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La pandemia reduce el efecto de la nueva doctrina que ampara a personas presas para hablar con la prensa

Sindicatos advierten de un brote de sarna en el Centro Penitenciario de Córdoba

Javier Ramajo

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Este viernes se ha cumplido un año desde que trascendiera que el Tribunal Constitucional reconocía el derecho de las personas presas a comunicarse libremente con periodistas. En aquella sentencia sin precedentes se amparaba a un interno de la cárcel de Córdoba al que se le negó que pudiera hablar por segunda vez con elDiario.es Andalucía. La pandemia de Covid-19, como tantas otras cosas, ha provocado que la Instrucción de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que desde junio pasado recogía la nueva doctrina constitucional apenas haya sido utilizada por aquellas personas presas que tuvieran la intención de dar a conocer su situación a través de la prensa para ejercer su derecho a la libertad de expresión e información: solamente once internos han solicitado en este tiempo entrevistarse con profesionales del periodismo y medios de comunicación.

Según indican a este periódico fuentes de Instituciones Penitenciarias, desde que entró en vigor dicha Instrucción han sido once las personas presas que han querido ejercer el derecho a la libertad de expresión e información que le reconocía definitivamente hace un año el TC, que abordaba entonces por primera vez un asunto para el que no había doctrina. Para la resolución de las peticiones de los internos “se han tenido en cuenta todas las variables intervinientes en cada caso (condena, delito, trayectoria… etc.), por lo que las respuestas han diferido en función de las circunstancias de cada solicitante”, explican las fuentes, que no precisan cuántas se han atendido a favor y cuántas en contra. A ello hay que sumar “la situación epidemiológica de los centros, que hace que el acceso a los mismos esté muy restringido”, puntualizan.

Cabe recordar que elDiario.es Andalucía dio voz a Antonio en esta información publicada el 18 de junio de 2016 pero, posteriormente, en enero de 2017, el centro penitenciario de Córdoba le denegó la solicitud formal para concertar un encuentro informativo “al no presentar motivación” que justificara “la necesidad de dicha comunicación” ya que no existían “garantías suficientes” que aseguraran “el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento”. Con la prisión permanente revisable en pleno debate político por aquel entonces, este periódico quiso abordar un caso que ejemplificaba lo que desde el punto de vista penitenciario se viene considerando como una 'cadena perpetua de hecho'.

Aquella negativa al segundo encuentro entre preso y periodista fue respaldada por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria (en septiembre de 2017) y por la Audiencia de Córdoba (en diciembre de 2017), que añadieron que las referencias al contenido de la entrevista publicada eran suficientes para validar la denegación de la comunicación. Las tres resoluciones quedaron anuladas con la sentencia del Tribunal Constitucional dictada hace ahora un año.

Quejas de APDHA y Asociación de la Prensa de Sevilla

La Audiencia de Córdoba había rechazado el recurso del interno argumentando que elDiario.es Andalucía “ya publicó sus impresiones y opiniones en el contexto carcelario y en relación con su concreta situación”, lo que le permitía concluir que no existía vulneración esencial del derecho a la libertad de expresión “porque la ejerció ya con anterioridad en este mismo asunto, sin que de sus alegaciones se infiriera ninguna variación en cuanto a los temas a tratar”.

El TC otorgó a Antonio el amparo solicitado por su representante legal, Valentín Aguilar, entonces coordinador general de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA). Tanto APDHA como la Asociación de la Prensa de Sevilla (APS), con Rafael Rodríguez a la cabeza, denunciaron públicamente, en octubre de 2016 el “apagón informativo” en las cárceles españolas a raíz de este caso. Un juzgado estimó el recurso y anuló aquella sanción pero sin entrar en el fondo de las libertades y derechos fundamentales, manifiestando simplemente que no estuvo bien calificado el hecho. El TC abordó el pasado año de lleno la cuestión, amparando al preso y reconociendo su derecho a expresarse libremente a través de la prensa y el de la población en general a conocer su opinión.

Tanto APDHA como APS presentaron una queja al Defensor del Pueblo de España para que Instituciones Penitenciarias aclarara cuáles eran los criterios concretos en que se ampara la no concesión de entrevistas entre las personas privadas de libertad y los medios de comunicación. En octubre de 2018, el Defensor instaba al Gobierno a modificar la normativa de este tipo de entrevistas, si bien un año atrás el Gobierno rechazaba modificar la norma que le eximía de dar explicaciones para denegar entrevistas con personas presas.

Tras la pionera sentencia pionera del Constitucional, el Gobierno aprobó en junio una nueva Instrucción que ha regulado en España, por primera vez desde 1979, las autorizaciones para que periodistas y medios de comunicación puedan entrevistar a población reclusa, recogiendo la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional. De momento, principalmente por las limitaciones de la pandemia, ha tenido poco uso en los primeros meses desde su implantación.

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