hacer mal uso de esa información son las sanciones que le puede imponer la Agencia de Protección de Datos (AEPD). “Los datos incluidos son única y exclusivamente para esta finalidad [de exclusión publicitaria] y la empresa que los utiliza para cualquier otro fin se está exponiendo a una multa de casi 600.000 euros”.

Sin embargo, Samuel Parra, especializado en protección de datos y miembro de Derecho en Red, denuncia que no hay ninguna sanción si te envían publicidad sin haber consultado previamente la Lista Robinson. “Lo tienen en cuenta, lo mencionan en sus resoluciones pero no es el motivo por el cual sancionan. Y tampoco existe ningún reglamento que obligue a las empresas o entidades a consultar la lista de Adigital. Sólo si te suscribes como socio de ellos con una garantía de que tú tienes intención de respetar la legislación en materia de publicidad”.

¿Quién sanciona a quién?

En los casos en los que se detecta el mal funcionamiento de la lista, la entidad encargada de gestionar las sanciones no es Adigital –que no tiene jurisprudencia, ni es una institución pública–, sino la Agencia de Protección de Datos (AEPD), que sí es un ente público.

“Nosotros explicamos al usuario que lo que tiene que hacer es presentar una denuncia en la AEPD porque nosotros no tenemos posibilidad de sancionar a las empresas. Las sanciones las establece la administración. Luego la agencia instruye el procedimiento y valora lo que estime oportuno”, dice Adigital.

A lo que Parra señala que eso deja al particular el problema y la responsabilidad y, además, manifiesta sus dudas en cuanto al motivo de la sanción. “Si, por ejemplo, yo no soy cliente de Jazztel, no he tenido ningún contacto con ellos, además estoy en la Lista Robinson y aun así me siguen llamando, la Agencia estudia el procedimiento pero no sanciona a Jazztel porque no consultó la Lista Robinson sino porque no sabe de dónde cogió tus datos y te llamó. Por tanto, eso es lo que fundamenta la sanción, que usó tus datos sin tu consentimiento, no la no-consulta”.

A pesar de esto, desde la AEPD nos explican que en los datos recogidos en la memoria 2012, dentro del apartado de publicidad y prospección comercial, las quejas que constan a este respecto no son significativas en cuanto al número total de denuncias, y señalan que las que más se recogen corresponden al sector de telecomunicaciones, con más del 12% de las denuncias recibidas.

Una lista o muchas listas Robinson

Otro punto controvertido que se ha debatido en blogs especializados es el hecho de que la Lista Robinson de Adigital no es la única que existe. Aunque en su ampliación a otros medios en 2009, y desde el comienzo, ha tenido vocación de convertirse en la lista general de referencia y de obligada consulta, existen otras listas tipo Robinson de exclusión publicitaria. De hecho, cada empresa o entidad podría tener la suya propia. Esto va en detrimento del consumidor, pero es así.

La LOPD regula en los artículos 45 y siguientes lo relativo a los tratamientos para actividades de publicidad y prospección comercial. Concretamente, en el artículo 49 se recoge la posibilidad de crear ficheros comunes para evitar el envío de comunicaciones comerciales a los interesados que manifiesten su negativa u oposición a recibir publicidad.

“Las empresas grandes tendrán las suyas propias y en Adigital no te pueden obligar a consultarlas. Quiere esto decir que es erróneo hablar de ”la Lista Robinson“ como si fuera la única en el mundo: es una más, en otros países de nuestro entorno ya llevan funcionando varios años y sin demasiado éxito tampoco”, matiza Parra.

Jesús Rubí, adjunto al director de la AEPD, admitía en la rueda de prensa de 2009 la posibilidad de que otros colectivos armaran sus propias listas modelo Robinson, algo que calificó de “poco deseable, pero posible”.

Parra concluye con escepticismo: “No conozco a ninguna persona que haya dicho que se ha metido en la Lista Robinson y haya dejado de recibir llamadas. Si no recibe más publicidad, habrá sido por otros factores pero no por estar en la Lista Robinson”.

Foto: Jerry Wong

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