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El Alto Tribunal andaluz rebaja la primera condena por agresión sexual en la región tras la nueva Ley del 'sólo sí es sí'

Archivo - Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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La Audiencia Provincial de Granada condenó a un hombre a trece años y medio de prisión por agredir sexualmente a su exmujer en un pueblo de Granada. Una pena que se ha rebajado ahora a once años de cárcel tras la entrada en vigor de la Ley 10/2022, conocida como la ley de Solo sí es sí.

De esta forma lo ha dado a conocer el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una nota de prensa en la que ha informado que la Sala Civil y Penal confirma dicha sentencia, pero la modifica en “aplicación de la normativa vigente”, aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.

La primera sentencia que el alto tribunal andaluz rebaja tras la nueva ley, condenó a un hombre por obligar portando un cuchillo a la que fuera su mujer a mantener relaciones sexuales en la casa que compartían, aunque cada uno en una planta. Ante el “grave clima de hostigamiento” al que la estaba sometiendo su expareja, como recoge la sentencia, “ésta, completamente aterrorizada y con el fin de evitar, sobre todo, que pudiera quedar lesionada de gravedad por el uso del cuchillo”, finalmente “se vio forzada a cumplir la exigencia” del ahora condenado “y subió con él para consumar sus deseos en una de las habitaciones”.

Modificación favorable para el acusado

Por estos hechos, la Audiencia de Granada condenó al agresor como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, a la pena de trece años, seis meses y un día de prisión, así como la prohibición de aproximación en un radio no inferior a 200 metros respecto a la víctima por un período de catorce años.

Ahora, los magistrados de la Sala Civil y Penal del alto tribunal andaluz confirman plenamente la sentencia, pero se ven “obligados a pronunciarse de oficio” sobre el efecto que en el caso de autos puede tener la ya mencionada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Lo cual implica que tras la reforma operada por la citada normativa, los hechos enjuiciados constituirían un delito de violación con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: ser o haber sido la víctima esposa o pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos. La pena asignada es de siete a quince años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de once años y un día a quince años.

“La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo”, explica la sentencia. Al haber impuesto la pena mínima --en su mitad superior-- en la sentencia de la Audiencia (trece años y seis meses de prisión), la Sala se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley.

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