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El Gobierno recuerda que no puede imponer precios de referencia mínimos para la leche

El Gobierno recuerda que no puede imponer precios de referencia mínimos para la leche

EUROPA PRESS

MADRID —

En respuesta a una pregunta de la portavoz parlamentaria del BNG, Olaia Fernández Davila, que recoge Europa Press, el Ejecutivo señala que “el tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en sus disposiciones comunes sobre competencia, impide que los gobiernos puedan fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta de la leche, y tampoco permite que orienten ni influyan en manera alguna en los acuerdos que se alcancen entre las partes a través de los contratos”.

Así, son los firmantes de los contratos de compra-venta los que deben y pueden establecer “libremente y de mutuo acuerdo” en el contrato el precio o los índices a los que referencian, motivo por el cual “la interprofesional láctea española (INLAC) y expertos independientes” están trabajando en la redacción de varios índices de referenciación de precios que se podrán utilizar próximamente.

“El Gobierno, por su parte, está colaborando con INLAC en este sentido, poniendo a su disposición toda la información estadística de la que dispone, para que esas publicaciones e índices que se elaboren sean lo más transparentes y fiables posibles”, añade el Ministerio en la respuesta parlamentaria.

CONTRATO HOMOLOGADO

Por otra parte, el Gobierno también recuerda que, desde el 3 de octubre, es obligatorio firmar un contrato con los detalles sobre la compra-venta de leche, matizando no obstante que eso no significa que el contrato homologado que ha aprobado el Ministerio tenga que ser el modelo elegido necesariamente.

“El contrato homologado es un modelo sobre el cual el sector ha alcanzado un acuerdo y ha solicitado su homologación por parte del Ministerio de Agricultura. El modelo se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su homologación debe renovarse mediante solicitud cada año. La utilización de este modelo de contrato siempre será voluntaria, y en ningún caso puede imponerse como algo preceptivo”, insiste.

También hace hincapié en que la legislación comunitaria permite una “importante excepción” de la normativa de competencia para el sector lácteo al “otorgarle la posibilidad de que los productores constituyan organizaciones reconocidas a las que se concede la posibilidad de negociar de manera colectiva los términos de los contratos, incluido el precio, con unos límites determinados, que se traducen en unos volúmenes de producción máximos”.

“Se trata de una importante excepción de la normativa de competencia que se concede únicamente a este sector, justificada por la limitada capacidad de negociación que tienen los ganaderos en la cadena de suministro, lo que ha sido reconocido por las autoridades comunitarias y por los expertos que analizaron la situación del sector durante los debates del grupo de alto nivel del sector lácteo celebrados en 2010”, zanja, recordando no obstante que “esta negociación colectiva es una posibilidad, no una obligación”.

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