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Un juzgado absuelve a Cosentino del segundo juicio penal por la silicosis de trabajadores

El presidente de Grupo Cosentino, Francisco Martínez-Cosentino

Néstor Cenizo

Málaga —

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Un juzgado penal de Bilbao ha absuelto a Francisco Martínez-Cosentino, fundador y dueño de la multinacional almeriense de superficies de piedra artificial, de los delitos contra la salud de ocho trabajadores de una marmolería vizcaína que contrajeron silicosis al manipular encimeras de aglomerados de cuarzo sin que se les advirtiera de su peligrosidad del producto que les proveía.

Esta era la segunda ocasión en que se juzgaba al empresario en vía penal en los últimos meses. En febrero de 2023 un juzgado le consideró responsable de la silicosis de cinco marmolistas vigueses y le condenó a seis meses de prisión, previo acuerdo entre Cosentino y la Fiscalía. En esta ocasión no hubo pacto, el empresario defendió su causa hasta el final y el juzgado concluye que no se le puede imputar una imprudencia tan grave como para condenarle.

Según la nueva resolución absolutoria del juzgado penal 5, fechada el pasado 4 de marzo y a la que ha tenido acceso este periódico, la falta de información de los riesgos que implicaba manipular las encimeras de Silestone no constituye imprudencia grave ni menos grave (los grados que recoge el Código Penal después de que se suprimiesen los supuestos de imprudencia leve). Por tanto, no tendría relevancia penal.

La Fiscalía pedía que Martínez-Cosentino fuese condenado a año y medio de prisión (apreciando la reparación del daño), mientras que la acusación particular elevó inicialmente la petición a tres años, algo que le hubiera colocado al borde del ingreso efectivo en la cárcel tras la condena previa.

Sin embargo, los afectados renunciaron durante el juicio a las acciones civiles y penales contra Cosentino, de quienes han percibido una indemnización económica. En ese acuerdo indemnizatorio se estableció una cláusula de garantías que obliga a los perjudicados a eximir de toda responsabilidad a Cosentino e imputársela al empleador, so pena de tener que restituir a la multinacional las cantidades recibidas en concepto de indemnización, que oscilaban entre los 9.000 y los 184.000 euros.

Advertencias insuficientes

La cuestión clave de este juicio radicaba en determinar si Cosentino incumplió algún deber de diligencia al no advertir de los riesgos del producto a los responsables y trabajadores de Novogranit, y si ese incumplimiento fue lo suficientemente grave como para incurrir en una responsabilidad penal por la silicosis que acabaron desarrollando los trabajadores. La primera premisa se cumple, pero la segunda no.

La sentencia considera probado que el Silestone (el producto mayoritario, que suministraba Cosentino) y el Cesarstone (de Levantina) están formados por “sustancias que contienen importantes cantidades de sílice cristalina, sustancia que inhalada da lugar a silicosis” y que desde 1997 se considera cancerígena para humanos. De ahí que para su manipulación la empresa deba disponer de medidas de protección colectivas (nebulizadores, renovación de aire) y los trabajadores deban llevar mascarillas para evitar inhalar el polvo de sílice.

En la etiqueta o pegatina adherida al Silestone desde 2005 hasta diciembre de 2009 no se mencionaba el alto contenido en sílice, solo se hacía referencia al polvo de cuarzo y se advertía: “Como ocurre con los productos de piedra natural como el mármol o el granito, cortar en seco, moler (..) u otros tratamientos sobre las superficies de cuarzo como 'Silestone', puede generar polvo (..) y una exposición prolongada (…) puede causar graves incidencias en la salud, incluidas las neumoconiosis”.

Las fichas de seguridad del producto no se elaboraron hasta el año 2005, y no se entregaron a las marmolerías hasta 2009. Solo entonces empezó a advertirse de la elevada concentración de sílice y de que una exposición prolongada o masiva de sílice cristalina puede causar fibrosis pulmonar y neumoconiosis como la silicosis.

La sentencia subraya que hasta 2009 se asimilaba el Silestone a cualquier otro producto de piedra natural como el cuarzo, el mármol o el granito, a pesar de que estos contienen entre el 3% y el 20% de sílice, y los aglomerados de cuarzo solían superar el 90%. Novogranit solo empezó a suministrar mascarillas FFP3 a sus empleados cuando aparecieron casos de silicosis en trabajadores de Bermeo que también manipulaban Silestone.

“La información suministrada a la marmolería no puede considerarse suficiente”, se lee en la sentencia, que remata: “La consecuencia de esta falta de información fue que no se adoptaron las medidas de protección de seguridad adecuadas para los trabajadores de la marmolería”.

Diferencias con la condena de Vigo

En Vigo, los hechos probados (muy parecidos a estos) declararon que la empresa (y su máximo responsable) actuaron de forma “gravemente negligente”, pues no facilitaron “información alguna” a pesar de conocer los riesgos y peligrosidad que conllevaba la manipulación al menos desde el año 2000. De ahí que se condenara al empresario, previo acuerdo con el fiscal. En cambio, el juzgado de Bilbao ha llegado a la conclusión opuesta, al entender que solo sería exigible una indemnización por vía civil, que Cosentino ya ha satisfecho.

“De la prueba practicada resulta la existencia en los fabricantes-proveedores de cierta imprudencia al no suministrar a la marmolería una información suficiente y adecuada, si bien esta no reviste entidad suficiente para integrar una imprudencia penalmente relevante”, señala la jueza de Bilbao, que se apoya en una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 2017 (ante la que se tramitaría un eventual recurso de apelación) para argumentar por qué la imprudencia es leve: la ficha era insuficiente, pero sí hacía constar que una exposición prolongada al polvo podía causar “graves incidencias en la salud”, incluidas las neumoconiosis.

Esto implicaría que no se omitieron “las más elementales medidas de cuidado” ni una “desatención grosera de lo exigible”. “Si la conducta infractora hubiese tenido lugar en estos momentos es posible que los hechos sí fuesen constitutivos de delito (...) pero no en aquella época en que no estaba suficientemente contrastado” que la manipulación del Silestone en las marmolerías podía producir silicosis, decía aquella resolución, que concluía que Cosentino informó “tardía, insuficiente y confusamente”, pero que era una imprudencia leve. Además, los hechos habían prescrito. Esa sentencia de 2017 sirve ahora de soporte argumental de la nueva resolución absolutoria.

El nuevo juicio a Cosentino, así como a dos responsables de Levantina, los dueños de Novogranit y un médico de prevención, quedó visto para sentencia el 8 de julio de 2023, apenas cinco meses después de que el empresario andaluz fuese condenado por primera vez, despertando una inusitada atención mediática sobre la silicosis de los aglomerados de cuarzo. La nueva sentencia, de más de 40 páginas, se ha demorado más de lo habitual, algo que fuentes jurídicas achacan a la materia que debía abordarse, con aristas sanitarias y de prevención de riesgos laborales, y abundante documentación técnica.

Satisfacción en Cosentino

El Silestone, producto estrella de Cosentino desde el boom inmobiliario, es un producto de riesgo para los trabajadores si no adoptan fuertes medidas de prevención frente a la inhalación de las pequeñas partículas de sílice que se desprenden al cortarlo o pulirlo. La silicosis que genera es especialmente rápida y agresiva. En Andalucía se notificaron 596 partes entre 2007 y 2022, pero los expertos estiman que la cifra de afectados es muy superior, debido a la falta de exhaustividad de las herramientas de conteo, tal y como contó este medio en este reportaje.

El riesgo de silicosis agravada ha provocado que el producto haya sido recientemente prohibido en Australia, el primer país en dar un paso así. Cosentino defiende que toda su producción de Silestone está ya por debajo del 40% de sílice libre cristalina y que su objetivo a corto plazo es que todos sus colores estén disponibles en materiales con menos del 10%. También aboga por un control reforzado de las medidas de prevención frente a la inhalación del polvo de sílice.

La multinacional, que facturó 1.411 millones de euros en 2022, se declara satisfecha por la absolución en un comunicado remitido a este medio e insiste en que siempre ha sido “prudente” y ha informado a sus clientes “correctamente” sobre cómo trabajar su producto. “La seguridad de todos los trabajadores de la industria ha sido y seguirá siendo la máxima prioridad de Cosentino”, dice la empresa, que subraya su “solidaridad” con los que sufren silicosis.

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