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La comisaría de Algeciras sigue sin videovigilancia total pese a las muertes en su interior y los avisos del Defensor del Pueblo

La familia de Daniel Jiménez ha acudido al Tribunal Constitucional porque considera que no se quitó la vida en junio de 2020

Javier Ramajo

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Al director del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) del Defensor del Pueblo de España le llama “especialmente la atención” que la Comisaría Local de la Policía Nacional de Algeciras (Cádiz) siga sin disponer de un sistema de videovigilancia que abarque desde la entrada de la persona detenida en las instalaciones hasta la celda, incluyendo su interior. “La ampliación de cobertura se ha solicitado por los responsables de esa comisaría hasta en tres ocasiones, antes de que acontecieran los suicidios en 2020 y dos veces con posterioridad”, dice un informe del MNP en alusión a la muerte de Daniel Jiménez, de etnia gitana y cuya familia sigue sin compartir la hipótesis del suicidio, y la del joven marroquí Imad Eraffali, de 23 años, que en enero de ese año murió en circunstancias muy similares.

Tras una visita sin previo aviso el 23 de junio de 2021, precisamente para comprobar esa y otras cuestiones detectadas en la anterior visita de julio de 2020, el MNP denuncia que “la cobertura de videovigilancia no ha experimentado variación” en la comisaría aunque la Administración competente aseguraba que se había solicitado su instalación. La falta de cobertura del sistema de videovigilancia ya se advirtió en aquella visita de 2020 cuando el Defensor sugirió textualmente “realizar las actuaciones oportunas para que se proceda a la instalación, de forma urgente, de un sistema de videovigilancia CCTV en las dependencias de la Comisaría Local de Algeciras” desde la entrada hasta la celda.

En relación a ello el informe, con fecha de finales de febrero de este año, también lamenta que del examen de las hojas de custodia remitidas por el responsable de las instalaciones se ha comprobado que en Algeciras, pese a que se tiene que garantizar la anotación en las hojas de custodia de todas las rondas realizadas por el personal de custodia para comprobar el estado de las personas privadas de libertad mientras permanecen en las dependencias policiales, “estas no aparecen consignadas”. “Esta cuestión llama especialmente la atención a esta institución, dado el riesgo autolítico que presentan estas dependencias, así como los dos suicidios consumados durante el año 2020”, insiste en ese punto también el MNP, que continuó sus indagaciones a raíz de una queja de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) acerca del funcionamiento de la comisaría.

También destaca el Defensor que por lo que se refiere a la cumplimentación de la hoja de información a las personas detenidas prevenida en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior “se evidenció que todos los formularios de las personas detenidas en el momento de la visita carecían de anotaciones respecto a si dichas personas estaban siendo videovigiladas o la forma en la que podían comunicarse con el personal de custodia”.

Advertencias del Consejo de Europa

Cabe recordar que la familia de Daniel Jiménez sigue sin creerse la versión oficial de su muerte en la madrugada del 1 de junio de 2020. A su 38 años, según los jueces y la Policía, falleció en esa comisaría por ahorcamiento. En su escrito remitido al Tribunal Constitucional, Juristas Gitanos recuerda que la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad ya exigía la presencia de cámaras de videovigilancia en todas las celdas de las comisarías. Este periódico ya informó de las cinco “anomalías” que la familia había advertido en torno a su muerte y en las que, en cierto modo, insiste ante el alto tribunal, comentando que su muerte tuvo lugar unas horas después de hablar con su padre por teléfono para informarle que sería puesto en libertad a la mañana siguiente.

Por otra parte, una delegación del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa examinó en septiembre de 2020 el trato y las garantías ofrecidas a las personas privadas de libertad por la Policía en siete comisarías de España, entre ellas la de Algeciras, publicando un informe el pasado mes de noviembre. En él decía el organismo paneuropeo no dependiente de la UE que “en la Comisaría de Algeciras se habían producido dos suicidios en el transcurso de 2020 (el 23 de enero y el 1 de junio), ambos cometidos utilizando una manta para colgarse de los barrotes de la puerta de la celda”. “En el momento de su visita, la delegación del CPT constató que las dos celdas en cuestión seguían siendo utilizadas, pero todavía no estaban cubiertas por un circuito cerrado de televisión, ni tenían timbres de llamada. Además, el establecimiento no disponía de ropa o mantas antidesgarro ni de procedimientos específicos para gestionar a los detenidos vulnerables”, denunciaba el Consejo.

“Se requieren medidas urgentes en la Comisaría de Algeciras y en otros establecimientos policiales para garantizar que las celdas no posean puntos de ligadura. Además, en todos los centros de detención de las fuerzas de seguridad deben existir protocolos claros, acompañados de la formación pertinente, sobre la identificación y gestión de los presos vulnerables con riesgo de autolesión o de intento de suicidio. Dichos protocolos deben incluir la provisión de ropa y mantas a prueba de desgarros y la instalación de CCTV en las celdas y una mayor supervisión directa”, alertaba el Consejo de Europa.

En su respuesta en octubre de 2021, el Ministerio de Interior hacía constar que tenía constancia “de la necesidad de realizar una reforma para instalar pulsadores de llamada, cuya actuación se llevará a cabo en cuanto haya disponibilidad presupuestaria”. En lo que se refiere a los puntos de ligadura observados en las puertas de las celdas que visitó el comité “fueron ya subsanados por la empresa de mantenimiento mediante el soldado de unas placas metálicas”. Asimismo, advirtió Interior de que en el protocolo de actuación en la comisaría de Algeciras se había ya establecido “la necesidad de mantener unas estrictas medidas de vigilancia y seguridad con todos los detenidos para garantizar su integridad física y evitar posibles autolesiones, estableciendo, dado que las celdas no disponen de cámaras de CCTV, rondas e inspecciones cada 20 minutos por parte del personal de seguridad”.

Cadena de custodia

Según alertó también el Consejo de Europa, en las comisarías de Policía Nacional de Algeciras y Sevilla “nunca se indicaba en el registro de custodia (es decir, en la cadena de custodia e incidencias del libro registro y ficha custodia de detenidos) la hora en que los agentes de policía habían contactado con el colegio de abogados (o con un abogado particular), ni la hora en que se había designado oficialmente a un abogado”.

“También es muy raro que los agentes de policía hagan constar (en la cadena de custodia e incidencias del libro registro y ficha custodia de detenidos) la presencia de un abogado en las dependencias de una comisaría. Por ejemplo, en la Comisaría de la Policía Nacional de Algeciras, sólo se había hecho en tres de las 93 fichas de custodia recientes examinadas. Tanto en la Comisaría de Algeciras como en la de Sevilla, el momento y los detalles relativos a los contactos entre (o en nombre de) los detenidos y terceras personas se registraban en un cuaderno aparte y no en los registros oficiales de custodia”, denunciaban.

El CPT recomendó que las autoridades españolas tomaran “medidas para garantizar que, en el futuro, la sección 'cadena de custodia e incidencias' del libro registro y ficha custodia de detenidos proporcione ”una relación completa y precisa de todos los acontecimientos significativos que tengan lugar durante el tiempo que un detenido esté bajo custodia policial“. ”Debe prestarse especial atención a registrar con precisión la hora en que se contacta con un colegio de abogados o con un abogado privado, la hora en que se designa oficialmente a un abogado y la hora o las horas en que un abogado acude efectivamente a la comisaría. Todos los contactos entre (o en nombre de) un detenido y otras terceras partes también deben registrarse de forma completa y precisa en la sección de cadena de custodia e incidentes del registro de custodia“.

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