La semana pasada recibimos la buena noticia de que el Tribunal Supremo ha declarado no ajustados a Derecho cuatro artículos del reglamento que el Gobierno español aprobó para regular los CIE (Centros de Internamiento de Extranjeros) el mes de marzo de 2014. Como consecuencia de un recurso interpuesto por Andalucía Acoge, APDHA y SOS Racismo, el alto tribunal ha determinado que no se puede privar de libertad en los CIE a familias si no existen instalaciones adecuadas para ellas, que no se puede ingresar en uno de estos centros más de una vez por el mismo expediente y limita la arbitrariedad en el uso del desnudo integral en los registros a los que son sometidas las personas internadas.
Los colectivos sociales que hemos impulsado esta acción jurídica nos felicitamos por ella y queremos desde aquí reconocer especialmente el trabajo de los compañeros del equipo jurídico de Andalucía Acoge, que han llevado el peso de la labor técnica en la redacción del recurso. Sin embargo, nuestra satisfacción no puede, ni debe, ser completa.
En primer lugar porque la sentencia no ha estimado que sea ilegal la posibilidad de que los policías que custodian los CIE porten armas de fuego en su interior (algo que no se permite en las prisiones), que se pueda utilizar cualquier instalación como 'CIE provisional' si se da una “situación de emergencia” o la limitación de las comunicaciones familiares. Éstas, entre otras cuestiones, vulneran los derechos de las personas que son encerradas en un CIE.
En segundo lugar, porque el reglamento que regula los CIE en sí mismo ha ejemplificado la falta de voluntad de este Gobierno de crear unos cauces de participación para la sociedad civil mínimamente aceptables. Además de manejarse con unas formas francamente mejorables, el Ministerio del Interior hizo oídos sordos a las propuestas de los colectivos sociales para mejorar el contenido de esta norma, aprobando un texto que en nada ha mejorado la situación de los derechos fundamentales de las personas extranjeras internadas en ellos, siendo el pronunciamiento del Tribunal Supremo buena prueba de ello.
Y por último, la propia existencia de estos centros supone un desafío para la vigencia de los Derechos Humanos, por lo que, mientras no consigamos su cierre definitivo, la lucha social en la 'cuestión CIE' no habrá concluido. De base ese desafío reside en que, como no dejaremos de denunciar, privar de libertad a una persona por el simple hecho de carecer de un permiso estancia y/o residencia no debería tener cabida en un Estado que desee ser considerado como Democrático y de Derecho. Y ese desafío alcanza cotas insoportables cuando dicha privación de libertad se lleva a cabo en unas condiciones materiales, administrativas y legales deplorables.
Desde instalaciones indignas propias del siglo XIX (CIE de Algeciras) a malos tratos de todo tipo (abusos sexuales cometidos por policías nacionales en el ya afortunadamente desaparecido CIE de Málaga o malos tratos sobre menores en el de Valencia, ambos bajo investigación judicial), pasando por casos directamente de fallecimiento de personas internas en circunstancias cuando menos dudosas (Samba Martine en el CIE de Madrid o IdrissaDiallo en el de Barcelona, también judicializados). Otros muchos ejemplos de vulneraciones de derechos básicos acaecidas en estos centros se podrían poner de relieve en estas líneas, situaciones que no sólo han sido denunciados desde los colectivos sociales, sino que también instituciones como el Defensor del Pueblo o la Fiscalía General del Estado los han señalado de forma reiterada.
De esta manera, tras felicitarnos por la victoria parcial que representa la sentencia, los colectivos de la sociedad civil seguiremos trabajando día a día a través de la denuncia pública, la incidencia política y la acción jurídica para la erradicación de ese agujero negro para los Derechos Humanos que representan los CIE.