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El derecho a morir

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Miguel Ángel Presno Linera

Brittany Maynard había anunciado su muerte para hoy, 1 de noviembre. Si tal cosa sucediera sería porque ella, de 29 años de edad, lo habría decidido así. No se trata, según ha explicado en un vídeo, de que no quiera vivir, sino de que quiere evitar el padecimiento que les ocasionaría a ella y a su familia el cáncer terminal de cerebro que le ha sido diagnóstico. Brittany Maynard ha podido decidir el día de su muerte pero no el lugar donde fallecerá: ella vivía en la ciudad de Oakland, en el Estado norteamericano de California, donde no encontraba ayuda médica para cumplir su propósito, y ha tenido que mudarse a Portland, en el Estado de Oregón, cuya legislación sí permite a las personas que se encuentren en una situación como la suya obtener auxilio para morir sin padecimientos y en el momento que ellas decidan.

Para poder ejercer este derecho, Brittany Maynard ha tenido que obtener la residencia en Portland, conseguir una casa allí, registrarse electoralmente, y todo ello ha sido posible gracias a que cuenta con los medios económicos necesarios y el apoyo de su familia, cosa que, obviamente, no ocurre en muchos otros supuestos.

Si esta tesitura es compleja en Estados Unidos, al menos allí cabe ejercer ese derecho trasladándose a otra parte del territorio. Tal cosa es legalmente imposible en España y en la inmensa mayoría de los Estados del mundo. En nuestro país, la ayuda que recibirá Brittany Maynard sería considerada una cooperación criminal –recuérdese, entre otros, el caso de Ramón Sampedro- y encajaría en el delito previsto en el artículo 143.4 del Código Penal: “el que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 [prisión de dos a cinco años] y 3 [prisión de seis a diez años] de este artículo”.

El caso de Brittany Maynard es, pues, otro ejemplo de lo que Stefano Rodotà llama “ciudadanía censitaria” o “turismo de derechos”; es decir, una situación en la que el disfrute de un derecho -aquí el de decidir el momento y las circunstancias de la propia muerte- está subordinado a la disponibilidad económica para trasladarse a lugares que reconocen derechos negados en el país o, como en este supuesto, Estado de residencia.

La cuestión es, al menos desde mi punto de vista, cuánto tiempo vamos a tolerar que se nos siga protegiendo de nosotros mismos, que se nos siga prohibiendo auto-determinarnos personalmente. En palabras de Ronald Dworkin (El dominio de la vida. Una discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad individual), la autonomía alienta y protege la capacidad general de las personas para orientar sus vidas según su criterio, el criterio de lo que es importante por y para ellas. Es momento, pues, de reivindicar nuestra autonomía personal para el último viaje.

Es verdad que en muchos casos nada impide que alguien, por los motivos que sean, se quite la vida pero -recordemos de nuevo a Ramón Sampedro- bastantes personas no podrían hacerlo aunque quisieran; por este motivo, una juez del Tribunal Supremo de la provincia canadiense de la Columbia Británica declaró inconstitucional, en 2012, la ley nacional que prohíbe el suicidio asistido por discriminar a los enfermos físicamente discapacitados. En segundo lugar, en el caso de las personas que no tengan impedimentos físicos para poner fin a su vida cabe preguntarse por qué tendrían que pasar ese trance en soledad y acudiendo a procedimientos que les pueden ocasionar grandes padecimientos físicos y sicológicos. Pero no se trata de una cuestión de medios, sino de respeto al libre desarrollo personal y a la dignidad humana, que, según el artículo 10 de nuestra Constitución, son fundamento del orden político y de la paz social.

Y frente a quienes teman que el reconocimiento del derecho a morir pueda provocar la muerte de personas que no desean tal cosa, basta con prever, como se hace en la legislación holandesa, que debe tratarse de una petición voluntaria y bien meditada, que se constata un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora, que se ha informado a la persona de su situación y de las perspectivas de futuro y que el procedimiento está a cargo de profesionales de la medicina, que deben actuar con el máximo cuidado y profesionalidad.

En palabras de Brittany Maynard, “no inicié esta campaña porque quiera publicidad. Lo hice porque quiero un mundo donde todos tengan acceso a una muerte digna, como yo. Mi viaje es más fácil gracias a esta decisión”.

Pd. Sobre estas cuestiones pueden verse, entre otros textos, el libro Autonomía personal, cuidados paliativos y derecho a la vida.

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