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El TSJA anula las ordenanzas fiscales de Morón de la Frontera por no elevar al pleno las reclamaciones

Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado “nulos de pleno derecho” los actos formalizados por el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla), gobernado por Juan Manuel Rodríguez (PSOE), para elevar a definitivas sus ordenanzas fiscales de 2014, en lo que respecta a las reclamaciones formuladas contra las mismas y que se dirigían contra un gran número de impuestos, tasas y precios públicos.

En una sentencia emitida el 11 de diciembre, el TSJA trata el recurso promovido por la Asamblea Moronera Alternativa (AMA), contra una diligencia de alcaldía, de fecha 20 de diciembre de 2013, que elevaba a definitiva la aprobación inicial de las modificaciones de las ordenanzas fiscales de 2014. Los independientes, en su recurso, solicitaban la nulidad de la decisión “en lo que afecta exclusivamente a las reclamaciones presentadas en fecha 18 y 19 de diciembre (de 2013) por AMA y 2.358 reclamantes”.

Y es que según los independientes, ante sendos escritos de reclamación a la aprobación inicial de las ordenanzas fiscales de 2014, en los que avisaban de una “subida generalizada”, se decidió “ elevar a definitivo el acuerdo de aprobación provisional con vulneración del trámite de información pública y de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.

La sentencia del TSJA expone que ante tales escritos, que criticaban incrementos del 4,4% en el suministro de agua y del 6,35% en la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos, entre otros muchos aspectos, el consistorio respondió con un informe que consideraba que los mismos no constituían “una reclamación en sentido estricto”. El informe les achacaba que no justificaran que se hubiese “contravenido el fondo o la forma del ordenamiento jurídico ni demostrar que se lesionen intereses jurídicos”, tras lo cual devino la diligencia de alcaldía que elevaba a definitiva la aprobación inicial de las ordenanzas fiscales.

Señalando “la obligación de resolver sobre las reclamaciones que se hayan presentado”, el TSJA considera los escritos como tales a todos los efectos, porque la ley no “no exige” para este instrumento de participación ciudadana “un contenido netamente jurídico”.

En cuanto al procedimiento en sí, considera que el consistorio ha “garantizado el trámite de información pública”, pero esgrime un pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) a la hora de avisar de que, pese a ello, “el pleno no ha tomado en consideración las alegaciones del recurrente”. La sentencia, no obstante, es susceptible de recurso de casación.

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