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Nueva multa al portavoz de Moreno en Andalucía por sus declaraciones “electoralistas” al convocarse el 23J

El consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y portavoz del gobierno, Ramón Fernández-Pacheco

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Menos de un mes después de que la Junta Electoral Central multara con 2.200 euros al portavoz de la Junta de Andalucía por hacer “electoralismo” a cinco días del 28M, de nuevo otra sanción para el también consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco. La JEC ha acordado de manera definitiva sancionarle con una multa de 2.600 euros por “vulneración” del artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), por manifestaciones valorativas “con connotaciones electoralistas vertidas” en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno celebrado el pasado 12 de junio, cuando ya habían sido convocadas las elecciones generales del 23 de julio.

La resolución de la JEC, consultada por Europa Press y acordada el día 6 de este mes, declara que Ramón Fernández-Pacheco, “en el ejercicio de sus responsabilidades como consejero y portavoz del Gobierno andaluz incurrió” en la “infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por la realización de manifestaciones con contenido valorativo y electoralista, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su referida condición”, en la rueda de prensa del 12 de junio de 2023 para dar cuenta de los acuerdos del Consejo de Gobierno celebrado ese día.

Se provocó, según la Junta Electoral, un “quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, en aplicación del artículo 50.2 de la Loreg y la consiguiente merma del principio de igualdad entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones”.

Por ello, se le impone “una sanción de multa de 2.600 euros”. Se indica que esta resolución se notificará al interesado con la indicación de que es firme en la vía administrativa-electoral y que contra la misma cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional.

El artículo 50.2 de la Loreg dispone que “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.

Esta resolución definitiva de la JEC se produce después de que Fernández-Pacheco presentara a finales de agosto alegaciones a una primera resolución emitida en julio.

Para la Junta Electoral, Fernández-Pacheco no está eximido “del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas, incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad, deber que, en aplicación del artículo 50.2 de la Loreg, se intensifica en periodo electoral”.

Asimismo, la JEC recuerda en su escrito que Fernández-Pacheco ya había incurrido anteriormente en una vulneración del artículo 50.2 de la Loreg por manifestaciones valorativas con connotaciones electoralistas vertidas en la rueda de prensa posterior a un Consejo de Gobierno, motivo por los que, mediante acuerdos de 18, 23 y 28 de mayo de 2023, se resolvió que el portavoz había “vulnerado repetidamente” dicho precepto, de forma similar a la que ha ocasionado este último expediente sancionador.

En esa ocasión anterior, según la JEC, se le requirió que extremase “su diligencia para evitar nuevas vulneraciones del principio de neutralidad institucional” que dimana del artículo 50.2 de la Loreg.

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