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La Justicia declara prescrita una pieza del caso ERE contra Manuel Chaves por un préstamo a una empresa de Jaén

Chaves

Europa Press / elDiarioand

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La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha dejado sin efecto el auto incoado en diciembre de 2019 por el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, incoando diligencias previas contra el expresidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y el exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías, así como contra 13 personas más entre las que figuran otros ocho ex altos cargos de la Administración andaluza, por el préstamo concedido en 1999 por el entonces Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) a la empresa cárnica Hijos de Andrés Molina (Hamsa), localizada en Jaén y posteriormente rebautizada como Campocarne y Primayor.

En dicho auto, el juzgado ordenaba incoar diligencias previas por posibles delitos de prevaricación administrativa y malversación contra Manuel Chaves, los exconsejeros de la Junta Gaspar Zarrías, Guillermo Gutiérrez, José Antonio Viera, Antonio Fernández y Francisco Vallejo; el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román; el ya fallecido exdirector de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero; el expresidente del IFA Salvador Durbán; el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y cinco directivos de la empresa beneficiaria del préstamo.

Al respecto, recordemos que Chaves, Zarrías, Antonio Fernández, Viera, Vallejo, Guerrero y Serrano fueron condenados por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por el denominado como “procedimiento específico” mediante el cual la Junta de Andalucía financió los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares o innecesarios y ayudas directas y sin publicidad a empresas.

En ese sentido, en un auto de la Sección Séptima de la Audiencia avanzado por Diario de Sevilla y recogido por Europa Press, dicha instancia judicial aborda un recurso de apelación del exconsejero Guillermo Gutiérrez contra el citado auto del Juzgado de Instrucción número seis.

Al respecto, la Audiencia rememora que a la hora dictar el mencionado auto ordenando las diligencias previas, a instancias de la Fiscalía, se detectaban “hechos delictivos vinculados con la presunta ilicitud de la concesión a la mercantil Campocarne Andalucía S.A. de un préstamo puente de 970 millones de pesetas (5,8 millones de euros) otorgado por el IFA y aprobado en virtud del acuerdo del consejo de gobierno de la Junta de fecha 9 de noviembre de 1999.

“Podría deducirse que bajo la apariencia formal de un contrato de préstamo, se decidió en puridad disponer arbitrariamente de los fondos públicos sin sujeción a procedimiento alguno ni control administrativo, para beneficiar directamente a la empresa, pues no habría existido nunca voluntad de devolución ni de cobro del préstamo, pese a la vigencia del mismo”, resumía el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla en el auto impugnado por el exconsejero Gutiérrez.

Ante ello, la Sección Séptima de la Audiencia expone que el asunto gira en torno a “un préstamo otorgado el 22 de diciembre de 1999, cuyo importe fue íntegramente abonado en ese mismo momento, habiendo transcurrido sobradamente 15 años desde entonces a la fecha de incoación de la causa el 3 de diciembre de 2019”.

Por contra, la Fiscalía y el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis sostenían que los hechos investigados en esta pieza “no habrían prescrito”, teniendo en cuenta que, “a fecha 1 de febrero de 2005, el préstamo no habría sido amortizado y aún entonces no habría sido declarado impagado o fallido, ni considerado un gasto/pasivo para IFA/IDEA”.

No obstante, la Audiencia declara que “no comparte ese criterio”, pues “es unánime la jurisprudencia del Supremo al considerar que el delito de malversación se consuma con la sola realidad dispositiva de los caudales públicos”.

“Es incuestionable que la empresa prestataria dispuso del dinero en su entrega material el 22 de diciembre de 1999, produciéndose entonces el desplazamiento patrimonial en perjuicio del erario público, independientemente de las eventuales vicisitudes del préstamo en impagos o incumplimientos de las obligaciones pactadas”, argumenta la Sección Séptima de la Audiencia.

Y señalando la premisa de la Fiscalía y el juez respecto a que nunca habría mediado “voluntad de devolución ni de cobro del préstamo”, la Audiencia expone que esa idea implica “aceptar” que desde la materialización del préstamo, “los delitos investigados habrían quedado consumados”.

Así, la Audiencia concluye que “tales delitos se encuentran prescritos” tanto en lo relativo al exconsejero promotor del recurso de apelación, como de “los demás directivos de la empresa prestataria y los responsables políticos de la Junta que autorizaron la concesión y pago del préstamo cuestionado”. Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia estima el recurso de apelación, anula el auto del juzgado que ordenaba la incoación de las diligencias y declara la prescripción de los presuntos delitos investigados en esta causa.

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