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“Los perniciosos efectos del juego” y el urbanismo: así avala el TSJ de Andalucía las casas de apuestas junto a institutos

Imagen de archivo de la fachada de un local de casa de apuestas.

Javier Ramajo

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Este miércoles elDiario.es Andalucía ha informado de la primera sentencia que aborda la pretensión de algunos ayuntamientos andaluces de limitar las casas de apuestas en sus municipios. El TSJA aborda en exclusiva el caso de la ciudad de Cádiz, la primera de Andalucía en modificar su PGOU para evitar la implantación de los establecimientos de juego en núcleos residenciales y limitar su presencia para que sólo se pudieran situar a más de 500 metros de distancia de equipamientos escolares, deportivos o socioculturales. Los jueces han anulado los acuerdos de pleno municipal en ese sentido en una sentencia de la que extraemos los pasajes que recogen los principales argumentos para dejar sin efecto las decisiones municipales:

  • “La competencia para la regulación del juego en nuestra Comunidad Autónoma es exclusiva de la misma y ello, por lo demás, no se discute por el Ayuntamiento de Cádiz, aunque en la modificación del PGOU cuestionada ha ido más allá de lo que en un principio pretendían los grupos municipales proponentes”.
  • “Es incuestionable la potestad de planeamiento que ostentan en plenitud los municipios, a salvo la existencia de intereses supramunicipales o de controles de legalidad que justifican la intervención en dicha materia de otras Administraciones. (...) No explica, sin embargo, el Ayuntamiento, en cuál de los varios subapartados del art 9.13 residencia su competencia para justificar en una cuestión de salud pública el acuerdo (...) La referencia genérica al art 9.13 es, pues, 9 insuficiente para justificar la decisión adoptada, máxime cuando dicho precepto, salvo una convincente explicación en contrario que no se ha dado, parece referirse más bien a cuestiones de salubridad pública.
  • “Ciertamente, obran en el expediente distintos informes acerca el impacto del juego sobre la salud. Así, el de la Consejería de Salud y Familias, folio 63 a 69, favorable a la Modificación Puntual, o el que emitió la Delegación Municipal de Salud sobre la adicción al juego de azar como problema de salud, que principia el expediente y en el que se basó el Ayuntamiento para iniciar la tramitación de la Modificación Puntual que nos ocupa. Nos vamos a detener en éste porque si bien este Tribunal comparte la preocupación por los perniciosos efectos del juego patológico en general y más en colectivos vulnerables, como los menores, que deben ser objeto de la máxima protección al efecto, no es menos cierto que si de lo que se trata es de establecer una regulación afectante únicamente a la ciudad de Cádiz, en tal informe bien poco se dice de que se haya detectado o apreciado en Cádiz un especial y muy grave problema de salud a causa de la adicción al juego que pudiera justificar la intervención municipal vía modificación del planeamiento en los términos a los que después nos referiremos. Así, en dicho informe se alude a un encuentro en Cádiz de profesionales (más de treinta se dice) de distintos ámbitos (sin especificar cuáles), sin mayores precisiones ni referencias a los estudios y conclusiones a los que tales profesionales 10 llegaron, y a un estudio socioepidemiológico del consumo de drogas en la ciudad de Cádiz 2013-2017 del que resulta que, transcribimos, ”cada vez se atiende más personas con problemas comportamentales como el juego patológico o la adicción al teléfono móvil y el problema está muy repartido a lo largo de la ciudad de Cádiz. En 2018 se realizaron 27 nuevos casos de tratamiento en dicho Centro (4% del total de los pacientes atendidos por adicciones)“. No nos aclara el número de personas atendidas en el quinquenio 2013-2017, ni la proporción que representan en el total de la población, ni si esos pacientes atendidos por adicciones en ese período (o cuántos de los 27 nuevos casos de 2018) lo eran por adicción al juego patológico o por adicción al teléfono móvil, únicas alternativas en las que el informe municipal centra esos problemas comportamentales. Lo demás en él son referencias genéricas a España, a otras provincias españolas o a otros países. La falta de motivación de la Modificación Puntual es manifiesta en este sentido”.
  • “El propio plano de la ciudad de Cádiz que va unido al documento 3 del expediente, de elaboración municipal, deja bien claro que prácticamente en toda la ciudad no cabe la nueva implantación de un establecimiento de juego. Más claro todavía queda ello, y con una superficie afectada aún mayor, en los planos que la recurrente AGARE adjunta a su demanda”.
  • “De ello concluimos que realmente el trasfondo del asunto no es urbanístico, no se trata con la Modificación Puntual de regular un uso, porque con ella no se regula, al contrario, deja de regularse, porque de contar con una normativa de aplicación entre los usos terciarios recreativos pasa a incluirse entre los usos comerciales a los que por propia definición -legal y del PGOU, como vimos- la actividad no puede adscribirse. Lo más aproximado a un aspecto, muy parcial, de una regulación de usos es la distancia de 500 metros entre locales y centros educativos, deportivos o socioculturales, pero esa distancia es tan exagerada, tan desmedida, tan falta de justificación, que lo que debe concluirse de su exigencia es que el Ayuntamiento realmente ha pretendido con la Modificación Puntual la prohibición de nuevas aperturas de establecimientos del tipo que tratamos y que la mayoría de los ya existentes, si no todos, pasen a la situación de fuera de ordenación”.
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